AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 16/2021
RESFC-2021-16-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-46953277-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, por la
cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ubicado en calle Gobernador Ferré Nº
2.836 en la Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO,
Departamento de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES; identificado
catastralmente como Receptoría: W - Localidad: 3 - Partida: 3602 -
Característica: 1 (parte) correspondiente al CIE Nº: 1800018869/1 con
una superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (194 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-84167161-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL informa que el
inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de Delegación de la
misma, en dicha Localidad.
Que mediante Nota NO-2020-06434980-APN-DCRNEA#SENASA de fecha 29 de
enero de 2020, el Director del Centro Regional NEA del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA expresó el interés de ese
Organismo por intercambiar el edificio ubicado en la calle Santa Fe Nº
2.195 de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, por un espacio
para la Delegación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en
el edificio sede de ese Organismo, ubicado en la calle Gobernador Ferré
Nº 2.836 en la Ciudad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO,
Provincia de CORRIENTES.
Que mediante Nota NO-2020-43370032-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 7 de
julio de 2020, presentada por la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y ANÁLISIS
ADMINISTRATIVO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, se
solicitó la asignación en uso de una parte del inmueble ubicado en
Gobernador Ferré N° 2.836, Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN
VIRASORO, Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES, con una
superficie cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (194 m²).
Que a través de la Resolución Nº 74 de fecha 30 de julio del 2020
(RESFC-2020-74-APN-AABE#JGM), se desafectó de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y se asignó en uso al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el inmueble ubicado en la calle Santa
Fe N° 2.195/99, de la Ciudad de POSADAS, Departamento CAPITAL,
Provincia de MISIONES.
Que a través de Nota NO-2020-80555361-APN-PRES#SENASA de fecha 20 de
noviembre de 2020, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA prestó conformidad a la presente asignación en uso
señalando que algunos servicios y gastos comunes como electricidad,
climatización, agua y/o cloacas son de disponibilidad común para ambas
instituciones, con acceso y/o medidor centralizado, por lo que se
deberá suscribir un convenio de administración y convivencia con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, que
la entrega del inmueble referenciado se encuentra sujeta a la
concreción y plazos de las obras de remodelación en el inmueble ya
asignado en uso a SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la Ciudad de POSADAS.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo está siendo utilizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual posee un cartel identificatorio hacia
el frente de la edificación. El inmueble se encuentra en buen estado de
conservación tanto interno como externo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Gobernador Ferré Nº 2.836, en la
Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALENTÍN VIRASORO, Departamento de
SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como
Receptoría: W - Localidad: 3 - Partida: 3602 - Característica: 1
(parte) correspondiente al CIE Nº 1800018869/1, con una superficie
cubierta total aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(194 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-84167161-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo al funcionamiento de la Delegación de la misma en dicha
Localidad.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL que algunos servicios y gastos comunes como electricidad,
climatización, agua y/o cloacas son de disponibilidad común para ambas
instituciones, con acceso y/o medidor centralizado, por lo que deberá
suscribir un convenio de administración y convivencia con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, que la entrega
del inmueble referenciado se encuentra sujeta a la concreción y plazos
de las obras de remodelación en el inmueble ya asignado en uso a
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la Ciudad de
POSADAS.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-12603943-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2021 N° 17350/21 v. 23/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)