ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 125/2021

RESFC-2021-125-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-22196610-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 25.633 y

CONSIDERANDO

Que el próximo 24 de marzo se cumplirán (CUARENTA Y CINCO) 45 años del comienzo del golpe de estado genocida del año 1976 que provocó la persecución, asesinato, tortura y desaparición forzada de miles de militantes políticos y sociales en nuestro país.

Que es necesario recordar a los y las 30.000 compañeros y compañeras detenidos/as-desaparecidos/as.

Que la memoria histórica de lo sucedido entre los años 1976 y 1983 respecto a la usurpación del poder político institucional por parte de un sector cívico-militar nos obliga reflexionar sobre la importancia de la convivencia democrática.

Que los valores democráticos deben extenderse a toda la sociedad e impregnar las prácticas cotidianas de toda la ciudadanía.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene como misión la conservación del patrimonio natural, cultural y, por extensión, histórica de nuestra Nación.

Que este Organismo concibe la conservación indefectiblemente unida al desarrollo local, la participación ciudadana y el involucramiento de todos los actores a la vida político-institucional.

Que la extensión territorial de la APN y su inserción nos vincula con numerosas organizaciones de la sociedad civil que militan la Memoria, Verdad y Justicia en las localidades y municipios.

Que a través de la Ley Nº 25.633 se instituyó oficialmente en nuestro país el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” en conmemoración de quienes resultaron víctimas del terrorismo de Estado planificado y ejecutado por la dictadura cívico militar a partir del año 1976.

Que los siguientes organismos de Derechos Humanos: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO – MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA – FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS – H.I.J.O.S. CAPITAL – ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS – ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA MATANZA –ASOCIACIÓN BUENA MEMORIA - CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES – COMISIÓN MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA ZONA NORTE – FAMILIARES Y COMPAÑEROS DE LOS 12 DE LA SANTA CRUZ – FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA – LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS – MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS han convocado a la campaña “A 45 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA PLANTAMOS MEMORIA”, consistente en la plantación de TREINTA MIL (30.000) árboles en memoria de los y las detenido/as-desaparecido/as con el objetivo de continuar construyendo memoria en cada rincón del país.

Que, en tiempos de incendios, deforestación y cambio climático, se invita a plantar vida como un acto de memoria y futuro.

Que han tomado intervención la Dirección de Planeamiento Estratégico y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés institucional para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la campaña “A 45 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA PLANTAMOS MEMORIA”, organizada por los siguientes organismos de Derechos Humanos: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO – MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA – FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS – H.I.J.O.S. CAPITAL – ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS – ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA MATANZA – ASOCIACIÓN BUENA MEMORIA - CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES – COMISIÓN MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA ZONA NORTE – FAMILIARES Y COMPAÑEROS DE LOS 12 DE LA SANTA CRUZ – FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA – LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS – MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a cada área protegida a realizar una actividad de plantación de especies nativas en cada territorio,y de ser posible, en conjunto con organizaciones sociales, comunitarias, municipios y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma

e. 23/03/2021 N° 17015/21 v. 23/03/2021