COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nros. 15/2017 y 2/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General 15/2017, de fecha 8 de noviembre de 2017, aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, cuya vigencia resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Que con fecha 18 de marzo de 2020, mediante la Resolución General C.A. N° 2/2020, se actualizaron los montos establecidos en el art. 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios de la Comisión Arbitral, a fin de reflejar la depreciación monetaria desde la entrada en vigencia del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral hasta la fecha mencionada.

Que, nuevamente, es necesario actualizar los montos aludidos de acuerdo al índice de precios al consumidor con cobertura nacional, que desde la última modificación a la fecha es de aproximadamente del 35 por ciento.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:

1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos trece millones quinientos mil ($ 13.500.000).

2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor de pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($432.000).

3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($432.000).

ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Enrique Omar Pacheco - Agustín Domingo

e. 23/03/2021 N° 16504/21 v. 23/03/2021