MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 326/2021

RESOL-2021-326-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el EX-2021-05872409-APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, los Decretos N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100 del 18 de junio de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 336/2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador o trabajadora desocupado/a, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de su permanencia en él, la participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, y modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que a través del Decreto N° 50/2019 se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las Unidades Organizativas de la Administración Nacional centralizada.

Que a través de dicho Decreto se conformó, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, con el objetivo, entre otros, de participar, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo y a la implementación, por su intermedio, de planes, programas y acciones de empleo y capacitación laboral.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1662/2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta el segundo nivel operativo, manteniendo vigentes las aperturas estructurales de nivel inferior.

Que las Agencias Territoriales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, se encuentran normadas en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/2018, siendo sus acciones, entre otras, las de gestionar la ejecución articulada de las políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los trabajadores y las trabajadoras en su jurisdicción.

Que, a través de las Agencias Territoriales, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta con una estructura territorial, con representación y presencia en todas las provincias del país.

Que la implementación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO se lleva adelante en el territorio con la intervención de los municipios y de sus Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo, coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta pertinente fortalecer y ampliar el rol de las Agencias Territoriales dentro del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, facultándolas a llevar adelante su implementación, en su ámbito territorial de incumbencia, con funciones similares a las asignadas a las Oficinas de Empleo, a fin de garantizar y facilitar el acceso a sus prestaciones por parte de sus destinatarias y destinatarios.

Que, asimismo, deviene necesario actualizar el texto del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, adecuándolo a la nueva estructura organizativa vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Implementación. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y de las Agencias Territoriales, y se instrumentará a través de los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral, desarrollados por los Municipios, cuando los hubiera, y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales brindarán a los participantes el asesoramiento y la asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Intermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales promoverán la inscripción de los empleadores y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.

Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales realizarán reuniones periódicas con los actores productivos locales con el objetivo de informarles sobre los incentivos existentes para la contratación de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 19 bis del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 19 bis.- Suplemento dinerario – Asistencia para la búsqueda de empleo. Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el presente Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo establecido por el presente artículo podrá ser percibido en hasta SEIS (6) periodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

A los fines de la liquidación de este suplemento dinerario, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán las entrevistas con los participantes en la Plataforma Informática y las asentarán en una planilla de registro de entrevistas, para su posterior guarda en el legajo de cada participante.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para iniciar el proceso de liquidación del suplemento dinerario establecido en el presente artículo.

No podrán percibir este suplemento dinerario los participantes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 27 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Condiciones. Los Municipios interesados en participar en la implementación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán:

1. contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

2. garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema Local de Prestaciones apropiado para los participantes;

3. presentar ante la Agencia Territorial correspondiente el Formulario de Solicitud de Implementación que se habilite.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 28 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Evaluación. Las Agencias Territoriales evaluarán las Solicitudes de Implementación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO;

2. la viabilidad institucional, en términos de:

a. antecedentes del desempeño del Municipio en la implementación de programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b. condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;

c. desarrollo y funcionamiento del Esquema Local de Prestaciones;

d. desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.

Las Agencias Territoriales comunicarán a los Municipios el resultado de la evaluación a su cargo, debiendo informar los motivos que fundaren sus dictámenes de no viabilidad.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 30 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Inscripción. Los trabajadores desocupados que reúnan las condiciones establecidas en artículo 2° del presente Reglamento y deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse, con su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, donde suscribirán el Formulario de Adhesión y confeccionarán y registrarán su Historia Laboral.

En el caso de tratarse de jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años deberán presentar certificado emitido por autoridad competente que acredite la culminación de sus estudios secundarios.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 32 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán:

1. copia del/la L.E./L.C./D.N.I.;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. historia laboral;

4. certificado que acredite la culminación de estudios secundarios, cuando el adherente sea un joven de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años;

5. formulario de adhesión.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33. Visado. Las Agencias Territoriales, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.

El visado a cargo de las Agencias Territoriales implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 38 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 38.- Convocatoria. Las Agencias Territoriales y los Municipios, en coordinación con ellas, convocarán a las potenciales Entidades Prestadoras de su localidad para informarles sobre las características del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y las posibles acciones a desarrollar.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 41 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 41.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.

Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por las prestaciones a su cargo.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 42 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo e incentivos económicos establecidos en los artículos 20 al 23 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial los formularios de solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 44 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 44.- Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1° de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1° de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente, para su registro.

Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes a la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, para su registro. Vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial recibirán los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los participantes.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 45 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 45.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial realizarán el control formal del formulario de solicitud y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrarán la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardarán la documentación en el legajo del participante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo o de la Agencia Territorial, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará la liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los participantes.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 47 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y circuitos funcionales que, en forma previa a cada liquidación de prestaciones dinerarias, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;

3. la inexistencia de incompatibilidades.

Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con las provincias y municipios que adhieran al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y con la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y otras que resulten de utilidad a tales fines.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 50 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 50.- Disponibilidad de padrón - Silencio. Las Agencias Territoriales pondrán a disposición de las jurisdicciones adherentes, el listado de las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO para el cumplimiento del control previsto en el artículo precedente.

La no emisión de información por parte de las Administraciones adherentes, dentro de los TREINTA (30) días corridos de puesto a su disposición el padrón, será entendida como manifestación de que los participantes sujetos a su control no incurren en situaciones de incompatibilidad.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 51 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 51.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 52 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 52.- Reclamos. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo o Agencias Territoriales relacionados con los procesos de liquidación o pago de prestaciones dinerarias. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.

Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, contado desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la Agencia Territorial para su tramitación.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 53 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 53.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por prestaciones dinerarias no liquidadas, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.

La Agencias Territoriales serán las responsables, mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 54 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 54.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos serán resueltos por la Coordinación de Programación Financiera de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el Artículo 57 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 57.- Obligaciones generales. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán las siguientes obligaciones:

1. participar de entrevistas y/o talleres organizados o coordinados por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial;

2. realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;

3. aceptar las ofertas de empleo que se les propongan;

4. mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;

5. presentarse en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial toda vez que sean convocados;

6. entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;

7. informar a la Oficina de Empleo o a la Agencia Territorial cualquier problema de salud o de otro tipo que les impida asistir o realizar actividades comprometidas, para su consideración y registro;

8. comunicar a la Oficina de Empleo o a la Agencia Territorial los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;

9. reintegrar los montos de prestaciones dinerarias indebidamente percibidas mediante los circuitos e instrumentos operativos habilitados a tales fines;

10. informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que comprendieren períodos en los que percibieron alguna prestación dineraria.”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el Artículo 58 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 58.- Obligación de notificación bimensual. Los participantes que no se encuentren asignados a una prestación de apoyo a la inserción laboral deberán presentarse al menos DOS (2) veces por mes en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial en donde se hubieren inscripto, para notificarse de las ofertas de acciones formativas o de promoción del empleo que se generen y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Cada presentación o comunicación será registrada por la Oficina de Empleo o Agencia Territorial en la Plataforma Informática y asentada en el legajo del participante a través de una Planilla de Registro de Entrevistas.”

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Artículo 59 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Obligación de notificarse. Cuando se interrumpa de oficio el pago de la prestación dineraria a su favor, los participantes deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial, en donde se hubieren inscripto, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que determinaran tal interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida aplicada y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer algún tipo de reclamo.”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el Artículo 60 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 60.- Desasignación - Justificación. Los participantes que sean desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora, en forma previa a su finalización, deberán presentarse ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, en donde se hubieren inscripto, antes del día QUINCE (15) del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán la presentación del participante en la Plataforma Informática, en la Planilla del Registro de Entrevistas, entregarán una constancia al trabajador y guardarán en su legajo un informe que describa lo manifestado por el participante.”

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el Artículo 63 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 63.- Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, en donde se hubieran inscripto, completando el formulario que se habilite a tal fin.

Sólo en el caso tipificado por el artículo 62, inciso 2), un tercero autorizado por el participante, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y posteriormente presentarlo ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, en donde se hubieran inscripto.”

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el Artículo 64 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 64.- Registro - Aplicación. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales registrarán las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su aplicación; entregarán al participante una constancia de su registro informático y guardarán en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su aplicación recibida por el solicitante.”

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el Artículo 66 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 66.- De oficio. La Coordinación de Programación Financiera, suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas, la participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en los siguientes casos:

1. cuando se observe la no percepción injustificada de prestaciones dinerarias liquidadas a su favor durante un período de TRES (3) meses;

2. cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad laboral autónoma no compatibles con su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;

3. cuando como resultado de cruces de información con el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO se observe su relevamiento como empleador o como trabajador en un vínculo laboral no informado y con una antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a UN (1) mes, en un vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;

4. cuando mediante información brindada por otros organismos públicos se detecte que mantienen un vínculo laboral o contractual incompatible no registrado en las bases de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

5. cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;

6. cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía o algún incumplimiento no previstos en los incisos precedentes;

7. a solicitud de las Agencias Territoriales, cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;

8. cuando no se desacrediten en un plazo de QUINCE (15) días de notificados, denuncias formales, circunstanciadas y verosímiles que cuestionen sus condiciones de acceso o permanencia.”

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el Artículo 68 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 68.- Reanudación de participación. Los participantes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO mediante la presentación ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, del Formulario de Solicitud de Reanudación de Participación que se habilite.

En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la causal prevista en el artículo 66, inciso 1), la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial incorporará el Formulario al legajo respectivo y lo registrará en la Plataforma Informática. La Agencia Territorial, validada la solicitud registrada, habilitará la reanudación de la participación del trabajador en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

En el caso de suspensiones de oficio, encuadrables en el artículo 66, incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral o contractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientos observados, acreditar la regularización de la anomalía observada o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión, prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial valorarán la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrarán en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada, para su aplicación.

En el caso de tratarse de suspensiones de oficio tipificadas por artículo 66, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, la cual guardará copia de la documentación aportada en el legajo del participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud recibida. Los originales se remitirán a través de la Agencia Territorial a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para su valoración y resolución.”

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el Artículo 69 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 69.- Causales. La vinculación de los participantes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:

1. el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;

2. el cumplimiento del plazo máximo de permanencia;

3. incurrir en una causal de incompatibilidad, no detectada por los controles informáticos ordinarios o especiales previstos por el presente Reglamento;

4. el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en prestaciones de apoyo a la inserción laboral implementadas a través de otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5. la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial;

6. la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial;

7. el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión, no detectado por los controles informáticos ordinarios o especiales del presente Reglamento, ni comprendido por otro inciso del presente artículo;

8. decisión del titular.”

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el Artículo 70 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 70.- Procedimientos. La desvinculación de los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO se realizará a través de los siguientes procedimientos:

1. En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos del 1 al 4, la desvinculación se aplicará a través del Sistema Informático de Gestión de Programas por la Coordinación de Programación Financiera, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante, de la Oficina de Empleo y de la Agencia Territorial;

2. En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos 5 y 6, la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en donde se hubiera inscripto, a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Agencia Territorial deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Agencia Territorial podrá solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la Agencia Territorial, debiendo la Oficina de Empleo en su caso integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;

3. En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 7, la desvinculación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso 1 del presente artículo, cuando el incumplimiento sea detectado por algún organismo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, o con el procedimiento establecido en el inciso 2 del presente artículo, cuando la detección del incumplimiento sea a través de la Oficina de Empleo o de la Agencia Territorial;

4. En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 8), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial en donde se hubieran inscripto, mediante la presentación del Formulario de Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática, y se guardará en el legajo del participante.

Las Agencias Territoriales podrán requerir a las Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2 del presente artículo, cuando lo estimen necesario.”

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el Artículo 71 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 71.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos desde su notificación, para solicitar su reingreso al SEGURO DE CAPACITACION EMPLEO ante la Oficina de Empleo o ante la Agencia Territorial, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso que se habilite y, en caso de corresponder, la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.”

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el Artículo 72 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 72.- Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación.

Cuando la desvinculación cuestionada se encuadre en la causal prevista por el artículo 69, inciso 1, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial guardarán el formulario en el legajo del participante y registrará la solicitud de reingreso en la Plataforma Informática para su validación.

Cuando la desvinculación impugnada se enmarque en las causales previstas por el artículo 69, incisos 2 al 8, la Oficina de Empleo guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la Agencia Territorial, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el incoante.”

ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el Artículo 73 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 73.- Reclamos - Resolución - Competencias. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y, de corresponder, habilitar el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.

Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación de Programación Financiera, la Agencia Territorial remitirá los antecedentes documentales a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para su análisis y resolución.”

ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el Artículo 76 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 76.- Seguimiento. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales, respecto de aquellos participantes que se encuentren registrados en ellas, serán las responsables primarias de realizar el seguimiento de la participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, para lo cual deberán:

1. asentar las entrevistas realizadas con los participantes en la Plataforma Informática, con una breve descripción de su contenido;

2. registrar en la Plataforma Informática las inasistencias de los participantes a citas acordadas, dejando constancia si tales ausencias han sido justificadas;

3. relevar periódicamente la información asentada en la Plataforma Informática respecto de los participantes, las actividades realizadas y resultados obtenidos;

4. relevar la opinión de los participantes respecto de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral desarrolladas;

5. citar y entrevistar a los participantes que presenten poca participación en prestaciones de apoyo a inserción laboral, abandonen actividades acordadas o incumplan compromisos asumidos;

6. integrar al legajo de los participantes toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información asentada en la Plataforma Informática;

7. impulsar los procedimientos de desvinculación de las y los participantes que incurran en una causal de cese de participación.”

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el Artículo 78 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 78.- Legajos. Las Agencias Territoriales, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma Informática.

Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los legajos de los participantes, la Agencia Territorial solicitará a la Coordinación de Programación Financiera la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 66, inciso 7.”

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el Artículo 79 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 79.- Denuncias. Cuando se reciba una denuncia informando la participación irregular de un trabajador en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial donde se hubiera inscripto, intimará al participante para que en un plazo de QUINCE (15) días desacredite la anomalía denunciada.

En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma preventiva la suspensión prevista en el artículo 66, inciso 8.

Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por denunciantes y/o la información emergente de bases de datos disponibles por la SECRETARIA DE EMPLEO permita constatar la situación irregular de un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.”

ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el Artículo 80 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 80.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de prestaciones dinerarias, los participantes no podrán acceder a un programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.”

ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el Artículo 81 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 81.- Monitoreo General. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO monitoreará la ejecución del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, elaborará informes y evaluaciones periódicas sobre su desarrollo y propiciará las modificaciones y adecuaciones que entienda pertinentes para la mejor consecución de sus objetivos.”

ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el Artículo 82 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 82.- Controles informáticos especiales. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá impulsar controles informáticos especiales adicionales a los previstos por el Título III, Capítulo V, del presente Reglamento, con el objeto de verificar, en forma centralizada y a partir de la información asentada en la Plataforma Informática, la situación de los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Cuando como resultado de estos controles informáticos especiales se detecten incumplimientos o anomalías en la situación de algún participante, será aplicable la suspensión prevista por el artículo 66, inciso 6.”

ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el Artículo 84 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 84.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:

1. los reclamos por medidas aplicadas por las Agencias Territoriales y la Coordinación de Programación Financiera, serán resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO;

2. los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, serán resueltos por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Estas instancias especiales serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente Título.”

ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el Artículo 85 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012, por el siguiente:

“ARTICULO 85.- Competencias supletorias. Las Agencias Territoriales podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.”

ARTÍCULO 42.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 23/03/2021 N° 17169/21 v. 23/03/2021