MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 96/2021
RESOL-2021-96-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-72704339- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como monturas (armazones) y gafas de
sol, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 y 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida
antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas
(anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por
expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta
por la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida
antidumping combinada, conformada por un derecho específico para
aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no
preferencial, la empresa importadora CACIC SPORTS VISION S.R.L. se
presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y
solicitó la investigación de origen por el cambio de razón social del
exportador sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC01 000597 P
oficializado el día 1 de agosto de 2019, donde figura como vendedor la
empresa PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.
Que, asimismo, la empresa importadora adjuntó nota respaldando el
cambio de denominación de la firma productora a PROHERO OPTICAL CO.,
LTD. manifestando que “...acorde a la Disposición Nº 72-E/2017 y su
consecuente Resolución 354/2018, así como la Disposición 10/2015, ha
tomado la determinación de realizar un cambio en su denominación social
(Razón social) por cuestiones socio económico y administrativas
inherentes a su país. Siendo ahora su Razón social: Prohero Optical Co.
Ltd. Las razones por las que realizan este cambio de nombre no afectan,
ni modifica su domicilio social, planta productiva, personal a cargo o
productos producidos”, agregando además los Cuestionarios de
Verificación de Origen en los términos de lo establecido por el
Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución N°
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduanera de Buenos
Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió copias autenticadas de la
documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de
Importación Nº 19 001 IC01 000597 P de fecha 1 de agosto de 2019, en la
que consta como exportador de monturas clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y
de gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma PROHERO
OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN y como importador a la REPÚBLICA ARGENTINA,
la firma CACIC SPORTS VISION S.R.L., lo cual obra agregado como
IF-2019-82619653-APN-DGD#MPYT en el expediente citado en el Visto.
Que del referenciado Despacho de Importación N° 19 001 IC01 000597 P
remitido por parte de la Dirección General de Aduanas surge que la
operación comercial consistió en la importación de monturas y gafas de
sol de TRES (3) modelos distintos, clasificadas arancelariamente en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00 cuyos
modelos son consistentes con los respectivos cuestionarios presentados.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se solicitó mediante la Nota
NO-2019-98951499-APN-DOM#MPYT de fecha 4 de noviembre de 2019, a la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES
de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, referente a la
ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción Oficial
en Registro Industrial de ese país de la firma PROHERO OPTICAL CO.,
LTD. que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto y demás
documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar
el origen declarado de las monturas y gafas de sol exportadas a nuestro
país.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2019-98950362-APN-DOM#MPYT de
fecha 4 de noviembre de 2019, conforme lo dispuesto en el Artículo 26
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, se solicitó al importador, a efectos de constatar
el carácter originario de los productos en cuestión, presentar
información sobre el proceso productivo de las mercaderías, en los
términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de dicha
resolución, completando un formulario por cada modelo diferente y
acompañar una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen
en la que declare haber brindado la información necesaria para
completar el cuestionario y ratificare el origen declarado, en los
términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la
referida resolución.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió
como respuesta a lo oportunamente requerido, la Nota
NO-2019-103096188-APN-DREAYO#MRE de fecha 19 de noviembre de 2019.
Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa
exportadora y productora PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, como así
también el Registro Industrial de la citada empresa.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa
PROHERO OPTICAL CO., LTD. Es 1-4F, No. 42, Gong Ye 2nd Rd., An Nan
Dist., Tainan City 70955, Taiwan (R.O.C.).
Que, asimismo, se informó que la empresa PROHERO OPTICAL CO., LTD. se
encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial
Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera indicando
los siguientes datos: N° de inscripción fabril: 99705995, Diagrama del
proceso sobre plano de la planta industrial, Descripción y fotografías
del proceso productivo y detalle de los insumos utilizados en la
fabricación del producto final.
Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge, todo ello
coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación
de Origen, que la firma PROHERO OPTICAL CO., LTD. posee una fábrica en
TAIWÁN, para la fabricación y comercialización de este tipo de
productos.
Que, por otra parte, a través de Nota NO-2020-60459069-APN-SSPYGC#MDP
se requirió a la firma importadora CACIC SPORTS VISION S.R.L.,
determinada información a fin de constatar el carácter originario de
los productos, por lo que dio respuesta al requerimiento efectuado
agregando información y la documentación, prevista por el Artículo 27
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de origen no preferencial se enmarca dentro de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la firma CACIC SPORTS VISION S.R.L. ha completado
satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, uno por
cada modelo, de acuerdo al formato de cada gafa de sol y armazón, ello
conforme a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme
surge de las presentaciones vinculadas como
IF-2021-12144347-APN-SIECYGCE#MDP, IF-2021-12137887-APN-SIECYGCE#MDP, e
IF-2021-12130605-APN-SIECYGCE#MDP, al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en los citados cuestionarios, surge
que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y armazones
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, por parte de la firma productora PROHERO
OPTICAL CO., LTD. se utilizan insumos originarios en su totalidad de
TAIWÁN, a excepción del repuesto de metal (9003.90.90) y nasales
(9003.90.90) en las gafas de sol, los cuales clasifican en una partida
arancelaria diferente al producto final.
Que, asimismo, la firma CACIC SPORTS VISION S.R.L. adjuntó, junto con
los cuestionarios, la nota del productor que requiere el Artículo 27 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias mediante el Documento
RE-2021-01331604-APN-SIECYGCE#MDP, así como información complementaria
tales como factura de compra de insumos originarios detallados en los
respectivos Cuestionarios, Carta de ayuntamiento de la ciudad de Tainan
donde consta fecha de registro y cambio de razón social, Recibo y
Formulario de registro de alteraciones de la firma
productora/exportadora, Catálogo comercial todo con su respectiva
traducción pública legalizada y Descripción detallada de los procesos
de elaboración del producto, todo ello conforme lo prevé la citada
normativa.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PROHERO
OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN el cual es coherente para este tipo de
productos en relación a los insumos declarados y fue informado con las
siguientes etapas: 1. Inyección, 2. Combinación y recorte de los
repuestos de plástico, 3. Pintura, 4. Pulido, 5. Impresión en patillas
(marca, modelo, normas), 6. Corte de lentes, 7. Ensamblaje de los
armazones/patillas/terminales de patillas, nazal y lentes, y 8. Empaque
de las gafas en bolsa plástica/caja de interna/cartón externo.
Que, en adición a lo expuesto, cabe indicar que la firma PROHERO
OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, anteriormente denominada CHENG YI OPTICAL
CO., LTD., ha sido reconocida para las monturas (armazones) de gafas
que clasifican en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 mediante la Disposición N° 72 de fecha 24 de noviembre de
2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su consecuente Resolución N°
354 de fecha 12 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, así como la Disposición N° 10 de fecha 16 de
marzo de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Autoridad de Aplicación ha hecho uso de la prórroga conforme lo
previsto por el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y exportados por la firma PROHERO OPTICAL CO., LTD. de
TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CACIC SPORTS
VISION S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados originarios
de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y monturas (armazones) de gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, fabricadas y exportadas por la empresa
PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN e importada por la empresa CACIC
SPORTS VISION S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora
la firma PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a
las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y monturas (armazones) de gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, productos indicados en la presente
medida, en las que se declare como país de origen TAIWÁN y en los que
conste como exportadora y productora la empresa PROHERO OPTICAL CO.,
LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y monturas (armazones) de gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en las que conste como exportadora y
productora la empresa PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 23/03/2021 N° 17017/21 v. 23/03/2021