Resolución General 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO: La Resolución General (C.A.) N.º 2/2019 t.o. Resolución General (C.A.) N.º 11/2020 ;y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución citada en el Visto, la Comisión Arbitral
aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
“SIRTAC”.
Que, el Comité de Administración SIRTAC, integrado por las
jurisdicciones adheridas a dicho sistema ha aprobado una serie de
modificaciones a la Resolución General (C.A.) Nº 02/2019, sugeridas por
la Provincia de Buenos Aires;
Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas
de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás
pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los
regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que en este orden, corresponde a esta Comisión Arbitral tomar
conocimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC e
introducir las modificaciones a la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.
Que a los efectos de contar con un cuerpo integrado de la normativa
relacionada con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y
Compra “SIRTAC”, se aprueba a través de la presente el texto ordenado
de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo y el tercer párrafo del artículo
4° de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, (t.o. RG 11/2020 ANEXO)
por los siguientes:
“Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo
3° se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el
acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión
Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya
emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre
vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios
para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que
representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el
SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que
repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las
obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los
regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las
potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración
tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° del anexo I – Resolución
General C.A. N.º 2/2019 Reglas y/o pautas comunes – to RG (C.A.) N.º
11/2020- por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”,
cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se
podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de
retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan
conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido
expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de
Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en
cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.”
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, que forma parte como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Enrique Omar Pacheco - Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2021 N° 16522/21 v. 23/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO - RESOLUCION GENERAL C.A. N.° 8/2021
Texto Ordenado
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 2/2019
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta s de
Crédito y Compra "SIRTAC" disponible en Internet en el sitio web
www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre
regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o
vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o
vales de compras y/o similares y;
b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones
correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o
agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" estará a cargo de la
Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de
fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema
informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las
pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los
regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC", en relación a los
siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de
retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término,
administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas,
montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados,
consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de
información, de corresponder.
La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o
recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC",
desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema
informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra,
permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales
creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las
pautas, regla s y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines
las jurisdiccio nes establecen las pautas básicas en el Anexo I, que se
complementarán con las que establezca el Comité de Administración "
'SIRTAC".
Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser
observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada
jurisdicción el régimen de retención.
Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes
análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC".
ARTÍCULO 4°.- Créase el "Comité de Administración SIRTAC", dependiente
de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los
componentes de la operatoria para descriptos en el artículo precedente,
como así también la implementación de las decisiones que tomen los
fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los
agentes nominados u obligados y/o sujetos pasibles de retención.
Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3°
se realizarán a través del Comité de Administración "SIRTAC" con el
acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión
Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya
emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre
vigente.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios
para validar el quórum será el número entero inmediato superior.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que
representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el
SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que
repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las
obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los
regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las
potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración
tributaria.
Aprobadas las reglas y/o pautas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento."
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral
podrán disponer mediante el dictado de la normativa local
correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas
de Crédito y Compra "SIRTAC", el cual resultar á de aplicación para
quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto
sobre los ingresos brutos -comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral y/o locales- en las mismas.
Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber
informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con
habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre
los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la
implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" y su utilización por parte de los
sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos,
aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las
jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de
retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema "SIRTAC'' deberán
comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
a) altas y/o bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de
retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la
presente Resolución.
b) sujetos pasibles de retención -comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral y/o locales- , con la periodicidad que a tales
efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones
adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los
citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del
mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su
actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente
Resolución, sean excluidos de la nómina de sujeto s pasibles de
retención del Sistema "SIRTAC".
Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su
situación fisca l ante el agente, la adhesión al régimen implica la
aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o
pauta común de habitualidad.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a
partir del 1 ° día del mes inmediato posterior a aquel donde el "Comité
de Administración SIRTAC" comunique a la Comisión Arbitral que el
Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral
informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados u
obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el
artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la
página WEB institucional.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
ANEXO I - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 2/2019
REGLAS Y/O PAUTAS COMUNES
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones que se adhieran al Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" deberán crear y
reglamentar el funcionamiento del sistema de acuerdo a la normativa de
su jurisdicción.
Para que el sistema de cada jurisdicción pueda funcionar a través de
los sistemas informáticos de la Comisión Arbitral y que resulten
operables a través del sistema informático del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" los mismos deberán
adecuarse a las reglas establecidas en este anexo.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa respete las siguientes pautas:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle
de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes,
que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del
impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los
anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes
de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema "SIFE
RE WEB Consultas" para lo cual deberán identificarse con la CUIT y
autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo
sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales
retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para
cada una de las jurisdicciones.
4) Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos vinculados al
funcionamiento del sistema informático ante el Comité de Administración
creado por el artículo 4° de la presente resolución, acompañando la
documentación que justifique su reclamo.
5) Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del
sistema informático a través de los medios disponibles en el sitio
mencionado.
6) Las retenciones sobre contribuyentes inscriptos se realizarán
aplicando una alícuota ponderada entre las alícuotas informadas por
cada jurisdicción y la distribución de base imponible declarada por el
contribuyente en las últimas 6 declaraciones juradas exigibles.
7) Cuando se trate de casos de liquidaciones o rendiciones periódicas
vinculadas a operaciones de pago presenciales comprendidas en el
artículo 1 inc. a) los agentes deberán informar la jurisdicción en que
se encuentra el establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.
Cuando se trate de operaciones comprendidas en el artículo 1°, inc. b),
los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al
domicilio del adquirente en todos los casos.
8) La base de retención estará constituida por el monto total que se
pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en
concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran
corresponder.
9) La retención deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o
rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o
comprobantes equivalentes - presentados por el comerciante o prestador
del servicio- .
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales en relación a Procedimientos de los agentes de recaudación.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa contemple las siguientes pautas:
1) Los agentes de retención alcanzados deberán acceder al sistema a
través de su CUIT y la clave fiscal AFIP, a través del sitio web del
Sistema informático de Recaudación sobre Tarjetas de Compra y Crédito.
Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en
la Opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio de
AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio
"SIRTAC-DDJJ".
2) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos pondrá a
disposición de los agentes de retención e información un servicio de
consulta (web service) al padrón de contribuyentes alcanzados por el
régimen que estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el
penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón
contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, condición frente al Impuesto,
Período , Código de Redundancia y una letra que identificará la
alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente
cuadro:
A: 0,0 % B: 0,01 % C: 0,05 % D: 0,10 % E: 0,20 % F: 0,30 % G: 0,40 % H:
0,50 % I: 0,60 % J: 0,70 % K: 0,80 % L: 0,90 % M: 1,00 % N: 1,10 % O:
1,20 % P: 1,30 % Q: 1,40 % R: 1,50 % S: 1,70 % T: 2,00 % U: 2,50 % V:
3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %.
3) Los agentes de retención deberán efectuar quincenalmente la
presentación de la declaración jurada de las retenciones efectuadas en
el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará
periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas
rectificativas.
4) El pago de los importes que corresponda ingresar quincenalmente
-conforme al calendario de vencimientos que se publicará
periódicamente- y según la información de las declaraciones juradas se
hará efectivo mediante la emisión de una "Boleta de Pago", que se ha de
confeccionar a través del sistema, y su posterior cancelación de fondos
en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener
habilitado el servicio "Pagos BtoB" que ofrece dicha red en su sitio
www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivo
s estarán disponibles en el sistema
5) Los agentes de retención podrán consultar en una cuenta corriente
habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones.
6) El Comité de Administración informará a los agentes de retención, a
través del sitio, el importe de los intereses/recargos correspondientes
- los cuales serán liquidados en función de la normativa local vigente-
cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que
surgen de las declaracionesjuradas.
7) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos habilitará
a los agentes de retención e información a presentar dentro de la misma
declaración jurada a información de las operaciones efectuadas por los
sujetos excluidos en jurisdicciones adheridas.
En caso de existir errores el sistema permitirá la presentación de
declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan
la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas
ARTÍCULO 4°.-
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web
de la Comisión Arbitral, donde podrán consultar todas las
transacciones. En el mismo sitio, las jurisdicciones interactuarán
respecto de las excepciones y las alícuotas aplicables a cada
contribuyente o grupo de contribuyentes.
2) Las jurisdicciones adheridas a través del Comité de Administración
SIRTAC recepcionarán los reclamos que efectúen los contribuyentes
alcanzados.
3) Las jurisdicciones adheridas al presente sistema deberán enviar un
padrón de sujetos comprendidos incorporando los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y serán las únicas
responsables de la actualización del mismo.
4) Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios y recargos automáticos:
a) El Comité de Administración SIRTAC, verificará el ingreso en término
de las retenciones practicadas por los agentes. Advertido que fuera un
pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el
importe de los intereses resarcitorios/recargos correspondientes al
agente de retención -según la normativa local vigente-. Asimismo, el
Comité procederá a informar a las jurisdicciones adheridas al Sistema,
el ingreso extemporáneo de las retenciones por parte de los Agentes.
El sistema liquidará los intereses de acuerdo a la información
suministrada por las jurisdicciones adheridas, la cual resultará
vinculante para las jurisdicciones.
b) Los intereses resarcitorios/recargo s así establecidos serán
ingresados por el agente de retención juntamente con las retenciones
correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron
informados.
Fiscalización de los agentes de retención.
ARTÍCULO 5°.- Respecto de los agentes de recaudación incluidos en el
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC",
cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se
podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de
retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan
conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido
expresamente por las jurisdicciones respectivas. El Comité de
Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en
cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.
Sumarios por incumplimiento
ARTÍCULO 6°.- Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes
formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades
recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las
que el agente de retención se encuentre inscripto.
IF-2021 -24127189-APN-DNRO#SLYT