Resolución General 7/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta Comisión
Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso
que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma
establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la
Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a
partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón
Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción
sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y
Santa Fe.
Que, asimismo, por medio de la Resolución General N.° 9/2020, se
estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020
del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de
Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra
del Fuego.
Que, finalmente, a través de la Resolución General N.° 15/2020, se
estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020
del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de
Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en
vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por
el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las
provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de
abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por
el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las
provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Enrique Omar Pacheco - Agustín Domingo
e. 23/03/2021 N° 16508/21 v. 23/03/2021