MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-DNTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021
VISTO: el expediente EX-2018-58225391- -APN-DCON#PFA del registro del
Departamento de Compras y Suministros de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Decisión
Administrativa N° 335/2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N° 191/2020, el Decreto N° 1172/2003, el Decreto Delegado N° 1023/01,
el Decreto Reglamentario N° 1030/16 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento de
contratación del “Servicio de elaboración in situ y distribución con
Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y
cena) para los Departamentos ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL
PIRKER y SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”;
Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL —dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL— conforme la Decisión Administrativa N°
335/2020, la responsabilidad primaria de participar en el diseño,
desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora
de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad. Asimismo, tiene el trabajo de gestionar mecanismos de
control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, desarrollando, de esta manera, políticas y programas
preventivos;
Que, para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir
la implementación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de
políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar
análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir
preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de
procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la
ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se
sometan a su consideración;
Que, de igual forma, posee las facultades para elaborar un mapa de
riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o
procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, a fin de evitar hechos ilícitos o
irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes
a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos
de corrupción;
Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 191/2020 se
creó en el ámbito del citado Ministerio el “Programa de Transparencia e
Integridad” para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y
fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la
transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la
corrupción, encontrándose la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA
POLICÍA FEDERAL entre los organismos comprendidos;
Que, a su vez, el Artículo N° 2 de la mentada Resolución estableció
como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y como Unidad de Implementación de las
acciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
INSTITUCIONAL;
Que, en el marco del Programa de Transparencia e Integridad mencionado,
la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA requirió, mediante
NO-2021-20388550-APN-J#PFA, la asistencia técnica de esta Dirección
para la revisión del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
las Especificaciones Técnicas ya conformadas, mediante el mecanismo de
elaboración participada, en relación a la contratación del “Servicio de
elaboración in situ y distribución con Sistema de Autoservicio de
comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) para los Departamentos
ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL PIRKER y SUBOFICIALES Y
AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”, todo ello en el marco de lo normado en
el Artículo 8° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y en el Artículo 26°
del Decreto Reglamentario N° 1.030/16;
Que, consecuentemente, mediante NO-2021-21813054-APN-DNTI#MSG esta
Dirección Nacional designó el equipo de implementación del
procedimiento de elaboración participada para la referida contratación
y realizó una consulta respecto de las áreas que se constituyen como
Unidades Requirentes del servicio;
Que, en atención a la trascendencia económica y complejidad técnica de
la contratación, se advirtió la necesidad de abrir instancias de
participación, de forma tal que los potenciales oferentes puedan
ofrecer sus sugerencias y opiniones respecto del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, junto con sus Especificaciones Técnicas, a
los fines de otorgar certezas a las prestaciones y adecuar
efectivamente sus costos a las reales necesidades del servicio.
Que, a través del Dictamen RE-2020-62401522-APN-DNTI#MSG, esta
Dirección Nacional recordó que “el procedimiento de elaboración
participada otorga la posibilidad a los interesados de acceder a la
información pública y de tener la posibilidad de participar y opinar,
realizando así, (...) una gestión pública abierta y transparente.”, de
manera que a través de este mecanismo se obtenga como resultado que
“las contrataciones sean más completas y eficientes (...) en virtud de
que permite a los potenciales oferentes conocer con previsibilidad los
términos y condiciones de la contratación, pudiendo o no realizar
observaciones y/o sugerencias, lo cual evita las aclaraciones
posteriores o deficiencias durante el proceso”, remarcando así las
bondades de la utilización de la Elaboración Participada, como
mecanismo de participación, integridad y transparencia transversal;
Que, dicho Instituto es contemplado por el Decreto N° 1172/2003 donde
se establece a la Elaboración Participada de Normas como una opción de
acceso a la información pública;
Que, en ese sentido, el referido Decreto especifica en sus considerando
que “el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito
de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la
eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de
vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los
contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a
definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”;
Que, teniendo en cuenta el principio de concurrencia de oferentes,
estos mecanismos brindan herramientas de acceso y participación de la
ciudadanía en la gestión de los procedimientos administrativos, de modo
que los mismos resulten de convocatoria abierta y no cercenen la
participación de sujetos interesados;
Que, la puesta en marcha de este procedimiento brindará a la
contratación beneficios relevantes y concretos, como una considerable
mejora en la calidad técnica de las decisiones, mayor transparencia en
los procesos de toma de decisiones, promoción del debate público y una
amplitud en la legitimidad en la adjudicación que finalmente se adopte;
Que, esta será la tercera vez en el Ministerio de Seguridad de la
Nación, en el marco de un programa de Transparencia e Integridad y a
través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional, que se
abrirá una instancia de participación de pliegos licitatorios, toda vez
que se han realizado dos procedimientos de elaboración participada de
pliegos para contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;
Que, además de realizar una instancia presencial de elaboración
participada se estima oportuno habilitar una casilla de correo
electrónico institucional, a los fines de que todo interesado en la
presente contratación pueda formular consultas, observaciones,
sugerencias, reparos y aportes al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares con sus Especificaciones Técnicas de forma escrita;
Que, en función a la situación sanitaria actual, esta Dirección
Nacional opta por utilizar el mecanismo correspondiente a la
Elaboración Participada junto a la Ronda de proveedores con el fin de
instrumentar tanto de forma presencial, como remota vía correo
electrónico, la elaboración conjunta del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y las Especificaciones Técnicas, toda vez que someter la
cuestión a una elaboración participada meramente presencial podría
significar una numerosa concurrencia de proveedores que pondría en
riesgo las condiciones sanitarias, siendo manifiestamente evidente que
se estaría incurriendo en un gran peligro en materia de salud pública;
Que la presente iniciativa constituye una medida concerniente a
promover la transparencia e integridad transversal de una contratación
de gran dimensión y trascendencia para la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se realiza en uso de
las facultades y en cumplimiento de los deberes asignados a esta
Dirección Nacional tanto por la Decisión Administrativa N° 335/2020
como por la Resolución Ministerial N° 191/2020;
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Elaboración Participada y apruébase la
instancia para la formulación de observaciones y sugerencias al
proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a las
Especificaciones Técnicas y sus anexos que, registrados como Anexos N°
IF-2021-25068959-APN-DNTI#MSG y N° IF-2021-25050859-APN-DNTI#MSG,
forman parte integrante de la presente Disposición, para la
contratación del “Servicio de elaboración in situ y distribución con
Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y
cena) para los Departamentos ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL
PIRKER y SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la participación en la presente
Elaboración Participada es opcional, no imposibilitando la presentación
de ofertas al momento de encontrarse en curso el procedimiento de
contratación pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las sugerencias recibidas no tendrán
carácter vinculante para la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN y serán
analizadas por esta Dirección y por el área técnica para determinar su
procedencia.
ARTÍCULO 4°.- Habilítase por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, a
partir de la fecha de celebración de la Ronda de Proveedores, la
casilla institucional elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar a los
fines que los interesados formulen sugerencias, aportes, consultas y
observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a las
Especificaciones Técnicas y sus anexos, de la presente contrataciòn.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 7/2021 de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional B.O. 22/4/2021 se prorroga por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles, el
plazo establecido en el presente Artículo, para
la presentación por escrito, en la casilla de correo electrónico
institucional elaboracionparticipadaDNTI@minseg.gob.ar, de las
observaciones y sugerencias al proyecto de Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y a las Especificaciones Técnicas, para la
contratación del “Servicio de elaboración in situ y distribución con
Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y
cena) para los Departamentos ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL
PIRKER y SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”.)
ARTÍCULO 5°.- Convóquese a los proveedores del Rubro en cuestión a la
Ronda de Proveedores, de asistencia optativa, a ser desarrollada el día
29 de marzo de 2021, a las 10 hs. en el Departamento Central de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sito en Moreno 1550, piso 2do, CABA, en el
Salón Microcine, a los efectos establecidos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente Disposición vía correo
electrónico a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara
Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores, a la Cámara de
Industria de Productos Alimenticios, a la Cámara Argentina de
Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios y a la Cámara
Argentina de Empresas de Catering, Servicios de Alimentación, Comedores
Privados y Afines.
ARTÍCULO 7°.- Emítase, una vez cumplido el plazo para la recepción de
consultas y observaciones determinado en el Artículo 4° y desarrolladas
las reuniones dispuestas en el Artículo 5°, un informe detallando las
sugerencias recibidas y remítase a la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN a fin de que se expida sobre su procedencia y
confeccione los pliegos definitivos, informando toda modificación y/o
cambió efectuado como consecuencia de los procesos de Elaboración
Participada y Ronda de Proveedores.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia Grigera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2021 N° 17780/21 v. 26/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)