MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 49/2021
RESOL-2021-49-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-24015103- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Resolución N° 49 del 9 de marzo de 2020 de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia y en la
organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b)
del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete
a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por la Resolución N° 49/20 de este Ministerio se estableció que al
momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio
Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás
documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá
hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A)
Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra
plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de
segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria
de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y
cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera
clase.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera
pertinente establecer que al momento de citar a las funcionarias que se
desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de
actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a
dichas funcionarias, podrá hacerse referencia a las siguientes
categorías, según corresponda: D) Consejera de embajada y consulesa
general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera clase; F)
Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G) Secretaria de
embajada y consulesa de tercera clase.
Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N° 49/20 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 49 del 9
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que al momento de citar a las funcionarias
que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción
de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a
dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes
categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y
plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C)
Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y
consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera
clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G)
Secretaria de embajada y consulesa de tercera clase.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 22/03/2021 N° 16744/21 v. 22/03/2021