ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 125/2021
RESFC-2021-125-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-22196610-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 25.633 y
CONSIDERANDO
Que el próximo 24 de marzo se cumplirán (CUARENTA Y CINCO) 45 años del
comienzo del golpe de estado genocida del año 1976 que provocó la
persecución, asesinato, tortura y desaparición forzada de miles de
militantes políticos y sociales en nuestro país.
Que es necesario recordar a los y las 30.000 compañeros y compañeras detenidos/as-desaparecidos/as.
Que la memoria histórica de lo sucedido entre los años 1976 y 1983
respecto a la usurpación del poder político institucional por parte de
un sector cívico-militar nos obliga reflexionar sobre la importancia de
la convivencia democrática.
Que los valores democráticos deben extenderse a toda la sociedad e impregnar las prácticas cotidianas de toda la ciudadanía.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene como misión la
conservación del patrimonio natural, cultural y, por extensión,
histórica de nuestra Nación.
Que este Organismo concibe la conservación indefectiblemente unida al
desarrollo local, la participación ciudadana y el involucramiento de
todos los actores a la vida político-institucional.
Que la extensión territorial de la APN y su inserción nos vincula con
numerosas organizaciones de la sociedad civil que militan la Memoria,
Verdad y Justicia en las localidades y municipios.
Que a través de la Ley Nº 25.633 se instituyó oficialmente en nuestro
país el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” en
conmemoración de quienes resultaron víctimas del terrorismo de Estado
planificado y ejecutado por la dictadura cívico militar a partir del
año 1976.
Que los siguientes organismos de Derechos Humanos: ABUELAS DE PLAZA DE
MAYO – MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA – FAMILIARES DE
DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS – H.I.J.O.S. CAPITAL –
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS – ASAMBLEA PERMANENTE POR
LOS DERECHOS HUMANOS LA MATANZA –ASOCIACIÓN BUENA MEMORIA - CENTRO DE
ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES – COMISIÓN MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA ZONA
NORTE – FAMILIARES Y COMPAÑEROS DE LOS 12 DE LA SANTA CRUZ – FUNDACIÓN
MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA – LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS
HUMANOS – MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS han convocado a
la campaña “A 45 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA PLANTAMOS MEMORIA”,
consistente en la plantación de TREINTA MIL (30.000) árboles en memoria
de los y las detenido/as-desaparecido/as con el objetivo de continuar
construyendo memoria en cada rincón del país.
Que, en tiempos de incendios, deforestación y cambio climático, se invita a plantar vida como un acto de memoria y futuro.
Que han tomado intervención la Dirección de Planeamiento Estratégico y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés institucional para la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES la campaña “A 45 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA
PLANTAMOS MEMORIA”, organizada por los siguientes organismos de
Derechos Humanos: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO – MADRES DE PLAZA DE MAYO
LÍNEA FUNDADORA – FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES
POLÍTICAS – H.I.J.O.S. CAPITAL – ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS
HUMANOS – ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA MATANZA –
ASOCIACIÓN BUENA MEMORIA - CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES –
COMISIÓN MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA ZONA NORTE – FAMILIARES Y
COMPAÑEROS DE LOS 12 DE LA SANTA CRUZ – FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y
SOCIAL ARGENTINA – LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS – MOVIMIENTO
ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a cada área protegida a realizar una actividad
de plantación de especies nativas en cada territorio,y de ser posible,
en conjunto con organizaciones sociales, comunitarias, municipios y la
ciudadanía en general.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma
e. 23/03/2021 N° 17015/21 v. 23/03/2021