Resolución 584/2021
RESOL-2021-584-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-20758835-APN-GCP#SSS, las Leyes Nº
23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 939 del 19 de octubre de 2000, N°
26 del 9 de enero de 2017, sus modificatorios y complementarios,
Decreto N° 434 del 1º de marzo de 2016, la Resolución Nº 635 del 27 de
mayo de 2015 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 1702 del 10 de
diciembre de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 939/2000 se creó el régimen de los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, posteriormente
modificado por el Decreto N° 26/17.
Que el Decreto N° 26/17 establece que el mecanIsmo operativo para el
pago de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada, a favor de los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N°
23.661, será a través de una plataforma electrónica, de uso
obligatorio, que permitirá la interacción en forma automática entre los
Agentes del Seguro de Salud, los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al solo
efecto de posibilitar el cobro del reintegro respectivo.
Que el Hospital Público, desde su inicio como Hospital de Auto Gestión
y, a continuación, como Hospital Público de Gestión Descentralizada, se
comporta como un prestador obligado e incondicional del Sistema de
Seguridad Social, aun sin existir vínculo contractual con los Agentes
del Seguro de Salud, al reconocer y erogar las prestaciones a sus
beneficiarios.
Que resulta de suma importancia el rol del Hospital Público de Gestión
Descentralizada, al garantizar la cobertura universal en las
prestaciones de salud a toda la población, incluyendo a los
beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, con una oferta
prestacional integral en todos los niveles de atención.
Que por la Resolución Nº 635/15 del MINISTERIO DE SALUD se reglamentó
el procedimiento para la atención a beneficiarios de los Agentes del
Seguro de Salud y facturación de las prestaciones realizadas por parte
de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra facultada a
adecuar los procedimientos administrativos, informáticos y de gestión
necesarios para la implementación del mecanismo mencionado en los
párrafos precedentes, como así también a dictar las normas
complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
Que, en virtud de la evolución tecnológica y la proliferación de
modernas plataformas digitales, se aconseja la adecuación de los
procedimientos vigentes a fin de utilizar dichas herramientas en pos de
una más ágil tramitación, que a su vez coadyuve y fomente el
cumplimiento de las recomendaciones sanitarias en la situación
excepcional actual.
Que, por el Decreto N° 434/16, se aprobó el Plan de Modernización del
Estado con el objetivo de constituir una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que, según allí se estableció, resulta necesario aumentar la calidad de
los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos,
propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la
posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información
personalizada, coherente e integral.
Que, en virtud de lo expuesto y con el avance las nuevas herramientas
informáticas, resulta evidente la conveniencia de avanzar en la
implementación de una nueva modalidad de gestión en la facturación y
cobro por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
de las prestaciones brindadas a los beneficiarios de los Agentes del
Seguro de Salud.
Que, en línea con ello, mediante Resolución Nº 1702/20 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se estableció el uso de la
plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como único medio habilitado
para realizar la tramitación de la solicitud de recupero de costos por
parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Que, sin perjuicio de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
ha desarrollado una plataforma informática de gestión y cobro de las
citadas prestaciones, que permite y promueve la integración y
participación en línea de los distintos actores involucrados en el
proceso.
Que la implementación de esta plataforma conlleva la necesidad de
actualizar el procedimiento para incorporar la tecnificación y
automatización de sus diversas etapas, lo que a su vez permitirá
transparentar y abreviar los tiempos en que los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada perciben los pagos por las prestaciones
brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.
Que esta plataforma permitirá que cada uno de los actores del Sistema
de Seguridad Social pueda cumplir su rol y se garantice la continuidad
de las prestaciones en beneficio de los propios afiliados y de la
sostenibilidad del Sistema.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de
Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para el recupero de las
prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud
mediante Plataforma On-line que, como Anexo
IF-2021-24532479-APN-GCP#SSS, forma parte integrante de la presente
Resolución, el que comenzará a aplicarse a partir del 1º de abril de
2021.
ARTÍCULO 2º.- Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y los
Agentes del Seguro de Salud contarán con un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, a partir de la fecha indicada en el artículo 1º,
para darse de alta en la plataforma electrónica diseñada a los efectos
de llevar a cabo el procedimiento del artículo 1º. Sin perjuicio de
ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá establecer
cronogramas de altas para la incorporación gradual y progresiva de
otros sujetos en la plataforma, que éstos deberán cumplir. Una vez que
se hayan dado de alta, la plataforma será de uso obligatorio para tales
sujetos, y el único procedimiento a utilizar por los Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada para garantizar el reintegro de las
prestaciones brindadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud,
que hayan incurrido en incumplimiento de los pagos, quedando sin
efecto, a su respecto, cualquier procedimiento previo.
ARTÍCULO 3°.- Únicamente podrán acceder al cobro de las prestaciones
brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, aquellos
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que se encuentren
debidamente inscriptos en el registro de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada del MINISTERIO DE SALUD. Deberán, además, cumplir de
manera excluyente con todos los requisitos y registros exigidos por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2021 N° 17179/21 v. 23/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)