SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 280/2021
DECAD-2021-280-APN-JGM - Modalidad de trabajo remoto.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27275671-APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero
de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su
respectiva normativa modificatoria y complementaria y la Decisión
Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la
Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por
el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia
pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS
(COVID-19) y se estableció que las personas debieran permanecer
aisladas.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y
125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que, en tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo
el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que la situación epidemiológica indica un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas preventivas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS
(COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen
necesario adaptar las medidas existentes con el fin de brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que
se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de
servicios del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la
Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para
el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones,
organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en ese marco la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20, reglando
el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional, en
virtud del CORONAVIRUS (COVID-19), que ha sido complementado a través
de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por el
Decreto N° 168/21, establece que “Las trabajadoras y los trabajadores
pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en
el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de
contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.
Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto
ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.
Que en esta instancia resulta procedente instruir al Sector Público
Nacional, entendido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del CORONAVIRUS
(COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes
referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a
preservar las prestaciones estatales de servicio y la salud pública.
Que, a tal efecto, resulta necesario enmarcar la aplicación de la Decisión Administrativa N° 390/20 a la situación actual.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ambas de la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de sus
competencias.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, sus modificatorios y medidas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la estricta y prioritaria prestación de
servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los
agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector
Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no
estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido
en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará
los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma
presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado del inciso
b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, definirán los equipos de
personal y sectores que realizarán actividades remotas.
(Nota Infoleg: por art.1° de la Decisión Administrativa N° 303/2021 B.O. 5/4/2021 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 9 de abril de 2021
inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación.)
ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal del Servicio Penitenciario Federal.
- Personal de salud y del sistema sanitario.
- Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87)
y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N°
192/21).
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 303/2021 B.O. 5/4/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación.)
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos en los que se establezca la modalidad
de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar
con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de
salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias
vigentes y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL,
al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al
Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las
establecidas en la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°- Las y los titulares de los organismos alcanzados por la
presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la
organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para
prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás
cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le
son propias, con la menor afectación posible.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Carla Vizzotti
e. 29/03/2021 N° 18859/21 v. 29/03/2021