MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 524/2021
RESOL-2021-524-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-22025124- -APN-SSPIN#SENNAF de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
N° 26.061, los Decretos Nros. 415/06 y 574/16, la Resolución MDS N° 460
del 12 de abril de 2016, la Resolución SENNAF Nº 82/18
(RESOL-2018-82-APN-SENNAF#MSYDS) del 26 de septiembre de 2018 y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 574/16 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA” como herramienta para garantizar el crecimiento y desarrollo
saludable de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, entre
cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años inclusive, con el objeto
de favorecer la promoción y protección de sus derechos.
Que dicha norma dispuso que la instrumentación del referido Plan se
llevaría a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, y a tal fin facultó al titular de la jurisdicción a dictar las
normas complementarias y todo acto administrativo, que sean necesarios
en su implementación.
Que, en ese marco, por Resolución MDS N° 460/16 se facultó a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a dictar las
normas complementarias y todo acto administrativo que fuera menester,
para la implementación del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, en el
marco de los postulados de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061 y su reglamentación.
Que, por Resolución SENNAF N° 82/18 (RESOL-2018-82-APN-SENNAF#MSYDS)
del 26 de septiembre de 2018, se aprobó el texto de los NUEVOS
LINEAMIENTOS GENERALES del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”,
estableciendo el órgano encargado de su monitoreo y control y los
distintos formularios para la presentación de los proyectos, las
planillas de seguimiento individual y de informes, y los circuitos para
la rendición de cuentas entre otras cuestiones vinculadas al plan, con
vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Que por dicha Resolución se confirma a la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA
INFANCIA, dependiente de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a cargo del monitoreo y control de la ejecución
del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”.
Que, conforme los NUEVOS LINEAMIENTOS GENERALES, la asistencia
financiera estará compuesta por un SUBSIDIO ÚNICO INICIAL, destinado a
promover la Apertura y/o Fortalecimiento del Centro de Desarrollo
Infantil, como espacio físico propicio para el crecimiento y desarrollo
integral de los/as niños/as asistentes; y un SUBSIDIO MENSUAL, que
tiene por objeto complementar la asistencia económica para el correcto
funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil, pudiendo ser
utilizado tanto para gastos operativos como para actividades que
promocionen el desarrollo de los niños, niñas que asistan al Centro.
Que dicho SUBSIDIO MENSUAL se integra mediante transferencias semestrales.
Que el monto mensual se determinará multiplicando el Valor Cápita al
inicio del periodo a liquidar, por la cantidad máxima de atención de
niños y niñas del Centro de Desarrollo Infantil que surja del
Formulario de Presentación del Proyecto y el Informe Técnico de
Evaluación para los casos de Fortalecimiento, o bien de la cantidad que
surja del Informe de Apertura y su pertinente Informe Técnico de
Evaluación.
Que, según la normativa vigente, el Valor Cápita se establecerá
diferenciando el acceso a ayuda gubernamental por parte de los Centros,
entendiendo que aquellos que articulan a través de Organismos
Gubernamentales cuentan con un aporte adicional respecto de aquellos
Centros que articulan por medio de Organismos No Gubernamentales, y
será adecuado conforme las variaciones en el costo de mantenimiento de
un Centro de Desarrollo Infantil promedio y las posibilidades en
materia presupuestaria.
Que mediante la Resolución SENNAF N° 1696/19
(RESOL-2019-1696-APN-SENNAF#MSYDS) se fijó una actualización del valor
del SUBSIDIO MENSUAL por cada niño o niña asistentes a los Centros de
Desarrollo Infantil, en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para
subsidios otorgados a Organismos Gubernamentales, y PESOS DOS MIL ($
2.000) para subsidios otorgados a Organismos No Gubernamentales, de
aplicación automática a partir del 1° de septiembre de 2019.
Que, atento la experiencia adquirida en la interrelación con los
Espacios de Primera Infancia que han suscrito convenio en el marco del
PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA, y teniendo en consideración los
aumentos en materia de gastos operativos de funcionamiento del espacio
dedicado a la promoción y desarrollo de la Primera Infancia, resulta
menester actualizar los montos del SUBSIDIO MENSUAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA, ha tomado la intervención de
su competencia y propicia el dictado del presente acto administrativo,
proponiendo el aumento del subsidio mensual, tomando especial
consideración que dichos valores están en vigencia y no han sido
modificados desde el 1° de septiembre de 2019.
Que la inversión en primera infancia representa beneficios de
significancia no solo para el desarrollo integral de niños y niñas,
sino también para el acompañamiento de las familias, en materia de
cuidado y educación.
Que la presente se dicta con vistas a garantizar una mejor intervención
en materia de Primera Infancia, y acompañando el esfuerzo que realiza
el Estado Nacional a través de una inversión social creciente en los
distintos programas.
Que, por todo lo expuesto, considerando el monto asignado mensualmente
en carácter de beca otorgado a organismos gubernamentales y no
gubernamentales y vistos los antecedentes que demandan un mayor
acompañamiento a través del Plan Nacional de Primera Infancia a los
centros de cuidado y educación a los que asisten niños y niñas de 45
días a 4 años, se considera oportuno y necesario aumentar los montos
asignados en ambos supuestos.
Que la presente medida surtirá efecto a partir del día de su dictado,
de aplicación para todos aquellos convenios que se celebren desde esa
fecha en adelante.
Que para el caso de convenios en vigencia, el incremento del valor de
la beca del SUBSIDIO MENSUAL impactará únicamente en aquellos
desembolsos semestrales que deban realizarse a partir del día del
dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las Leyes Nros. 26.061 y
26.233, los Decretos Nros. 415/06, 1202/08, 574/2016, 50/19 y 69/19 y
la Resolución MDS N° 460/16.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijase en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00.-)
el monto de la beca para el subsidio mensual previsto para Organismos
Gubernamentales en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia.
ARTÍCULO 2º.- Fijase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
($2.500,00.-) el monto de la beca para el Subsidio Mensual previsto
para Organismos No Gubernamentales en el marco del Plan Nacional de
Primera Infancia.
ARTÍCULO 3º.- Aplícanse los valores establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que conlleve el dictado de la presente medida se
imputará a las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al ÁREA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, dependiente
de la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y gírese a la SUBSECRETARÍA DE
PRIMERA INFANCIA para la ejecución de lo aquí dispuesto. Publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Lerner
e. 29/03/2021 N° 18384/21 v. 29/03/2021