LINEAMIENTOS PARA
LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS -
LEY 22.431.
El presente documento tiene como fin establecer objetivamente los
alcances, condiciones, montos, criterios, requisitos y procedimiento de
solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción
autorizado, a favor de las personas con discapacidad que posean la
concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del
Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas,
que han sufrido la pérdida o disminución de sus ingresos por la
situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como así
también establecer los alcances de las acciones de las áreas
intervinientes en el proceso.
1. - SOLICITUD:
a. - Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo
económico de excepción se utilizará la dirección de correo electrónico
estimulocomercios@andis.gob.ar para que los interesados puedan aplicar
al estímulo en cuestión.
b. - La Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con
Discapacidad - DNIPD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá
disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones
administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de
los interesados.
2. - APLICACIÓN Y ACCESO:
a- Los destinatarios del estímulo excepcional de emergencia serán las
personas con discapacidad que posean una concesión vigente en
organismos públicos dentro del Estado Nacional, entes descentralizados,
autárquicos o empresas mixtas. Resultará requisito para aplicar y
acceder a dicho estímulo que el mencionado comercio se encuentre
vigente, y haya estado operativo, es decir en funcionamiento, en el
período 2019-2020.
b- Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
✓ Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente,
debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la
concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio,
localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo
donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad,
provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a
cargo (de corresponder);
✓ DNI del Concesionario;
✓ Certificado de discapacidad del Concesionario;
✓ Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión;
✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
✓ Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-;
✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto;
✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación
de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del
presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.
3 - LIQUIDACION:
Los montos a asignar se efectivizarán de acuerdo a los siguientes criterios y condiciones:
✓ Concesiones sin personal a cargo, aplicarán a un estímulo equivalente
a TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (33,33) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias;
✓ Concesiones que posean hasta dos (2) empleados, aplicarán a un
estímulo equivalente a CUARENTA (40) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias;
✓ Concesiones que posean tres (3) o más empleados, aplicarán a un
estímulo equivalente a CINCUENTA (50) módulos, conforme el valor
referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas
modificatorias.
4- CIRCUITO INTERNO:
4.1. - INFORME TÉCNICO. En el que dará cuenta de:
✓ Verificación de las condiciones dispuestas en el apartado 2.a del presente;
✓ Verificación de la documentación prevista en el apartado 2.b del presente;
✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, según criterios y condiciones determinadas en el apartado
4.2. - DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección Nacional para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad analizará el cumplimiento de los requisitos
y, en caso de corresponder, recomendará el otorgamiento del subsidio.
4.3. - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. LA DNIPD vinculará al EE un proyecto de acto administrativo para el otorgamiento y pago.
4.4. - AFECTACIÓN PREVENTIVA en el ejercicio presupuestario vigente, realizada por el área de competencia.
4.5. - DICTAMEN JURÍDICO respecto del proyecto de acto administrativo, realizado por el área de competencia.
4.6. - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el que constará el otorgamiento, autorización del pago y cierre del expediente.
4.7. - DEVENGADO, emisión del recibo de pago del subsidio y/ constancia
de la transferencia bancaria efectuada para la concreción del mismo por
el área competente.
IF-2021 -2595 5463 -APN-DNIPD#AND