e. 26/03/2021 N° 17675/21 v. 26/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
1) ¿Cuál es el objetivo?
1.1. El Instituto Nacional de
Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal
financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el
desarrollo tecnológico.
1.2. Los proyectos tienen por objeto:
1.2.1. Mejorar las condiciones
de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad mediante
actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y
educativo - tecnológico.
1.2.2. Equipar y/o mejorar las instalaciones del INET para capacitar desde lo nacional a las jurisdicciones.
2) ¿Qué instituciones educativas pueden solicitar financiamiento y son beneficiarias del Programa de Crédito Fiscal?
2.1. Las instituciones
educativas reconocidas por la autoridad competente, de gestión pública
o privada, de nivel medio técnico, agro técnico, formación profesional
y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 2 6.058,
educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de
oficios certificados por autoridad competente), educación especial con
talleres de formación laboral, educación en contextos de privación de
la libertad (CFE 127/10) y tecnicaturas de nivel superior no
universitario, comprendidas en la Ley N ° 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y
certificado por la autoridad educativa provincial.
2.2. Cada institución educativa
debe poseer una CUE (Clave Única Escolar) otorgada por la autoridad
jurisdiccional y su titular será responsable de todo trámite y
exigencias impuestas en este reglamento y solicitadas a través de la
plataforma web en que se carga la información, que conlleva el carácter
de declaración jurada.
2.3. Solo es necesaria la
autorización del Director/Rector de la institución educativa, para que
esta pueda participar del Programa de Crédito Fiscal, sin necesidad de
mediar de otras autorizaciones jurisdiccionales. Este programa mantiene
desde su creación, la relación directa entre Institución Educativa e
INET.
2.4. Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
2.4.1. Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
2.4.2. Costo de diseño y confección de proyectos.
2.5. No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal aquellas instituciones que:
2.5.1. Registren deudas fiscales o previsionales exigibles (con sentencia judicial).
2.5.2. Adeuden documentación en
el Programa de Crédito Fiscal del INET de las convocatorias anteriores.
Será obligación de cada autoridad educativa de tener los expedientes
anteriores en curso sin reclamos vigentes o con expedientes cerrados.
3) ¿Qué líneas de acción contempla?
3.1. El presente Régimen de
Crédito Fiscal se implementará a través de la ejecución de propuestas
que comprendan las siguientes líneas de acción:
3.1.1. Para instituciones Educativas:
3.1.1.1. Proyectos de Educación y Trabajo (8.1)
3.1.1.1.2. Desarrollo de Plantas Productivas Educativas.
3.1.1.1.3. Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica.
3.1.1.2. Asignación Directa para réplica de Acciones Formativas (8.2)
3.1.2. Para uso exclusivo del
Instituto Nacional de Educación Tecnológica. 3.1.2.1. Desarrollo de
Proyectos de Innovación Institucional INET (8.3)
4) ¿Qué requisito es indispensable para la que documentación adjunta en la plataforma sea válida?
4.1. La firma y sello por el
titular de la Institución Educativa, en cada hoja adjunta en la
plataforma (resoluciones, constancias, ticket, facturas de compra,
inventario, presupuestos, resúmenes bancarios, fotocopias de cheques y
cualquier papel que se deba adjuntar en la plataforma en formato *.PDF)
Dicho titular debe coincidir con el declarado en el legajo de la
institución que se completa en la plataforma y se adjuntan los
documentos respaldatorios.
4.2. En aquellos casos que la
factura fuese electrónica, validada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, el Director de la Institución Educativa puede optar
por avalar la misma por medio de una nota firmada donde se reconozca la
documentación presentada.
5) ¿Cómo se presentan los proyectos para ser evaluados?
5.1. Se debe ingresar a la
página web del Instituto Nacional de Educación Tecnológica
http://www.inet.edu.ar/index.php/credito -fiscal/, allí estará el
detalle de la documentación requerida para la presentación, el vínculo
para el ingreso a la plataforma y la forma de comunicarse con la
oficina del Programa de Crédito Fiscal.
5.2. Toda comunicación oficial
será realizada a través de la plataforma virtual (htt
p://creditofiscal.inet.edu.ar/login)y la metodología, requisitos y
forma, estará expresada en los formularios que componen dicha
herramienta. Así mismo habrá comunicaciones que se dirigirán al correo
electrónico que cada institución educativa utilice para ingresar a la
plataforma y desde el programa, se responderá solo a esa casilla de
correo.
6) ¿Cómo se distribuye la asignación del cupo total de Crédito Fiscal 2021?
6.1. El cupo anual fijado por
la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591 para el año 2021, cuya
administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000.-). La distribución de este será:
6.1.1. PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-) para Instituciones Educativas:
6.1.1.1. Proyectos de Educación y Trabajo.
6.1.1.2. Asignación Directa para réplica de Acciones Formativas.
6.1.2. PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para:
6.1.2.1. Desarrollo de Innovación Institucional INET
6.1.2.2. Si al 31 de agosto de
2021, no se han presentado proyectos de Desarrollo de Innovación
Institucional, el monto sin afectar se sumará a los PESOS CUATROCIENTOS
MILLONES ($ 400.000.000.-) establecidos para Instituciones Educativas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3154/2021
del Ministerio de Producción B.O. 02/11/2021 se prorroga el plazo
establecido en el presente Punto, que rige para la presentación de
Proyectos de Desarrollo de Innovación Institucional en el marco del
Régimen de Crédito Fiscal del ejercico 2021, que administra el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de este
Minisaterio, hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive)
6.2. Se asignará un importe
mínimo y equivalente al 3% (tres por ciento) a cada Jurisdicción
Educativa del cupo asignado a Proyectos Educación Trabajo y Asignación
Directa, equivalente a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) en tanto
cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo.
6.3. El monto restante (28% mas
el cupo estipulado en el punto 6.1.2.2. en caso de corresponder, más el
sobrante del 3% del punto 6.2 que no haya sido asignado a
jurisdicciones por no alcanzar la cantidad de proyectos aprobados
correspondiente a ese monto) se asignará conforme al orden de mérito
nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos
aprobados que no hayan sido financiados por lo dispuesto en el punto
6.2.
6.4. Las instituciones
solicitantes pueden presentar como máximo un Proyecto por la línea de
Educación y Trabajo y otro por la línea de Asignación Directa. Aquellos
establecimientos que presenten más de un Proyecto no podrán superar
sumando los montos de todos los Proyectos presentados, la suma de PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000.-), con excepción del
Proyecto para el desarrollo de Plantas Productivas Educativas, siendo
en ese caso el monto máximo a solicitar por la Institución Educativas
es de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000). Cabe
destacar que los proyectos de Innovación Tecnológicas y los de Plantas
Productivas Educativas, cuentan como proyectos de la línea de Educación
y Trabajo.
6.5. Se encuentra en potestad
del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica
la posibilidad de excluir de la Disposición de asignación
presupuestaria aquellos proyectos que, al cierre de las evaluaciones
realizadas, no hayan conseguido patrocinante. Esto a los fines de
promover la vinculación de las Instituciones Educativas con el sistema
productivo y priorizar aquellos proyectos que están en condiciones
óptimas a ser ejecutados. En caso de utilizarse dicha potestad, se
seleccionará el proyecto con patrocinante asignado con el puntaje más
alto de acuerdo al Orden de Mérito.
6.6. En caso que los saldos
resultantes de la asignación del Cupo de acuerdo al Orden de Mérito
arrojen montos que no sean suficientes para la financiación del
proyecto posterior inmediato que corresponda al ordenamiento, se
encuentra en potestad del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Educación Tecnológica la posibilidad de asignar el Cupo
correspondientes a los fines de financiar el proyecto posterior para el
cual dicho saldo sea suficiente.
7) ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes / beneficiarios?
7.1. Patrocinantes:
7.1.1. Personas de existencia
visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción
de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP (y
que posean cuatro o más empleados por los que realicen aportes).
7.1.1.1. Cada patrocinante
deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del
sitio web http://creditofiscal.inet.edu.ar/login, y completar
correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma, los
mismos revisten carácter de declaración de jurada.
7.1.2. Se segmentan en dos grupos:
7.1.2.1. Las MiPyMEs: podrán
financiar proyectos por el importe equivalente al 20% (veinte por
ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que
estima abonar durante el año 2021, sobre las cuales se efectúen aportes
y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo
abonado desde julio del año 2020 hasta el mes de junio de 2021 (si no
han utilizado el total del cupo durante el año 2020), de acuerdo a lo
estipulado en el Art. 36, Ley 27.264.
7.1.2.1.1. A los efectos del
presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se
encuadren en lo establecido por la Resolución N° 24/2001, sus
modificatorias y la Resolución 563/19 de la Secretaria de emprendedores
y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias y
complementarias.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333286
7.1.2.2. Las grandes empresas:
podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8%o (ocho por
mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima
abonar durante el año 2021, sobre las cuales se efectúen aportes y/o
contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo
abonado desde julio del año 2020 hasta el mes de junio de 2021 (si no
han utilizado el total del cupo durante el año 2020).
7.1.3. Especificaciones:
7.1.3.1. En ambos casos, al
momento de la presentación del proyecto, la masa salarial tomada como
base de cálculo será la correspondiente al año calendario 2020,
mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.
7.1.3.2. En todos los casos,
cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal
Ley 22.317 que administran otros organismos deberán informar el monto
comprometido para el año 2021 en la plataforma (mediante una nota que
deberá adjuntar a la carta compromiso) y si hacen uso de la opción de
afectar los meses de julio a diciembre del año 2020 deberán declarar
que lo tienen disponible. Las empresas podrán patrocinar tantos
proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo con lo admitido por el
presente Reglamento.
7.1.3.3. Por su parte, los
patrocinantes que haya incumplido un compromiso anterior con el Régimen
de Crédito Fiscal, no podrán presentarse hasta que regularice el mismo.
7.1.4. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
7.1.4.1. La Dirección Ejecutiva
del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación
de nuevas Empresa/s patrocinante/s.
7.1.4.2. Para ello se deberá
enviar a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar nota de las autoridades de
la institución educativa, solicitando el reemplazo o la incorporación
de la/s nueva/s empresa/s patrocinante.
7.1.4.3. La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema y ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.
7.1.4.4. Cuando la empresa
patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no
pudiera cumplir con su compromiso deberá manifestar expresamente su
renuncia total o parcial al patrocinio, enviando una nota firma y
sellada a: creditofiscal.inet@educacion.gob.ar.
7.1.4.5. Una vez aprobada la
incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección
Ejecutiva del INET, será notificado a la institución beneficiaria.
7.2. Capacitadores:
7.2.1. Personas físicas o
jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para
llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto. Se priorizarán
en tal carácter, a docentes de la institución educativa solicitante,
así como, universidades o centros de I+D+i con reconocimiento oficial.
7.2.2. No podrán ser capacitadores los directores de escuelas públicas o gestión privada, y representante legal o apoderados.
7.2.3. Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
7.2.4. En el caso de que el
proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación específica al
cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los formularios
correspondientes; puede no cumplir con los requerimientos mínimos de
horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una
capacitación de la empresa proveedora. Además, deberá ser a costo cero.
7.3. Otras instituciones
7.3.1. Cualquier tipo de
entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto,
debiendo especificarse en el diseño del proyecto, las acciones a
desarrollar y/o los motivos de su participación.
7.4. Actores que no podrán integrar el Proyecto
7.4.1. No podrán actuar como
proveedores de equipamiento las autoridades de la institución educativa
beneficiario, ni las empresas que formen parte de un grupo económico o
jurídicamente vinculado al patrocinante/s, entendiéndose, también, a
los socios, autoridades, participes y representantes que se vinculan a
los mismos.
8) ¿Cuáles son las Líneas de presentación para Instituciones Educativas?
8.1. Proyectos de Educación y Trabajo.
8.1.1. ¿Qué contempla?
8.1.1.1. Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
8.1.1.1.1. Incorporar nuevas tecnologías, equipamiento escolar y habitabilidad de los estudiantes. Buscar la innovación tecnológica.
8.1.1.1.2. Promover la
articulación con organizaciones del ámbito socio productivo,
universidades y centros de investigación, desarrollo e innovación I+D+i.
8.1.1.1.3. Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
8.1.1.1.4. Impulsar la retención escolar.
8.1.1.1.5. Implementar prácticas profesionalizantes.
8.1.1.1.6. Promover la actualización técnica docente.
8.1.1.2. Podrán ser presentados
proyectos orientados a dictar Acciones Formativas sin la necesidad de
la adquisición de equipamientos, a los fines de promover una
actualización técnica tanto a estudiantes como docentes.
8.1.2. ¿Qué financia?
8.1.2.1. Bienes de capital:
8.1.2.1.1. Adquisición de
equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta la puesta en
puerta de la institución educativa. Ésta deberá contar con el espacio
físico para instalar el equipamiento así como también las condiciones
necesarias para su normal funcionamiento y cuidado.
8.1.2.1.2. En el supuesto de
estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del
equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una constancia o
certificación de final de obra como condición para poder solicitar
Crédito Fiscal.
8.1.2.1.3. El tipo de
equipamiento que podrá ser financiado deber ser necesario y pertinente
para la ejecución de proyectos que incluyan al menos un curso y, al
mismo tiempo, sirva para el desarrollo de actividades de carácter
curricular de las instituciones educativas. Se deberá fundamentar la
sustentabilidad del proyecto y la continuidad de la oferta de
capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
8.1.2.1.4. Las solicitudes
deben ser acompañadas de tres (3) presupuestos en los cuales conste:
nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT,
cantidad, especificaciones técnicas, garantía, seguros y fletes.
Asimismo, el monto de estos deberá estar expresado en pesos con IVA
incluido.
8.1.2.1.5. El Régimen no se hará cargo de los impuestos a la importación. Ver la normativa vigente sobre excepciones:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
8.1.2.1.6. Aquellos proyectos
presentados por un monto menor a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000) para la adquisición de bienes de capital tendrán un puntaje
adicional al momento de la evaluación.
8.1.2.1.7. A los fines de ser
aprobado, la adquisición de equipamiento tiene que conllevar
taxativamente la inclusión de al menos un curso de formación.
8.1.2.1.8. Los proyectos de
fabricación de alimentos o cría de animales deberán contar u obtener la
habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes
respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del
inicio de las acciones formativas o prácticas.
8.1.2.2. Cursos:
8.1.2.2.1. Destinatarios:
trabajadores en actividad, trabajadores de la empresa patrocinante,
subocupados, desocupados, docentes y estudiantes. No se financia cursos
orientados a personal jerárquico.
8.1.2.2.2. Aquellos cursos que
posean políticas activas de inclusión de género y de inclusión de
personas mayores a 45 años, tendrán un puntaje adicional en la
evaluación.
8.1.2.2.3. Número de réplicas: Cada uno, hasta un máximo de dos (2) veces.
8.1.2.2.4. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
8.1.2.2.5. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
8.1.2.2.6. Insumos: un bien que
se necesita para la producción de otro bien, por lo tanto no podrá ser
inventariable y deberán ser incorporados específicamente en los cursos,
describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos.
8.1.2.2.7. Elementos de
seguridad para estudiantes y docentes: solo aquellos que se consideren
personales. Aquellos elementos de seguridad no personales e
inventariables (cascos, máscaras de soldar, guardapolvos especiales,
guantes de protección etc.) deben ser solicitados como equipamiento e
inventariados.
8.1.2.2.8. Viáticos y
movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o
capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en
casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se
regularán según los valores establecidos en la Normativa Vigente para
el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto
N° 1380/08 y sus modificatorias.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143930/norma.htm
8.1.2.2.9. Pasajes, los de
larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto
equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.
8.1.2.2.10. En el caso de estar
dirigidas solamente a estudiantes, el contenido temático de las mismas
deberá ser diferente a los contenidos del currículo, y en horarios
fuera de clases. La población total para capacitar por curso deberá ser
inferior al 70% de estudiantes propios de la institución.
8.1.2.2.11. Una misma unidad
capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de
capacitación a realizar, en toda la operatoria 2021, es de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000.-) de honorarios docentes y distribuidos hasta en
diez (10) Proyectos. Superados estos límites se notificará a los
solicitantes y se dará de baja al conjunto de proyectos, por
incumplimiento con la normativa vigente.
8.1.2.2.12. Cuando se incluya
una unidad capacitadora en un proyecto, al momento de la carga en la
propuesta se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la
trayectoria de la institución, el sitio web de esta y un correo
electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al
profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su
trayectoria formativa.
8.1.2.3. Los docentes que se contraten para el dictado de CURSOS deben acreditar en sus perfiles:
8.1.2.3.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.1.2.3.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
8.1.2.3.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
8.1.2.3.4. Es deseable la
vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos
cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos
informes de esta:
8.1.2.3.5. Inmediatamente
evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes
concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y cuantitativo
que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos
individuales y grupales.
8.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.1.3.1. Cada proyecto tendrá
como tope máximo de financiamiento la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS
MIL ($ 3.300.000.-), de los cuales, se podrá asignar a bienes de
capital hasta PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS MIL ($ 3.000.000.-) y para
cursos, hasta PESOS TRE-CIENTOS MIL ($ 300.000.-). Como excepción, en
aquellos proyectos contemplados en la línea de Educación y Trabajo para
la creación de Plantas Productivas Educativas se podrá asignar a bienes
de capital hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) y para cursos,
hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), haciendo un máximo de
PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.4000.000).
8.1.3.2. Dentro del monto
máximo de los bienes de capital se podrá financiar refacciones o
mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.)
para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir, hasta un monto
máximo de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-). Asimismo, deberá
detallar los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la
construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo
mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos
solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.
En el caso que el proyecto sea para el desarrollo de una Planta
Productiva Educativa, dicho monto asciende hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL
($ 800.000).
8.1.3.3. Dentro del monto
máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán rendir hasta PESOS
SESENTA MIL ($ 60.000.-) en conceptos de gastos administrativos (a los
fines de este reglamento, se consideran aquellos que se deban pagar en
concepto de comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados,
gastos de envío notariales, etc.). Los mismos, de ser requeridos,
deberán ser solicitados en los campos de la plataforma destinados a
ellos.
8.1.3.4. Podrá destinarse hasta
PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) del monto máximo de adquisición de
bienes de capital para la evaluación de las condiciones de Higiene y
Seguridad del proyecto en todas sus etapas. Las recomendaciones del
mismo deberán ser informadas a los beneficiarios de los cursos. De ser
requeridos, deberán ser solicitados en los campos de la plataforma
destinado a ello, así como incluido el curso de formación relativo.
8.1.3.5. Aquellos Instituciones
Educativos que a la fecha de cierre de la convocatoria presenten
fehacientemente empresas/s patrocinante/s, sumarán atributos en la
evaluación.
8.1.4. Proyecto de Plantas Productivas Educativas dentro de la línea de Educación y Trabajo.
8.1.4.1. Busca promover el
desarrollo productivo de las comunidades, vinculando a la educación con
el entramado productivo, generando bienes o servicios de impacto local
por medio de desarrollos y emprendimientos que surjan de las
Instituciones Educativas.
8.1.4.2. Se encuentra bajo las
mismas condicionalidades y exigencias que los proyectos de Educación y
Trabajo regidos en este reglamento.
8.1.4.3. El usuario, al momento
de realizar la carga en la plataforma, deberá seleccionar Proyecto de
Educación y Trabajo y marcar que se trata de un proyecto de Planta
Productiva Educativa. En caso de no ser ese tipo de proyecto y que
supere los máximos estipulados en el punto 8.1.3.1., todo el proyecto
será desestimado.
8.1.4.4. Se deberá realizar una
evaluación de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con las
recomendaciones para la utilización de las maquinarias adquiridas para
el desarrollo productivo, así como un curso específico en la materia.
8.1.4.4.1. El monto máximo que
podrá destinarse es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para la
realización de la evaluación en todas las etapas del proyecto
(evaluación previa, durante la instalación y posterior a la misma) y el
dictado de cursos específicos a los asistentes.
8.1.4.4.2. El relevamiento de
Higiene y Seguridad deberá ser posterior a la compra del equipamiento,
no obstante se deberá prever las capacitaciones pertinentes a realizar
al momento de cargar el proyecto para poder desarrollar las Acciones
Formativas relativas a dicha área, a los fines de proteger a los
estudiantes.
8.1.4.4.3. Deberá encontrarse encuadrado dentro de lo dispuesto por la Ley N° 19.587, sus reglamentaciones y modificaciones.
8.1.4.5. Cada proyecto tendrá
como tope máximo de financiamiento la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000.-) y para cursos, hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000.-), haciendo un máximo de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
MIL ($ 4.4000.000).
8.1.5. Proyecto de Innovación Tecnológica y/o Capacitación Tecnológica:
8.1.5.1. Busca promover la
innovación y la vinculación tecnológica en la ETP, incorporando nuevas
tecnologías, equipamiento escolar y habitabilidad de los estudiantes.
No será taxativa la compra de equipamiento, pudiéndose realizar
capacitaciones tanto a estudiantes como docentes sin la adquisición de
los mismos.
8.1.5.2. Se encuentra bajo las mismas condicionalidades y exigencias que los proyectos de Educación y Trabajo regidos en este reglamento.
8.1.5.3. Cada proyecto tendrá
como tope máximo de financiamiento la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000.-) y para cursos, hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-),
haciendo un máximo de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($
3.3000.000).
8.2. Asignación directa para réplicas de cursos.
8.2.1. ¿Qué contempla?
8.2.1.1. Replicar cursos de
proyectos de la línea Educación - Trabajo, que hayan sido aprobados,
financiados y rendidos en los tres (3) últimos años, a saber: 2017,
2018 y 2019.
8.2.1.2. La institución deberá referenciar el año del proyecto aprobado y actualizar los montos de financiamiento.
8.2.2. ¿Qué financia?
8.2.2.1. Solo los ítems
correspondientes a Cursos especificados en el punto 8.1.2.2 (honorarios
docentes, material didáctico e insumos), excluye la compra de
equipamiento.
8.2.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.2.3.1. El tope máximo de
financiamiento es de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por proyecto y
puede incluir hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), en concepto de
gastos administrativos.
8.2.4. Los docentes que se contraten para el dictado de CURSOS deben acreditar en sus perfiles:
8.2.4.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.2.4.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
8.2.4.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
8.2.4.4. Es deseable la
vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos
cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos
informes de esta.
8.2.4.5. Inmediatamente
evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes
concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y cuantitativo
que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos
individuales y grupales.
8.3. Desarrollos de Innovación Institucional INET
8.3.1. A los fines de promover
la transparencia y visibilidad constante de los procesos de ejecución
de los proyectos, la gestión de los mismos se realizará en su totalidad
mediante la plataforma de gestión del Estado Nacional GDE (Gestión
Documental Electrónica).
8.3.2. El armado y gestión de
los proyectos queda supeditado a la Dirección Nacional de Educación,
Trabajo y Producción del INET, quien será el encargado del desarrollo
de las diferentes etapas del mismo.
8.3.3. De misma manera que con
los proyectos de Instituciones Educativas, es el Director Ejecutivo del
INET quien deberá aprobar y designar los montos para cada uno de los
proyectos elevados.
8.3.4. Si al 31 de Agosto de
2021, el monto disponible para el desarrollo de los presentes proyectos
no se ha afectado, se sumarán a lo dispuesto en el punto 6.1.1.
9) ¿Qué condiciones se deben contemplar para la presentación de proyectos?
9.1. Para la presentación de
sus proyectos al Régimen de Crédito Fiscal, la autoridad responsable de
la institución será la encargada de Registrarse, para lo cual deberá
gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio
web, www.inet.edu.ar - Crédito Fiscal y completar correctamente los
formularios que se encuentran en la plataforma y adjuntar toda
documentación que se le indique. En el supuesto de no encontrarse
inscripto en el Registro Federal de Instituciones de ETP y/o carecer de
legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los
instrumentos que acrediten la representación invocada.
9.2. Todos los proyectos
deberán completar debidamente los formularios digitales, que conllevan
un orden secuencial para hacer progresivo el avance, por ende, para
continuar con el formulario siguiente, deberá haber completado el
anterior.
9.3. Aquellas entidades que no
cuenten con legajo en el Crédito Fiscal del INET, o no este
actualizado, deberán completar los datos en el formulario
correspondiente incluido en la plataforma. Y adjuntar copia certificada
de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de
estudios, poderes, etc.).
9.4. Las instituciones
educativas que soliciten financiamiento deberán estar registradas en el
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del
INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la clave única de la
institución o número de CUE. La misma se obtiene en la unidad de
estadísticas de la autoridad educativa de cada Jurisdicción, sean de
gestión pública o privada. En caso de no encuadrar para el registro
debe registrarse directamente en el Régimen Crédito Fiscal.
http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/
9.5. Las instituciones
solicitantes pueden presentar un Proyecto por cada línea de acción
(Educación y Trabajo // Asignación Directa). Cabe destacar que los
proyectos de Innovación Tecnológica y los de Plantas Productivas
Educativas, son proyectos de la línea de Educación y Trabajo.
9.6. Aquellas instituciones que
presenten más de un Proyecto no podrán superar sumando los montos de
todos los Proyectos presentados, la suma de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-), con excepción de la presentación de
Plantas Productivas Educativas, donde el monto máximo no puede superar
los PESOS CUATRO MILLONES SETESCIENTOS MIL ($4.700.000.-).
9.7. Los beneficiarios deberán
confirmar su intención de participar mediante el cierre de la propuesta
por sistema y la presentación de documentación, hasta el 30 de junio de
2021, conforme a las pautas establecidas en el presente Reglamento. El
sistema hace el cierre de carga en forma programada a lo estipulado en
el reglamento o sus modificatorias.
10) ¿Cómo es el proceso de evaluación de proyectos?
10.1. ¿Quiénes evalúan?
10.1.1. El proceso de
evaluación técnica estará a cargo de evaluadores calificados; las
propuestas serán evaluadas únicamente con la carga efectuada en el
sitio web y según lo requerido en el mismo mediante formularios y
aclaraciones respectivas dentro de ellos y de acuerdo al presente
reglamento.
10.1.2. De requerir más
información el INET la solicitará al responsable a través del correo
electrónico con que ingresa la institución a la plataforma. Los
resultados de las evaluaciones serán informados al correo antes
mencionado.
10.2. ¿Qué criterios se consideran?:
10.2.1. Factibilidad y calidad técnica.
10.2.2. Impacto socioeconómico en el ámbito local
10.2.3. Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector productivo.
10.2.4. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
10.2.5. Sustentabilidad del proyecto.
10.2.6. Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos de referencias que las instituciones desarrollan.
10.2.7. Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.
10.2.8. Perspectiva de género en la ETP
10.3. ¿Cuándo están aprobados?
10.3.1. Sobre la base de los
dictámenes de evaluación, el INET elaborará un orden de mérito con las
propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las
propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo
establecido por 70 puntos sobre 100. Asimismo, el INET se reserva el
derecho y potestad de reducir o modificar, en base a su propio
criterio, los montos solicitados en los proyectos presentados. Podrán
comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje
mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario.
10.3.2. Serán considerados como
no evaluables: los proyectos presentados por Instituciones que no
cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones
institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal; o que deban
documentación requerida o estén observados o sancionados con
anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de
cierre de la convocatoria.
10.3.3. El INET será el
responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del
presente Régimen de Crédito Fiscal, de acuerdo con los criterios y
pautas fijadas en esta reglamentación.
10.3.4. INET dictará
Disposiciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas
Disposiciones será notificado a cada una de las instituciones
solicitantes, y su resultado publicado en el sitio web del INET.
10.3.5. ¿Se aceptarán
modificaciones al proyecto original aprobado? En caso de requerirse
alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del
proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente
indicando los motivos del cambio y sólo podrán ejecutarse una vez
aprobados por el INET. Se deberán realizar a través de los mecanismos
dispuestos en la plataforma, que irá habilitando los trámites a medida
que sean aprobados.
10.3.6. De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
11) Emisión de Certificados
11.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
11.1.1. El INET confeccionará
los certificados de Crédito Fiscal correspondientes, en formato digital
de la plataforma de gestión del Estad o Nacional (GDE), al costo de los
bienes de capital y mantenimiento de instalaciones si correspondiese
una vez publicada en el Boletín Oficial la Disposición que asigna el
cupo y presentada la documentación solicitada en la plataforma.
11.1.2. De contar con más de un
patrocinante deberá indicar que monto se certificará a cada uno de los
patrocinantes, enviando una nota firmada y sellada a
creditofiscal.inet@educacion.gob.ar y cargar los mismos en la
plataforma.
11.1.3. Los cursos aprobados serán certificados cumplimentados las exigencias que formales establecidas en la plataforma.
11.1.4. Los certificados se
emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará
a las autoridades de cada institución beneficiario y/o de las
empresas/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a
disposición.
11.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?
11.2.1. Certificación contable
de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales
se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por
períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante
del OCHO POR MIL (8 %) o VEINTE POR CIENTO (20%) de dicha suma según
corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de
cubrir el monto comprometido o por el total del año 2021, o de julio de
2020 a junio de 2021. Además, la misma deberá ser expedida por Contador
Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas respectivo. Asimismo, deberá consignar que no posee deudas
exigibles e impositivas con la AFIP.
11.2.2. En caso de no presentar
la empresa la certificación contable, pasado los 2 (DOS) meses de
aprobada la asignación del cupo, será facultad del INET dar de baja el
proyecto presentado y/o reemplazar a la empresa como patrocinante en
los proyectos que represente.
11.3. Los certificados de
Crédito Fiscal Digitales serán provistos por la plataforma de Crédito
Fiscal, por donde la empresa carga la documentación pertinente.
11.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
11.4.1. Firmado e Informado el
certificado, se solicita a la empresa realizar el aporte a la
institución educativa dentro de los 10 (diez) días hábiles, para
demostrar el mismo ante el INET.
11.4.2. A los 10 (diez) días
hábiles de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s
patrocinante/s, la institución educativa deberá acreditar en la
plataforma web la documentación respaldatoria del mismo.
11.4.3. Los certificados serán
comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos
que acredítenla efectiva contribución realizada por parte de la/s
empresa/s patrocinante/s a la institución educativa.
11.4.4. Dichos instrumentos podrán variar, en función de quien efectúe las adquisiciones de equipamiento:
11.4.4.1. Si lo compra la institución educativa:
11.4.4.1.1. Fotocopia de cheque, Boleta de depósito, resumen bancario.
11.4.4.1.2. Transferencia
bancaria o equivalente y comprobante u orden interna de pago de la
empresa 11.4.4.1.3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe
recibido (Resumen bancario o equivalente, certificación contable,
comprobante u orden interna de la empresa).
11.4.4.2. Si la compra la realiza la Empresa/s patrocinante/s o la asociación cooperadora de la escuela:
11.4.4.2.1. Acta de cesión de bienes (con firma y sello del titular de la entidad educativa y cedente)
11.4.4.2.2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
11.4.4.2.3. Certificación de
egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas
respectivo y Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia
de débito a favor del proveedor debidamente autenticada por las
respectivas autoridades institucionales.
11.4.4.3. Si la Institución Educativa realiza una cesión de las responsabilidades de pago de proveedores al Patrocinante:
11.4.4.3.1. Carta firmada por
el Director de la Institución Educativa de solicitud de transferencia
de fondos al proveedor indicado, certificada por autoridad policial,
juez de paz, entidad bancaria o escribano público. Solo se admitirá el
modelo indicado en el Micrositio de Crédito Fiscal.
11.4.4.3.2. Transferencia bancaria o equivalente y comprobante u orden interna de pago de la empresa
11.4.4.3.3. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
11.4.5. Cumplidos los
requisitos, y una vez dados de alta los Certificados en la Plataforma
de la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o utilizados
para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.
12) ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
12.1. El INET, por sí o por
intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y
fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que
el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a
las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad, para
lo cual el mismo deberá poner a disposición toda la información y
documentación relacionada con la preparación, desarrollo, ejecución y
finalización.
12.2. En tal sentido se
prestará particular atención a la constatación de la presencia en el
lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación patrimonial, al
movimiento y aplicación de los fondos provenientes del aporte de las
empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la forma
prevista y según el crono- grama presentado. Así mismo, el INET se
reserva el derecho de constatar ante otros organismos y/o programas,
que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.
13) ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
13.1. Si en el ejercicio de las
facultades descriptas, se comprobará algún incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento o cuando se
detectará falta o dolo en las declaraciones por parte de la institución
beneficiaria, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el
correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio
y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del
representante legal o director de la misma, para participar del Régimen
de Crédito Fiscal en el ámbito educativo a nivel nacional.
13.2. Asimismo, el Director, en
el caso de institución de gestión pública, y el representante legal de
la entidad, en el caso de instituciones de gestión privada, será
solidariamente responsable por las consecuencias de dichos
incumplimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o
penal que les pudiera corresponder por tratarse de fondos públicos.
13.3. Las irregularidades, así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
14) ¿Qué se considera en el proceso de rendición de cuentas?
14.1. ¿Cómo se hace la compra de equipamiento?
14.1.1. Se realiza en forma directa a un proveedor según el detalle del dictamen de aprobación del proyecto.
14.1.2. Dado que este Programa
de Crédito Fiscal Ley 22.317, es de carácter nacional, los
procedimientos de compras y rendición son exclusivamente los exigidos
en este reglamento e instrumentados a través de la plataforma virtual
de carga, seguimiento y rendición de proyectos, no pudiendo las
jurisdicciones imponer otros requisitos sobre éste.
14.1.3. Si hay variaciones de
precios y la compra no se puede concretar, se debe realizar una
reprogramación en la plataforma, adjuntando nuevamente 3 presupuestos y
los pasos que desde ahí se indique. Siempre se debe respetar el total
aprobado para el proyecto, sin poder ser mayor al valor nominal
expresado en la norma legal del INET.
14.1.4. En caso de que se compre a un proveedor, cuyo presupuesto no es el menor, deberá justificarse el motivo.
14.2. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio físico donde serán instalados?
14.2.1. En una única rendición
completando los formularios la plataforma, junto con la documentación
requerida dentro de los 60 días hábiles posteriores al aporte
fehaciente.
14.2.2. Los gastos administrativos, son no recuperables en favor de la institución educativa.
14.3. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
14.3.1. Fotocopias legibles y
autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las
facturas de compra. Impresión de la validación de las mismas mediante
el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente
dirección: http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
14.3.2. Remitos, Recibos y foto de los bienes adquiridos.
14.3.3. Acta de Cesión de Bienes (si corresponde).
14.3.4. Declaración Jurada de Bienes pertinente.
14.3.5. Formulario de
Inventario donde conste el alta patrimonial de los bienes de capital,
indicando un número por cada bien y la afectación al dominio
establecido en la Ley 22.317.
14.3.6. En caso de adquisición
de bienes de un proveedor del exterior se deberá presentar la factura
por los honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la
factura de compra.
14.3.7. Al momento de recibir
el equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra
deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.
14.3.8. En el caso que, vencido
el plazo estipulado, no fuera posible presentar toda la documentación
antes indicada, la institución beneficiaria deberá justificar la demora
e informar las operaciones totales o parciales realizadas hasta el
momento y adjuntar los comprobantes que las respalden, enviando una
nota explicando los motivos a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar los CURSOS aprobados?
14.4.1. Se deberá completar la
información solicitada en la plataforma, 20 días corridos antes del
inicio de estas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y
supervisión.
14.4.2. El Régimen de Crédito
Fiscal comunicará la autorización o negación del inicio de los cursos,
dentro de los 7 días hábiles de recibida la documentación.
14.4.3. Todas aquellas
instituciones que no cuenten con la autorización del INET no podrán
solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos
derivados del dictado de los cursos de formación profesional.
14.4.4. Todo cambio en las
fechas de los cursos deberá comunicarse previamente al INET a través
del correo electrónico mailto:creditofiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4.5. Ante la falta de
presentación de la documentación en los plazos establecidos o cambios
en los cursos sin previa autorización, el INET se reserva la facultad
de reconocimiento de estas.
14.4.6. En los proyectos que
incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá
acompañar la habilitación correspondiente.
14.4.7. Las Cursos previstos en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2022.
14.4.8. ¿Cómo debe presentarse
la rendición de los Cursos? Se podrán presentar hasta dos rendiciones
de cuentas completando los formularios de la plataforma virtual.
14.4.9. Al finalizar cada uno
de los cursos, deberá remitirse al INET dentro de un plazo de 10 días
hábiles la documentación exigida en la plataforma como rendición de
cuentas.
14.5. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?
14.5.1. En caso de requerirse
alguna modificación, siempre que no desvirtúe el objetivo central del
proyecto, se deberá solicitar por sistema la autorización pertinente,
debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la
respuesta.
14.5.2. En ningún caso se
admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección
Ejecutiva del INET se expedirá sobre la pertinencia de las
modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.
14.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición de cursos?
14.6.1. A los formularios de rendición se deberán adjuntar los comprobantes con detalle de conceptos, según correspondan:
14.6.1.1. Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.
14.6.1.2. Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
14.6.1.3. Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.
14.6.1.4. Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
14.6.2. Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET
14.6.3. Justificar en caso de no gastar el monto solicitado.
14.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de los cursos?
14.7.1. El monto ejecutado por
acciones formativas será certificado con posterioridad a la
presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el
INET.
14.7.2. La comunicación a la
AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de
fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte
monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s (ver punto
11.4.4.)
14.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
14.8.1. Cuando ejecuten
acciones que no están expresadas en el dictamen, o hayan presentado la
documentación exigida dentro de los plazos previstos. La Dirección
Ejecutiva del INET está faculta da para declarar la caducidad del
beneficio, así como proceder a la interrupción de otras transferencias
y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.
15) Normativa Vigente
15.1. El Régimen de Crédito
Fiscal se dispone en el marco de las Leyes N° 22.317 y sus
modificatorias, N° 23.877, Decretos N° 35/99 y su complementario, N°
257/99 y sus complementarios, N° 379/01 y sus modificatorios, N° 778/01
y su modificatorio, Resolución General AFIP N° 547 y su modificatoria,
Resolución General AFIP N° 1287, y Resolución General AFIP N° 4295 y
sus modificatorias.
IF-2021-23086945-APN-INET#ME
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2021-23086945-APN-INET#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Marzo de 2021
Referencia: Reglamento Crédito Fiscal - Convocatoria 2021
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