Resolución General 4949/2021
RESOG-2021-4949-E-AFIP-AFIP -
Regímenes Promocionales. Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento. Leyes Nros. 27.506 y 27.570. Resolución General Nº 4.652.
Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00177888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento con elobjeto de incentivar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder
al referido régimen.
Que mediante la Ley N° 27.570 se modificaron determinados aspectos del
precitado régimen, y, entre otras cuestiones, los alcances de los
beneficios concedidos en el marco de aquél.
Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y su
modificación, se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal
intransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO
(70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, de las contribuciones
patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO (24) meses
desde su emisión, prorrogables por DOCE (12) meses más, para el pago
del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido
el impuesto a las ganancias, salvo para exportaciones provenientes de
las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el
referido impuesto en determinadas condiciones.
Que el acceso al citado bono de crédito fiscal rige a partir del mes
siguiente al de la inscripción del beneficiario en el Registro EDC y,
en el caso de beneficiarios de la Ley Nº 25.922 que, habiendo
manifestado oportunamente su voluntad de adherirse, la hubieran
ratificado en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.506 y su
modificatoria, rige a partir del 1º de enero de 2020.
Que en el artículo 8º de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se prevé
que la Autoridad de Aplicación del régimen y esta Administración
Federal, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las
formas y condiciones para la emisión, registración y utilización de los
bonos de crédito fiscal; así como también, se regula en el artículo 14
la información que esta Administración Federal proporcionará a la
Autoridad de Aplicación para su control.
Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó
la reglamentación de la citada ley, estableciéndose las funciones y
facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.
Que mediante la Resolución N° 4 del 13 de enero de 2021 el Ministerio
de Desarrollo Productivo, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
régimen, dictó las normas aclaratorias y complementarias y facultó a la
Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de
Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del
precitado Ministerio a implementar las acciones y dictar las normas
necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las
previsiones que rigen el régimen.
Que asimismo, en el Anexo I de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio
de Desarrollo Productivo se prevé que la Subsecretaría mencionada
establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro e
intercambiará información con esta Administración Federal, entre otras
cuestiones, respecto de las altas o bajas, de los bonos emitidos, y de
las sanciones aplicadas ante incumplimientos.
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento
emitió la Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021, que reglamenta
la inscripción y acreditación de requisitos por los solicitantes del
régimen promocional.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario establecer el
procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito
fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo
competente.
Que por otra parte, corresponde prever la forma en que los
beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de
la Ley Nº 25.922 y su modificación, podrán mantener vigentes hasta su
agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al
31 de diciembre de 2019.
Que mediante la Resolución General Nº 4.652 se reglamentó el servicio a
utilizar para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro
EDC”) en función de lo dispuesto en su oportunidad por la Resolución Nº
449/19 (SEPyME), el intercambio de información con la autoridad de
aplicación y la regulación de la utilización de los Bonos de crédito
fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.
Que en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.570 al
Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento regulado por la Ley
Nº 27.506 resulta conveniente la emisión de una Resolución General
sustitutiva de la Nº 4.652.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 8° y 14 de la Ley Nº 27.506 y su
modificación, por los artículos 7º y 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034
del 20 de diciembre de 2020 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Inscripción.
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos en el artículo 5° de la
Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de
Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo
(SSEC- MDP), la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro
EDC”) se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio
denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento -
Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.
En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se
autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Subsecretaría la
información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito
fiscal contemplados en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y su
modificación, en caso de corresponder.
Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el
interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y previsionales.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este
Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las
condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los
beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado
podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), conforme lo establecido por el artículo 6° de la
Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
Beneficiarios de la Ley Nº 25.922
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que
hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen
deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las
previsiones del artículo 19 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).
BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos que se encuentren caracterizados en el
Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción
remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán
identificados con los códigos que se detallan a continuación:
CARACTERIZACIÓN | DETALLE |
450 | EN ANÁLISIS en la SIECYGCE - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
451 | ACEPTACIÓN - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
452 | RECHAZO - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar
la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42
release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema
“Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
CÓDIGO DE ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
132 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8° |
133 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9° |
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REVALIDACIÓN ANUAL.
PRESENTACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 4º.- A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del
requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de
personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el
artículo 26 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios
del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de
datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el
servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del
Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días
anteriores a que se cumpla UN (1) año de la fecha de su inscripción en
el Registro y hasta los TREINTA (30) días subsiguientes a la misma
fecha.
BONO DE CRÉDITO FISCAL - ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
Información.
ARTÍCULO 5º.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la
Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo
Productivo la información respecto de las contribuciones patronales
efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a
fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal
mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su
modificación, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20
de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.
ARTÍCULO 6º.- A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal
previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y su modificación
en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de
este Organismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del
Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a esta Administración
Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de
declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes
datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO | NORMA |
900 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8° |
901 | Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo |
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet”
a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de
aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito
fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal
ARTÍCULO 7º.- Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la
modalidad de bono electrónicoresultantes de la información brindada por
la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de
Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las
siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y
anticipos- conforme se detalla a continuación:
PREFIJO IDENTIFICATORIO | OBLIGACIONES |
900 | Obligaciones
fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos
nacionales excluido el impuesto a las ganancias |
901 | Obligaciones
fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos
nacionales incluido el impuesto a las ganancias |
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará
aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la
Autoridad de Aplicación.
Consulta e Imputación de los Bonos de Crédito Fiscal
ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de
realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán
ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el
citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo
identificatorio 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o
parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando
los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Bonos imputados a la cancelación de anticipos
ARTÍCULO 10.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el
impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período
fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de
anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las
imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán
créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a
reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras
obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto
en el segundo párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su
caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº
1.034/20.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá
presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”
dispuesto por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias,
seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en
exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en
exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración
jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el
importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la
que se solicite aplicar dicho excedente.
Utilización de Bonos de Crédito Fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 11.- Los saldos de los bonos de créditos fiscal del Régimen de
Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre
de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se
mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que
hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su
modificación -conforme con lo establecido en el artículo 19 de la
Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP)-, podrán consultar el saldo de los
bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación
de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6º y
concordantes de la presente, y podrán utilizar dichos bonos a partir de
los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el
procedimiento previsto en los mencionados artículos.
INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 13: La detección de posibles incumplimientos al régimen de la
Ley N° 27.506 y su modificación y de la Ley Nº 25.922 y su
modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación
y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán
informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 14.- Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del
Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción en el marco del
procedimiento regulado en el Título VII del Anexo de la Resolución N°
4/21 (MDP) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada
Subsecretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del
Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – módulo
Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los
beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal
circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar
los procedimientos pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- Este Organismo pondrá a disposición de la Subsecretaría
de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo,
la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones
de servicios que registre ante este Organismo el solicitante, en las
oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:
a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de
las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de
exportaciones del solicitante correspondientes a los DOCE (12) meses
anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración
jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como
también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante
electrónico de exportación emitido.
Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa
salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las
actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades
Económicas que se encuentran listados en los Anexos II y III de la
Resolución Nº 4/21 (MDP).
b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de
todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada
operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación
emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en
el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del
impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 16.- Derogar la Resolución General Nº 4.652.
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 22/03/2021 N° 16806/21 v. 22/03/2021