MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 88/2021
RESOL-2021-88-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-24525231-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Ley Nº 27.551, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo
de 2020, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, el
Decreto Nº 320 del 29 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 766
del 24 de septiembre de 2020 y por Decreto Nº 66 del 29 de enero del
2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en el artículo 14 bis el mandato
integral e irrenunciable del Estado de otorgar beneficios de seguridad
social, entre los cuales incluye el acceso a una vivienda digna.
Que, por su parte, la República Argentina suscribió el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual,
conforme lo establece el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución
Nacional tiene jerarquía superior a las leyes y en cuyo artículo 11,
primer párrafo consagra el derecho a la vivienda.
Que el alcance al citado derecho se desarrolla en la Observación
General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos , aprobada el 13 de diciembre de 1991, que establece que dicho
derecho no debe reducirse a disponer de un mero cobijo sino que debe
considerarse como el “derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en
alguna parte”, en una vivienda adecuada, lo que comprende la seguridad
de la tenencia entendida como la protección legal contra desalojos y
otras amenazas. Frente a ello, “los Estados Partes deben adoptar
inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de
tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de
esa protección, consultando verdaderamente a las personas y grupos
afectados”.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, establece entre las atribuciones de este
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT entre otras “Entender en
la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en
todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la
vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades,
demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país”.
Que, a través de la Ley Nº 27.541 del 21 de diciembre de 2019, el
Congreso de la Nación declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional determinó mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 la continuación de
la emergencia sanitaria hasta el 12 de marzo de 2021, prorrogado por
Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de
2021, modificando así, el plazo dispuesto por el artículo 1º de la Ley
27.541.
Que en el marco de la pandemia COVID-19 y como consecuencia del impacto
de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio en la producción y el empleo, numerosos hogares inquilinos
se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con
las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler,
enfrentando diversas situaciones de dificultad para el pago de los
montos de locación de los contratos vigentes, así como para afrontar
los gastos de renovación de contratos o de la celebración de nuevos
contratos, entre otras situaciones que pudieran derivar en el inicio de
procesos de desalojo.
Que, en atención a ello, a través del Decreto Nº 320 del 29 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la suspensión hasta el día 30
de septiembre de 2020, de la ejecución de las sentencias judiciales
cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con contratos de locación
destinados, entre otros usos, a vivienda única urbana o rural o en el
caso de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en
pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, “siempre que el
litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de
pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre
en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en
los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la
Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un
sublocatario o una sublocataria, si hubiere”, estableciendo que dicha
medida alcanza “también a los lanzamientos ya ordenados que no se
hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto”.
Que el Decreto Nº 320 mencionado precedentemente, estableció la
prórroga de la vigencia de los contratos de locación, cuyo vencimiento
hubiera operado desde el 20 de marzo de 2020, así como el congelamiento
de precios de alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020 y suspendió
por el plazo de un (1) año la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº
26.589, estableciendo así la obligatoriedad de la etapa prejudicial de
mediación en los procesos de ejecución y desalojos.
Que con la sanción del Decreto Nº 766 del 24 de septiembre de 2020, el
Poder Ejecutivo Nacional extendió los plazos mencionados en el párrafo
anterior hasta el 31 de enero de 2021 para los procesos de desalojo,
prolongando posteriormente el plazo por Decreto Nº 66 del 29 de enero
del 2021 hasta el 31 de marzo de 2021; y hasta el 30 de septiembre de
2021 para la aplicación del artículo 6º de la Ley 26.589 respecto a la
obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de
ejecuciones y desalojos regulados originalmente en el Decreto N.°
320/20.
Que, por su parte, la Ley N.° 27.551 modificó el Código Civil y
Comercial de la Nación, consagrando una regulación complementaria de
las locaciones, y entre otras cosas, sustituyó el art. 6° de la Ley N.°
26.589, estableciendo que en los casos de ejecución el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin
que el requerido pueda cuestionar la vía.
Que, además, con el dictado del Decreto Nº 66/21 el PRESIDENTE DE LA
NACION instruyó al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para
que, en forma coordinada con los Entes Ejecutores de los proyectos de
viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, destine un cupo
de las mismas para ser transferidas en propiedad a grupos familiares
que resulten locatarios de inmuebles destinados a vivienda única,
familiar, habitual y permanente, que se encuentren en riesgo de ser
desalojados.
Que en ese marco resulta necesario avanzar con medidas que contribuyan
a dar solución a las problemáticas habitacionales de los hogares
locatarios.
Que dichas medidas requieren de la colaboración y cooperación entre
organismos intervinientes en procesos de mediación y/o de desalojo de
inmuebles con destino a vivienda única y familiar, sujetos a un
contrato de alquiler formal, promoviendo la comunicación fehaciente y
entrecruzamiento de datos para los casos en los que locatarios y
locatarias enfrenten procesos de mediación y/o sentencias de desalojo
como consecuencia la declaración del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 260/20.
Que una vez obtenida la información sobre los procesos de mediación y
sentencias de desalojo y de los análisis socio-económicos de los
hogares que oportunamente se efectúen, corresponderá impulsar, dentro
del ámbito de este Ministerio, la coordinación de acciones con los
Entes Ejecutores provinciales y locales de programas o planes de
viviendas financiados con aporte del Estado Nacional, tendientes a
brindar una solución habitacional a los inquilinos o inquilinas que se
encuentren alcanzados o alcanzadas por el Decreto Nº 260/20.
Que, asimismo, es necesario contar con bases de datos confiables y
actualizadas que coadyuven al desarrollo de las intervenciones
necesarias para contribuir a la solución de problemas habitacionales en
el marco de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a elaborar y aprobar el
“PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y
FAMILIAR EN RÉGIMENES DE ALQUILERES FORMALES”.
ARTÍCULO 2º.- Convóquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACION y a otros organismos nacionales e invítese a aquellos
organismos provinciales pertinentes a la suscripción de convenios de
cooperación con el fin de recabar información sobre solicitudes de
procesos de mediación y sobre existencia de sentencias judiciales de
desalojo, en los casos comprendidos en contratos de locación alcanzados
por el Decreto Nº 320/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a arbitrar los medios
necesarios para coordinar acciones de colaboración y cooperación con
los Entes Ejecutores Provinciales y Locales de los proyectos de
viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, con el fin de
abordar soluciones habitacionales para aquellos hogares que requieran
asistencia pública en el marco de la presente resolución.
A tal efecto, la autoridad de aplicación de la presente resolución
establecerá los criterios de priorización de las personas que se
encuentren alcanzadas por la presente resolución, teniendo en
consideración a las familias monoparentales, en situación de violencia
de género, a las personas con discapacidad, mayores o en situación de
vulnerabilidad, entre otros.
ARTÍCULO 4º. - Facultase a la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a dictar las normas
complementarias e interpretativas y a suscribir los convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 26/03/2021 N° 18041/21 v. 26/03/2021