MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-60451620-APN-SH#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias los Decretos Nros. 174 del 2 de
marzo de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de
2019, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, la Resolución
Nº 288 del 17 de septiembre de 1990, de la entonces SECRETARÍA DE
VIVIENDA y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, Resolución Nº 140 del 16 de octubre
de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, la
Resolución Nº 1 del 19 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE
HÁBITAT y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que la Resolución N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990, de la
entonces SECRETARIA DE VIVIENDA y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, reglamentó el
otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales,
elementos y sistemas constructivos “No Tradicionales”.
Que el reglamento establece el alcance del Certificado de Aptitud
Técnica (C.A.T.) en relación a su definición, requerimientos para su
solicitud, uso, concesión y su renovación.
Que, el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) es condición necesaria
para acceder a los planes de construcción del Estado Nacional, siempre
que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales “No
Tradicionales”, el cual se renueva en forma continua y bajo los
lineamientos establecidos en el mencionado reglamento.
Que previo a la creación de este Ministerio, el Decreto Nº 174 del 2 de
marzo de 2018 creó a la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA, dependiente
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
estableciéndose entre sus objetivos el de promover el desarrollo de
técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de
infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos
habitacionales.
Que, en ese contexto, la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA era quien se
encontraba facultada para reglamentar lo concerniente a la aprobación y
emisión de los Certificados a materiales, elementos y sistemas
constructivos no tradicionales y tradicionales.
Que la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA mediante la Resolución SV Nº
1/2018 delegó la facultad de aprobar y otorgar los Certificados de
Aptitud Técnica en la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y
FORMALIZACIONES dependiente de ella.
Que, por Decreto Nº 7/2019 modificatoria de la Ley de Ministerios y se
creó este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (luego
modificado por Decreto Nº 777/2020) y por el Decreto Nº 50/2019 se
aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría como así también los
objetivos de esas unidades organizativas.
Que conforme el art. 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus
modificatorias, le compete a este Ministerio entender en el
fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que
tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial,
tanto urbana como rural y en la promoción y el desarrollo de nuevas
tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y
equipamientos y técnicas regionales sustentables, impulsando en el
área, el fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en
coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y
las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica.
Que de acuerdo con el principio de especialidad y en ese marco se puede
sostenerse que “...el ordenamiento establece el órgano y la persona
pública, no siendo concebibles estos sin esa norma atributiva, pero,
una vez creados, ellos pueden hacer todo lo no prohibido dentro de su
competencia, con lo cual esta última comprende no sólo lo expreso, sino
también lo razonablemente implícito en la norma”, por lo que se ha
sostenido oportunamente que habiendo un marco de actuación más o menos
amplio para la actividad del órgano o ente estatal, éste está
determinado por el principio de especialidad que se relaciona con los
fines que justifican la creación y mantenimiento del órgano o persona
jurídica.
Que, en consecuencia y conforme lo dictaminado oportunamente por la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, a través del
Dictamen Jurídico registrado bajo IF -2020-67539702-APNDGAJ#MDTYH, la
competencia para la regulación de los Certificados de Aptitud Técnica
(C.A.T.) ha sido absorbida por este Ministerio como consecuencia del
reciente cambio de estructuras acaecido dentro de la Administración
Pública Nacional centralizada.
Que por cuestiones relacionadas con las medidas establecidas en el
marco de la pandemia de COVID-19 en todo el ámbito nacional, provincial
y municipal, han operado los vencimientos y/o se han producido demoras
en las inspecciones, verificaciones y trámites de renovación de los
Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) de los procesos, materiales y/o
productos “No Tradicionales” conforme lo establecido en el Capítulo XIV
de la Resolución Nº 288/90 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL.
Que por la Resolución Nº 140 del 16 de octubre de 2020 del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se extendió hasta el 31 de
diciembre de 2020 la validez de los Certificados de Aptitud Técnica,
cuya fecha de vencimiento se hubiesen producido desde la entrada en
vigencia del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificaciones, como así también de los Certificados de Aptitud Técnica
en aquellos casos en que, habiéndose iniciado los trámites de
renovación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV de la
Resolución Nº 288/90 del 17 de septiembre de 1990 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, no se hubiesen
realizado las inspecciones y verificaciones necesarias para su
renovación por parte de la autoridad de aplicación.
Que asimismo el artículo 3º de la resolución antes citada, facultó a la
SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, para aprobar y otorgar los Certificados de
Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas
constructivos no tradicionales y tradicionales, así como la facultad de
regular su aprobación y/u otorgamiento.
Que en virtud de mantenerse las medidas que dieran origen al dictado de
Resolución Nº 140/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT, resulta oportuno y necesario extender la validez de los
mencionados Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.), a fin de no
impedir el avance de los procesos productivos, la utilización de
materiales y/o productos relacionados con la actividad de la
construcción.
Que asimismo, bajo la órbita de este Ministerio, se creó la SECRETARÍA
DE HÁBITAT, que tiene como objetivo, entre otros, el de elaborar,
proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de
acceso al hábitat en concertación con los Estados provinciales y
coordinadamente con los gobiernos locales y las organizaciones de la
sociedad civil.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE HÁBITAT se encuentra la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS a quien se
encomendó, entre otras cosas, intervenir en la promoción de la
investigación y el desarrollo de nuevas tipologías de viviendas, de
técnicas y sistemas de construcción y obras, respecto a la intervención
en los asentamientos humanos.
Que por lo antedicho, resulta conveniente facultar a la citada
Subsecretaría a dictar la normas reglamentarias y complementarias que
fueran necesarias en relación con el uso de materiales, elementos y
sistemas constructivos no tradicionales y a otorgar, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN dependiente de la DE
POLÍTICA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT de
este Ministerio, los Certificados de Aptutiud Técnica (C.A.T.), emitir
renovaciones, variantes, cancelaciones y suspender o prorrogar su
vigencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias
Por ello
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el 31 de marzo de 2021 la validez de los
Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.), cuya fecha de vencimiento se
hubiesen producido desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 297 del
19 de marzo de 2020 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase hasta el 31 de marzo de 2021, la validez de
los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) en aquellos casos en que,
habiéndose iniciado los trámites de renovación, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo XIV de la Resolución Nº 288/90 del 17 de
septiembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL, no se hubiesen realizado las inspecciones y
verificaciones necesarias para su renovación por parte de la autoridad
de aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURAS dependiente de la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para dictar las normas
reglamentarias e interpretativas relacionadas con el uso, evaluación,
aprobación y otorgamiento de Certificados de Aptitud Técnica de
materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y
EJECUCIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para otorgar los Certificados de
Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas
constructivos no tradicionales, emitir renovaciones, variantes,
cancelaciones, como así también suspender o prorrogar su vigencia.
ARTÍCULO 5º.- Derogase el artículo 3º de la Resolución Nº 140 del 16 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.
ARTICULO 6º- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 26/03/2021 N° 18105/21 v. 26/03/2021