ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-02708366- -APN-DGD#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 17.285 Código
Aeronáutico de la Nación y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre
de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 del Código Aeronáutico de la Nación, establece que
aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de
aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se
presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se
denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales.
Que el Aeropuerto EL CALAFATE, sito en la ciudad de El Calafate
Provincia de SANTA CRUZ, es un aeródromo público con servicios de
tránsito aéreo integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos y es
explotado por su concesionario London Supply S.A.C.I.F.I.
Que, periódicamente, dicho aeropuerto recibe solicitudes de
internacionalización que se conceden temporalmente. Que el
Subsecretario de Transporte del Ministerio de la Producción, Comercio e
Industria de la Provincia de SANTA CRUZ solicitó formalmente cambiar la
calificación del Aeropuerto EL CALAFATE (ECA – SAWC) a aeropuerto
internacional.
Que mediante dicha nota la citada Subsecretaría esgrime los fundamentos
necesarios en materia de incremento de cantidad y tipo de movimiento,
mayoritariamente internacional, que impulsa el cambio de calificación.
Que en la mencionada nota también se detalla la importancia estratégica
de la ubicación de dicho aeropuerto para con el desarrollo de las
industrias relacionadas con el turismo y la energía, solventadas en
crecientes inversiones que, de contar con un aeropuerto internacional
permitirían desarrollar considerablemente la economía de la región.
Que se ha dado intervención formal a los Organismos necesarios para
permitir la operación de aeronaves provenientes del o con destino al
extranjero, todo lo cual obra en el cuerpo del expediente citado en el
Visto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS,
dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha
tomado intervención en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procédase al cambio de calificación del Aeródromo Público
“EL CALAFATE” ubicado en la Ciudad del CALAFATE - Provincia de SANTA
CRUZ a Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves
provenientes del o con destino al extranjero, en los términos del
Artículo 26 del Código Aeronáutico de la Nación – Ley N° 17.285.
ARTÍCULO 2°. Los servicios de Aduana, Migraciones y Seguridad
Aeroportuaria serán prestados por las Autoridades competentes en
coordinación con el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
ARTÍCULO 3°.- El servicio de sanidad aeroportuaria será prestado por el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase mediante la página “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 23/03/2021 N° 16955/21 v. 23/03/2021