Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO, el Expediente EX-2019-62821377-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091,
N° 24.557, N°26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 1.370 de fecha
25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL (S.S.S.) N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, N° 7 de fecha 5
de octubre de 2010, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 15 de fecha
15 de junio de 2012. N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 38 de
fecha 19 de diciembre de 2012, N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012,
N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N°
40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de
2015, N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° 3 de fecha 18 de
febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 faculta a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de las actividades integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando
anterior establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los
aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones,
entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que la misma ley determina que los Convenios mencionados en el
considerando precedente deben ser aprobados, para su vigencia, por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), en su carácter de Autoridad
de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la
tarifa sustitutiva estimada, solicitará apoyo técnico necesario de las
áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo el artículo 3° de la Ley N° 26.377 faculta a la S.S.S. a
establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación
de la cobertura de los riesgos del trabajo.
Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la
tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la
Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que el Decreto N° 1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, reglamenta los
aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de
la Ley N° 26.377.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que mediante Nota NO-2020-71462561-APN-DNCRSS#MT, de fecha 22 de
octubre de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de
la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados
por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las actividades
multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia
del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las
Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias
de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y
arándanos para todo el territorio nacional, advirtiéndose respecto de
esta última que el convenio respectivo no se encuentra homologado a la
fecha.
Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio
pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser
aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para las
actividades antes mencionadas.
Que para alcanzar el objetivo previsto fue tomada en consideración la
siniestralidad efectiva que surge de la base de datos de la S.R.T.,
correspondiente a los C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador
bajo la modalidad C.C.G. durante los años 2015 a 2019.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigentes y los
trabajadores alcanzados por el correspondiente Convenio, se entendió
prudente definir la alícuota tanto en pesos como en relación al salario
estimado.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y de la S.R.T. han tomado
la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y
el artículo 13 de la Ley N° 26.773.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de
riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios
de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto:
tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco
de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de
TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA
RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el
Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de
modalidad oportunamente dispuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites
definidos en el ANEXO (IF-2021-03527332- APN-GTYN#SSN) de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mirta Adriana Guida - Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2021 N° 16507/21 v. 22/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)