JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20731333-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y
sus modificatorias), los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 7
del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51
del 10 de enero de 2020 y Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020, la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las
Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014 y Nº 212 de fecha
17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que de acuerdo al Decreto mencionado ut supra, es competencia de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA entender en la ejecución
operativa y en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y
financiera-contable de programas, en coordinación con las áreas
pertinentes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, establecer una red de
los centros de internación, dispositivos ambulatorios y consultorios
externos en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y las áreas
correspondientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Secretaría, definiendo los protocolos de
intervención en dispuestos por la Ley de Salud Mental N° 26.657, así
como también, planificar e implementar un sistema de atención
inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que
atraviesen situaciones de consumo problemático.
Que, en el mismo sentido, la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA tiene
dentro de sus acciones el coordinar con las áreas de la SUBSECRETARÍA
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, las derivaciones a
dispositivos ambulatorios, centros barriales, centros comunitarios,
casas de residencia, dispositivos de internación o al sistema
hospitalario, de las personas que se contacten con la Secretaría
requiriendo asistencia sobre situaciones de consumo problemático, y
realizar los seguimientos correspondientes.
Que la Decisión Administrativa Nº 1865/2020 asigna a la COORDINACIÓN DE
SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES la facultad de instrumentar los mecanismos
para el monitoreo del registro de las personas que se encuentran
subsidiadas por la Secretaría en los dispositivos de modalidad
residencial o internación conveniados o que dependen de la Secretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el
“PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS
QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.
Que por la Resolución SEDRONAR Nº 212/16, modificatoria de la
Resolución SEDRONAR N° 266/14, se aprobó el instructivo “PROCEDIMIENTO
PREVIO AL PAGO DE SUBSIDIOS” que establece los pasos a seguir para la
liquidación del pago a las instituciones prestadoras en el marco del
PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS.
Que con el fin de hacer más eficiente y ágil el proceso de liquidación
señalado y asegurar un efectivo cumplimiento de los requerimientos
establecidos por la normativa vigente, y su control, resulta necesario
actualizar el marco normativo previsto por la Resolución SEDRONAR Nº
212/16.
Que ello, también, a los efectos de procurar que las Áreas competentes
tomen la intervención de su competencia en el procedimiento de pago
referido, en consonancia con la estructura organizativa vigente de la
SEDRONAR y sus respectivas misiones y funciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la
presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado conocimiento y
prestado la intervención de su competencia en el marco de las presentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en los términos de los Decretos N° 101/85, N°
606/20 y Nº 51/20, y por la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR Nº
212/16 por el texto de “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE
SUBSIDIOS” (IF-2021-23353367-APN-DNAC#JGM) que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2021 N° 18286/21 v. 26/03/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento Administrativo para el Pago de Subsidios
En este ANEXO, se detallan los pasos del procedimiento administrativo para el pago de subsidios a las Instituciones.
Procedimiento:
• La DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA a través de su Centro de
Asistencia Inmediata y la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES
(en adelante CAI-CSI) iniciarán la confección de las Planilla de
Movimientos Asistenciales (PMA) las cuales serán remitidas a las
Instituciones Prestadoras en un plazo máximo de hasta 5 días hábiles.
• Las Instituciones Prestadoras tendrán 48h hábiles para:
a. Informar a CAI-CSI respecto de cualquier diferencia que consideren
puede atender a un error en la PMA, siempre que no estén motivados por
el incumplimiento de los plazos establecidos en la Resolución N° 266/14
de la Sedronar o,
b. Remitir la factura correspondiente junto la PMA firmada por el/la
Representante Legal de la Institución Prestadora a CAI-CSI, en un plazo
máximo de 24h hábiles.
• CAI-CSI analizará los reclamos presentados y cargará las
modificaciones que se consideren pertinentes o informará a la
Institución Prestadora en caso de que el reclamo sea rechazado, en un
plazo máximo de 3 días hábiles. Luego de remitida la respuesta al
reclamo, la Institución Prestadora contará con un plazo de hasta 24h
hábiles para remitir la factura correspondiente a CAI-CSI.
• CAI-CSI conformará el expediente correspondiente con la PMA y las
facturas correspondientes, y remitirá el mismo con la correspondiente
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA y la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en un
máximo de 24h hábiles a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
• La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR contará con
48h hábiles para validar los cargos contra SI.PRO.VI., la validez de
los comprobantes y efectuar la liquidación correspondiente.
Sobre la facturación:
La Institución Prestadora debe confeccionar una única factura por el
monto correspondiente a la PMA y bajo el concepto de “Asistencia
brindada conforme a Resolución Sedronar N° 266/14, según planilla
adjunta. Mes de ...................del año..........” debiendo indicar,
además, cantidad de personas por modalidad de atención.
La factura se deberá presentar conforme a la normativa vigente de AFIP.
Sobre la PMA:
La PMA final deberá ser presentada a CAI-CSI con la correspondiente
conformidad de la Institución Prestadora a través de la firma de su
Representante Legal.
Sobre los plazos:
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS iniciará el
primer día hábil del mes. Teniendo las Instituciones Prestadoras hasta
el último día hábil del mes inmediato anterior para la presentación de
la documentación de todos los movimientos.
Plazos establecidos por la Resolución Sedronar N° 266/14:
Documentación de ingreso: 48h.
Baja por Abandono o Finalización del tratamiento: Máximo de 48h.
Baja por Fallecimiento: Máximo de 24h.
Prórrogas de tratamiento: 30 días antes de la finalización del subsidio.
Cambio de Modalidad: 30 días antes del cambio de dispositivo.
En caso de que la información no sea recibida a tiempo será facturada en la liquidación del mes siguiente.
Cualquier falta al cumplimiento de los plazos establecidos implica la
obligación de presentar a CAI-CSI de la correspondiente nota de crédito
y descuento sobre la liquidación inmediata siguiente, además de la
aplicación de las sanciones establecidas en la Resolución Sedronar N°
266/14.