MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-SSFT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el EX-2021-23249117-APN-DGD#MT, las Leyes N° 18.695, N° 25.877 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005; las Disposiciones del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº 1 del 18 de marzo de 2020 y Nº 4 del 14 de abril de 2020 ; y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020 se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

Que persistiendo las razones de salud pública que motivaron el dictado de la Disposición SSFT Nº 1/2020, posteriormente, mediante Disposición SSFT Nº 4/2020 se prorrogó la suspensión de plazos establecida por su anterior, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios.

Que mediante Decreto Nº 875/20 se estableció el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el decreto.

Que, en atención a la situación sanitaria y económica imperante al momento del levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante Disposición SSFT Nº 6/2020 se estableció la suspensión de plazos establecida por su anterior mientras dure la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias.

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 167/2021 se dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que en atención al tiempo ya transcurrido desde la primera suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización establecida por Disposición SSFT Nº 1/2020 y sus sucesivas prórrogas, resulta imprescindible reactivar los procedimientos administrativos y poner en vigencia sus plazos a fin de ejercer plenamente y sin dilaciones el control y fiscalización del cumplimiento de las normas del Trabajo y la Seguridad Social.

Que se ha dado intervención de competencia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto a partir de la publicación de la presente las prórrogas de suspensión de plazos y procedimientos establecidas por los artículos 1º y 2º de la Disposición SSFT Nº 6/2020.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Sanchez

e. 23/03/2021 N° 16969/21 v. 23/03/2021