CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
Decreto 189/2021
DCTO-2021-189-APN-PTE - Derógase Decreto N° 45/2019.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19797137-APN-SSAP#MI, el CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N°
2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 24.007 y
los Decretos Nros. 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios y
45 del 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.007 se creó el Registro de Electores
Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos y las
ciudadanas que residan en forma efectiva y permanente fuera del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan participar en las
elecciones nacionales desde los países en donde habitan.
Que por el Decreto N° 1138/93, conforme el mandato indicado en el
artículo 5° de la mencionada Ley, se aprobó su reglamentación,
estableciendo las previsiones necesarias para poder llevar adelante los
comicios en las sedes de las Representaciones diplomáticas y consulares
de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Que el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la referida
reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal
como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio para los
argentinos y las argentinas residentes en el exterior y fijando el
procedimiento para el escrutinio de dicho sufragio.
Que el derecho electoral comprende un conjunto de normas y principios
que regulan la elección y el acceso a los órganos representativos que
ejercen el poder público, los modos de organizar la administración
electoral, las vías para confeccionar los padrones y determinar los
ciudadanos y las ciudadanas en condiciones de ejercer el sufragio, los
sistemas de votación, escrutinio y las diversas vías de control de los
procesos electorales, entre otros aspectos.
Que la emisión del sufragio a través del correo postal conllevó la
creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se
encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto
eleccionario con la incorporación del voto mediante correo postal, el
entonces titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó en forma
unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la
conformación de padrones de electores y electoras por correo postal,
utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del
sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas
a través del Decreto N° 45/19, sin la debida intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN ni legislación alguna que habilite reglamentar
esta modalidad de votación.
Que el artículo 86 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL estipula que los
electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora
de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el
presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la
electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón
electoral de la mesa; circunstancia que se realiza indistintamente en
las mesas electorales de residentes en el país o en aquellas del
exterior.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 77 fijó un régimen de
mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que
modifiquen el régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin
de dotar de mayor estabilidad a las reglas del proceso democrático y de
la competencia electoral.
Que, por su parte, el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en
forma absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de
carácter legislativo, referidas a materias que regulen el régimen
electoral, entre otras, aun cuando se presentasen las circunstancias
excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la emisión de un
decreto por razones de necesidad y urgencia.
Que las previsiones anteriormente citadas dan cuenta de los resguardos
que ha establecido el Constituyente con relación a las normas que
regulan los procesos electorales y el acceso a los órganos políticos
depositarios de la voluntad popular.
Que, adicionalmente, el artículo 38 de la Carta Magna define a los
partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema
democrático, cuya máxima representación partidaria, diversidad y
pluralidad ideológica encuentra expresión en el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN.
Que si bien el artículo 5° de la Ley N° 24.007 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a su reglamentación, debiendo asegurar un trámite
sencillo, rápido y gratuito a quienes desean acogerse a sus
prescripciones en cuanto al acto de emisión del sufragio en el
exterior, allí no se prevé la incorporación de una modalidad de
votación distinta a la existente, como es el caso del voto por correo,
no reconocido ni regulado en la normativa electoral vigente.
Que impugnada la constitucionalidad del Decreto N° 45/19 ante el fuero
electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de
marzo de 2021, la Procuradora Fiscal ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN afirmó que la norma en cuestión implementa un sistema de
votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas
de jerarquía superior que regulan la materia electoral y atañen a la
organización de nuestro sistema de gobierno, concluyendo que, una
modalidad de voto no presencial debe ser establecida por el legislador
(Expediente CNE Nº 1081/2019/2/1/RH2).
Que la deliberación en el ámbito del PODER LEGISLATIVO sobre cuestiones
electorales fundamentales como la referida garantiza una amplia
participación en la determinación de los modos de organizar la
administración de los comicios, generando la confianza ciudadana
necesaria en los procesos que definen a los representantes y a las
representantes del pueblo argentino.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente que la introducción de
modificaciones en los sistemas de votación, sin perjuicio de las
limitaciones constitucionales antes citadas y de las eventuales
atribuciones reglamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reúna los
consensos mayoritarios entre los partidos políticos, toda vez que las
normas electorales se encuentran íntimamente ligadas al desarrollo de
la democracia representativa y a la forma republicana de gobierno.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 45 de fecha 11 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Restablécese la vigencia de las normas modificadas,
sustituidas o derogadas por el Decreto N° 45 de fecha 11 de enero de
2019, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por
el presente se deroga.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 23/03/2021 N° 17480/21 v. 23/03/2021