ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR
PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
I. Marco Introductorio
1 Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.1.2 Objetivos Particulares.
1.1.3 Interrelación con Programas existentes.
1.2 Esquema Institucional.
1.2.1 Partes Intervinientes.
1.2.1.1 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
1.2.1.2 Secretaría de Hábitat.
1.2.1.3 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
1.2.1.4 Unidad de Gestión.
1.2.1.5 Solicitantes.
1.2.1.6 Entes Ejecutores.
1.2.2 Responsabilidad de las Partes.
1.2.2.1 Secretaría de Hábitat.
1.2.2.2 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
1.2.2.3 Unidad de Gestión.
1.2.2.4 Solicitantes / Entes Ejecutores.
1.2.2.5 Organismos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios.
1.2.2.6 Organizaciones No Gubernamentales, Fondos Fiduciarios o Entes del Sector Público Nacional.
1.2.3 Componentes del Programa.
1.2.3.1 Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas.
1.2.3.2 Financiamiento de Mejoramientos Habitacionales.
1.2.3.3 Financiamiento de Unidades Habitacionales para la Emergencia.
1.2.3.4 Financiamiento de Acciones de Regularización Dominial y Titulación.
1.3 Beneficiarios.
1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.
1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.
1.4.2 Montos Máximos Financiables.
1.4.3. Recuperos.
1.4.4 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
1.4.5 Apertura Programática.
1.4.6 Afectación del Gasto.
1.4.7 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
1.5 Ciclo de los Proyectos.
1.5.1 Primera Fase: De Evaluación y Aprobación de los Proyectos.
1.5.2 Suscripción de Acta de Adhesión al Programa - Presentación de una
Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
1.5.3 Fundamentos de la Solicitud.
1.5.4 Marco de Gestión de los Proyectos.
1.5.5. Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la selección del Co-contratante.
1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.
1.5.7 Para los Proyectos a ejecutar por administración.
1.5.8 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.
1.5.9 Para los proyectos a ejecutarse por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.
1.5.10 Firma del Convenio Particular.
1.5.11 Modalidad de las transferencias financieras y anticipo financiero.
1.5.12 Segunda Fase: De Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.
1.5.13 Inicio del Proyecto.
1.5.14 Política comunicacional.
1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio Particular.
1.5.17 Modificación del Proyecto.
1.5.18 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio Particular.
1.5.19 Metodología de Rendición de Cuentas.
1.5.20 Tercera Fase: De Cierre.
1.5.21 Manual de Ejecución.
I. Marco Introductorio.
1 Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones
habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda,
infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con
Necesidades Básicas Insatisfechas y grupos vulnerables, como de
sectores poblacionales de medianos recursos, contribuyendo con el
descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo
de la República Argentina.
1.1.2 Objetivos Particulares
Promover el desarrollo de soluciones habitacionales con estándares de
calidad adecuados, mediante el financiamiento de Viviendas Nuevas y
Obras de Infraestructura Básicas en el marco de proyectos integrales e
inclusivos, para una adecuada apropiación del hábitat por parte de los
beneficiarios, mediante la ejecución de acciones participativas.
Contribuir de un modo ágil y eficaz, para brindar soluciones
habitacionales a los hogares damnificados por contingencias
climatológicas, desastres naturales o antrópicos, mediante la promoción
y financiamiento de viviendas transitorias o de mejoramientos
habitacionales.
Vincular la política habitacional con el desarrollo territorial,
alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables
dentro de la trama urbana.
Favorecer la integración socio comunitaria y el desarrollo sustentable
del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales
vinculados a la construcción, y promoviendo la incorporación de nuevos
materiales y sistemas constructivos.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional.
Brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones
habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del
otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
1.1.3 Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular, será aplicable a los proyectos de
Nuevas Obras que no se encuentren en ejecución a través de otros
Programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, los
cuales permanecerán vigentes hasta agotarse su objeto.
1.2 Esquema Institucional.
1.2.1 Partes Intervinientes.
1.2.1.1 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat: Organismo a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.
1.2.1.2 Secretaría de Hábitat: Organismo dependiente del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat competente en materia de vivienda y
hábitat.
1.2.1.3 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras:
Organismo dependiente de la Secretaría de Hábitat del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat a cargo de la gestión directa del
Programa conforme el presente Reglamento Particular.
1.2.1.4 Unidad de Gestión:
Equipos interdisciplinarios de la Dirección Nacional de Proyectos y
Ejecución, y de la Dirección Nacional de Gestión de Planes y Programas,
ambas de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras
de la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, con la conformación y alcances que disponga la referida
Subsecretaría.
1.2.1.5 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o Gobiernos Municipales, responsables de la ejecución de
proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no
gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u
organismos del sector público nacional, que hayan suscripto la Adhesión
al Programa.
1.2.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto un Convenio
Marco y Convenios Particulares en el marco del presente Programa.
1.2.2 Responsabilidad de las Partes
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
1.2.2.1 Secretaría de Hábitat:
Establecer los lineamientos estratégicos del Programa, y definir
anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas
de actuación.
Establecer los Parámetros para la Federalización de los Recursos.
Promover la firma de las Actas de Adhesión al Programa con el
Ministerio, y suscribir los Convenios Marco con los Solicitantes y los
Convenios Particulares con los Entes Ejecutores promovidos por la
Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
Aprobar los desembolsos.
Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios Particulares suscriptos con los Entes Ejecutores.
Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
1.2.2.2 Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
Establecer los estándares mínimos de calidad para las viviendas.
Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.
Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No
Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del
Co-contratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las
Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado,
pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.
Promover la firma de los Convenios Marco con los Solicitantes y los Convenios Particulares con los Entes Ejecutores.
Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios Particulares suscriptos con los Entes Ejecutores.
Evaluar el desempeño financiero del Programa.
1.2.2.3 Unidad de Gestión.
Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados dentro del Programa.
Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Solicitantes,
coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros
que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa, asegurando
brindar a dichos Solicitantes la respuesta e información
correspondiente.
Analizar y evaluar la documentación presentada por los Solicitantes o
Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Co-contratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los
Convenios Marco y de los Convenios Particulares a suscribir entre el
Ministerio y/o la Secretaría de Vivienda y los Solicitantes y/o Entes
Ejecutores.
Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
Particulares que se suscriban.
Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
Informar a la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, los incumplimientos de los Convenios Particulares
suscriptos con los Entes Ejecutores.
Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los proyectos que se ejecutan a través del Programa.
Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.
Verificar la rendición de los desembolsos efectuados por la
Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
1.2.2.4 Solicitantes / Entes Ejecutores.
1.2.2.5 Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipios como Entes Ejecutores y sus organismos competentes
designados como responsables del Programa.
Suscribir las Actas de Adhesión al Programa con el Ministerio, y los
Convenios Marco y los Convenios Particulares con la Secretaría de
Hábitat.
Realizar y presentar a la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras los análisis del déficit habitacional relativos a su
provincia, ciudad o municipio y su impacto territorial.
Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y concertación de prioridades de actuación.
Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y
eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los
efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la
Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad
de Ocupación.
De corresponder y conforme la normativa de las jurisdicciones locales,
llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante que
correspondan, suscribiendo los contratos con las empresas
adjudicatarias.
De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas
u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecute por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la
inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando
fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
Realizar y visar las actas de inicio, certificaciones de avance de
obra, y de final de todos los proyectos incluidos en el Programa con
carácter de declaración jurada.
Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con
carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y
definitiva de la obra.
Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición
de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la
cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido;
como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad.
Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual
de Ejecución del Programa.
Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Ejecución del Programa.
Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.
Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho
real de hipoteca.
Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
Gestionar el recupero de cuotas, según los parámetros que se
establezcan en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución del
Programa y la reglamentación vigente.
Para casos de solicitudes de unidades habitacionales por emergencia
producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o
antrópicos, deberán garantizar la adjudicación provisoria de las
viviendas supervisando su buen uso, recuperación y reintegro una vez
finalizada la emergencia; y la obtención de una vivienda definitiva
para los hogares que fueran damnificados y que así lo requieran.
Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.6 Organizaciones no Gubernamentales, Fondos Fiduciarios o Entes u Organismos del Sector Público Nacional.
Suscribir las Actas de Adhesión al Programa con el Ministerio, y los
Convenios Marco y los Convenios Particulares con la Secretaría de
Hábitat.
Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y
eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los
efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la
Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad
de Ocupación.
De corresponder y conforme la normativa de las jurisdicciones locales,
llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante que
correspondan, suscribiendo los contratos con las empresas
adjudicatarias.
Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
Llevar adelante un exhaustivo seguimiento y control de cumplimiento
contractual de las obras convenidas, notificando en forma oportuna a la
Unidad de Gestión respecto a cualquier tipo de incumplimiento.
Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición
de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la
cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido;
como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad.
Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual
de Ejecución del Programa.
Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de
final de todos los proyectos incluidos en el Programa con carácter de
declaración jurada.
Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con
carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y
definitiva de la obra.
Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Ejecución del Programa.
Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.
Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho
real de hipoteca.
Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
Gestionar el recupero de cuotas, según los parámetros que se
establezcan en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución del
Programa y la reglamentación vigente.
Para casos de solicitudes de unidades habitacionales por emergencia
producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o
antrópicos, deberán garantizar la adjudicación provisoria de las
viviendas supervisando su buen uso, recuperación y reintegro una vez
finalizada la emergencia; y la obtención de una vivienda definitiva
para los hogares que fueran damnificados y que así lo requieran.
Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.3 Componentes del Programa.
A través del presente Programa se financiarán proyectos que incluyan
los siguientes componentes, según los alcances del presente Reglamento,
del Manual de Ejecución del Programa, de las normas complementarias que
se dicten y de los Convenios Marco y Convenios Particulares que se
suscriban.
1.2.3.1 Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas.
Serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución
viviendas nuevas o unidades funcionales nuevas a subdividir bajo el
régimen de propiedad horizontal.
1.2.3.2 Financiamiento de Mejoramientos Habitacionales.
En casos excepcionales y cuando mediaren razones urgentes, podrán
financiarse proyectos para el mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de viviendas construidas.
1.2.3.3 Financiamiento de Unidades Habitacionales para la Emergencia.
Serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las
necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas,
desastres naturales o antrópicos.
Asimismo, serán financiables, a los fines de realizar mejoramientos
habitacionales, la adquisición de materiales y/o mano de obra, que
resulten necesarios para dotar de las condiciones de habitabilidad a
los hogares damnificados que presenten daños parciales.
1.2.3.4 Financiamiento de Acciones de Regularización Dominial y Titulación.
Serán financiables algunas de las siguientes acciones necesarias para
la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos
traslativos de dominio a favor de los beneficiarios: a) relevamientos o
censos, b) mensuras; confección y gestión de aprobación de planos; c)
adquisición de equipamiento, insumos y tecnología, d) estudio, gestión
y confección de títulos, y e) asistencia técnica para la promoción de
acciones de regularización dominial.
1.3 Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional. Para los casos de emergencias por
contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán
beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados.
1.4 Aspectos Financieros y Presupuestarios.
1.4.1 Parámetros para la Federalización de los Recursos.
Los recursos presupuestarios del Programa se asignarán en función a
criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto
indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo
migratorio, desocupación, hogares con Necesidades Básicas
Insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
1.4.2 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores, serán establecidos por la Secretaría de Hábitat, de
conformidad a la normativa vigente.
Los montos a financiar en el presente Programa, no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
1.4.3. Recuperos.
El recupero de cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios a quienes
se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales, comenzará
con posterioridad a su entrega, conforme un sistema de carácter
equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar, en
forma mensual y consecutiva, podrá oscilar entre el veinte por ciento
(20%) y el treinta por ciento (30%) de los ingresos de los hogares
adjudicados, hasta un máximo de trescientas sesenta 360) cuotas, siendo
obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos
proyectos.
El valor de las cuotas se ajustará de acuerdo al CVS (Coeficiente de
Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace.
A los fines del recupero, se implementará principalmente un mecanismo
de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas de las
remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban
los adjudicatarios, en la medida que la naturaleza de los referidos
beneficios, posibilite su afectación al pago de las cuotas.
Los fondos producidos por el recupero de cuotas serán integrados a un
fondo fiduciario destinado a administrar la reinversión solidaria de
los recursos originados por dicho recupero, pudiéndose delegar a su vez
en el fiduciario su recaudación.
1.4.4 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
1.4.5 Apertura programática.
La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción 65 -
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en el Programa que
corresponda.
1.4.6 Afectación del gasto.
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no
reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos
al Inciso 5 "Transferencias".
1.4.7 Indicadores para la Definición de Metas del Programa.
Los indicadores de presente Programa son las siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han ejecutado en un todo de acuerdo con el Convenio Particular.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y adecuadamente habitadas.
- Infraestructuras y/o equipamientos completados: Se refiere a las
infraestructuras y/o equipamientos terminados, cuyo funcionamiento se
encuentra habilitado por el correspondiente organismo u empresa
prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
- Hogares beneficiarios con título: Hogares adjudicatarios de una
vivienda nueva que recibieron título debidamente inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
- Lotes con servicios provistos: Se refiere a lotes adecuadamente
implantados y cuyos servicios se encuentran habilitados por el
correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada
disponibilidad y uso adecuado.
- Unidades habitacionales para la emergencia otorgadas:
Hogares adjudicatarios de una solución habitacional provisoria en los
casos de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.5 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios Marco
y los Convenios Particulares que se suscriban.
Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
1.5.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
1.5.2 Suscripción de Acta de Adhesión al Programa - Presentación de una
Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
Los Solicitantes que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de
Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO “A” del presente, podrán presentar
proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento y
Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir, la memoria
descriptiva del proyecto con la información y la documentación
específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del
Programa.
Las presentaciones efectuadas por los Solicitantes revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
Para el componente de financiamiento de unidades habitacionales para la
emergencia, los Entes Ejecutores podrán ser exceptuados de suscribir el
Acta de Adhesión al Programa, quedando la solicitud y el otorgamiento
del financiamiento circunscripto al procedimiento que se detallará
infra.
1.5.3 Fundamentos de la solicitud.
La cantidad y especificidad de los proyectos cuya financiación se
solicite, deberá estar adecuadamente justificada por los Solicitantes
según los lineamientos del Manual de Ejecución del Programa, en base a
datos fehacientemente comprobables, teniendo en cuenta para su
dimensionamiento el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad
o localidades donde se prevé llevar adelante el proyecto, la cantidad
de hogares damnificados ante eventuales contingencias climatológicas
producidas por desastres naturales o antrópicos.
1.5.4 Marco de gestión de los proyectos.
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
Los proyectos para el financiamiento del componente Unidades
Habitacionales para la Emergencia, podrán ejecutarse a través de
cualquiera de las modalidades.
Los proyectos para el financiamiento del componente financiamiento de
Mejoramientos Habitacionales y del componente Regularización Dominial y
Titulación, se ejecutarán bajo la modalidad por Administración del Ente
Ejecutor.
1.5.5. Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante.
La Unidad de Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la
Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, procederá a
evaluar cada proyecto de acuerdo a la Prefactibilidad Técnica
presentada por el Solicitante y los criterios que se establezcan en el
Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos Máximos
Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y
procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica para cada
proyecto, la cual será comunicada mediante nota al Solicitante teniendo
ésta un plazo de validez que será establecido según las características
de cada proyecto particular.
Otorgada las Constancia de No Objeción Técnica para cada proyecto, se
suscribirá un Convenio Marco, cuyo modelo obra como ANEXO B del
presente, en el cual se determinará el monto a financiar en general
para el conjunto de los proyectos y discriminado para cada uno de
ellos, el cual se expresará en moneda de curso legal.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica vigente y haya suscripto el Convenio Marco, podrá iniciar el
proceso para la referida Selección, otorgándose a través del citado
Convenio Marco, la Habilitación para la Selección del Co-contratante,
en la variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción
local.
Para el componente de financiamiento de unidades habitacionales para la
emergencia, la Constancia de No Objeción Técnica podrá otorgarse
conjuntamente con la Constancia de No Objeción Financiera. En este
supuesto, los Entes Ejecutores podrán ser exceptuados de suscribir el
Convenio Marco, suscribiendo directamente el Convenio Particular,
cuando la magnitud de la emergencia y la urgencia del otorgamiento del
financiamiento así lo ameriten.
1.5.6 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
habilitará la firma del Convenio Particular por cada uno de los
proyectos, salvo para los proyectos que financien, exclusivamente, el
componente Regularización Dominial y Titulación, que estarán
exceptuados de la firma de este documento y habilitados para la firma
del Convenio Particular sin más trámite.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
1.5.7 Para los proyectos a ejecutar por Administración.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras según la dimensión del
proyecto, pudiendo delegar tal competencia en la Unidad de Gestión.
En el caso del componente de financiamiento de unidades habitacionales
para la emergencia, para el otorgamiento de la Constancia de No
Objeción Financiera, podrá prescindirse del plan de trabajo, curva de
inversión y cronograma de desembolsos, cuando la magnitud de la
emergencia y la urgencia del otorgamiento del financiamiento así lo
ameriten.
1.5.8 Para los proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Políticas de
Vivienda e Infraestructuras según la dimensión del proyecto, pudiendo
delegar tal competencia en la Unidad de Gestión.
En el caso del componente de financiamiento de unidades habitacionales
para la emergencia, para el otorgamiento de la Constancia de No
Objeción Financiera, podrá prescindirse del plan de trabajo, curva de
inversión y cronograma de desembolsos, cuando la magnitud de la
emergencia y la urgencia del otorgamiento del financiamiento así lo
ameriten.
1.5.9 Para los proyectos a ejecutar por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación con carácter de declaración
jurada:
Fecha de apertura de las ofertas.
Monto del presupuesto oficial.
Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
Conclusiones de la comisión evaluadora.
Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).
Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde surja
el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de No
Objeción Técnica.
Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
1.5.10 Firma del Convenio Particular.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Subsecretaría de
Políticas de Vivienda e Infraestructuras promoverá la firma de un
Convenio Particular, cuyo modelo obra como ANEXO C del presente, en el
cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes
aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar que se expresarán en Unidades de Vivienda
(UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) y su correspondiente conversión a la
moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la Unidad de
Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina vigente
a la fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras
ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Co-contratante, y
el vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción
Técnica, para los casos de las obras ejecutadas a través de la
modalidad por Administración del Ente Ejecutor.
Para el caso de los componentes de financiamiento de mejoramientos
habitacionales y de unidades habitacionales para la emergencia, los
montos a financiar se expresarán en la moneda de curso legal.
- El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos.
En el caso de los componentes de financiamiento de mejoramientos
habitacionales y de unidades habitacionales para la emergencia, el
modelo de Convenio Particular, que obra como ANEXO C del presente,
podrá ser adaptado a las particulares circunstancias del caso.
1.5.11 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
Los anticipos financieros y las transferencias, se efectuarán a través
del Fideicomiso vigente. Para el componente de financiamiento de
unidades habitacionales para la emergencia, podrán optarse por la
transferencia de los fondos presupuestarios de la Jurisdicción 65 -
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
En el caso de las obras que se ejecuten mediante la modalidad por
Administración de Entes Ejecutores estatales, se efectuará un anticipo
financiero cuyo monto será el resultante de la división del monto total
de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) del Convenio
Particular por la cantidad de meses del cronograma de trabajo.
El anticipo financiero, será descontado del pago de los certificados de obra subsiguientes.
Las transferencias financieras subsiguientes se efectuarán en forma
mensual y conforme avance del plan de trabajo, curva de inversión y
cronograma de desembolsos, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397
(Unidades de Vivienda - UVIs), a una cuenta única y exclusiva del Ente
Ejecutor.
En el caso de las obras que se ejecutan mediante la modalidad de
Selección del Co-contratante, las transferencias financieras se
realizarán en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo,
curva de inversión y cronograma de desembolsos, de conformidad con la
Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs), en forma directa
a la cuenta bancaria declarada por la empresa adjudicataria de la obra.
A tales fines los Entes Ejecutores y las empresas adjudicatarias,
deberán cumplimentar los requisitos exigidos y acompañar la
documentación necesaria para su registración en el Fideicomiso vigente.
Para el caso de los componentes de financiamiento de mejoramientos
habitacionales y de unidades habitacionales para la emergencia por
Administración de los Entes Ejecutores, las transferencias serán
efectuadas mediante el mecanismo de desembolsos o remesas, en los
porcentajes que determine la Secretaría de Hábitat, en atención a las
características de los mejoramientos habitacionales, la emergencia, la
urgencia del otorgamiento del financiamiento, y las características de
las viviendas y/o mejoramientos habitacionales para la emergencia a
financiar.
1.5.12 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
1.5.13 Inicio del proyecto.
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a
los QUINCE (15) días a contar desde la fecha de suscripción del
Convenio Particular, a excepción de los proyectos de unidades
habitacionales para la emergencia, cuyo plazo para el inicio de las
obras no podrá ser superior a los CINCO (5) días. La falta de inicio en
dicho plazo dará derecho a la Secretaría de Hábitat a resolver el
Convenio Particular y exigir la devolución de los fondos transferidos,
debiendo cursarse intimación previa a los Entes Ejecutores.
1.5.14 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la
información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que
deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat de acuerdo a los lineamientos que
la Secretaría de Hábitat.
1.5.15 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas se sujetará a las especificaciones del Manual de Ejecución del Programa.
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de
exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica desfavorable o condición social.
Los beneficiarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar
declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni
adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de
un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público,
siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la
adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan,
como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS).
La Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras gestionará
la Base Única de Beneficiarios (BUB), siendo obligación de los Entes
Ejecutores ajustar los modos y criterios de selección a las
especificaciones que la misma establezca.
1.5.16 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio Particular.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de la Subsecretaría de Política de Vivienda e
Infraestructuras respecto al período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de
voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que considere
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
proyecto.
1.5.17 Modificación del Proyecto.
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de la Subsecretaría de
Políticas de Vivienda e Infraestructuras, previo informe favorable de
la Unidad de Gestión.
1.5.18 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio Particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el
VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
Convenio Particular, la Secretaría de Vivienda podrá suspender el
financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente
resolver el Convenio Particular. En este último caso, el Ente Ejecutor
deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de Políticas
de Vivienda e Infraestructuras una rendición de cuentas y restituir los
montos no invertidos en los proyectos convenidos, así como abonar los
daños y perjuicios que correspondan.
1.5.19 Metodología de rendición de cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la
modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, los mismos
podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos
correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.
1.5.20 Tercera Fase: De Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios, las mismas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de
Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento
será entregado previa certificación del cumplimiento de las
obligaciones descriptas en el Convenio Particular y verificada la
disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.
1.5.21 Manual de Ejecución.
La Secretaría de Hábitat, redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
ANEXO A
ACTA DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la PROVINCIA DE
............................. o el MUNICIPIO DE
........................ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE........................
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (en adelante,
el “MINISTERIO”) por una parte, representado en este acto por el Señor
Ministro.................. , DNI N°..............., constituyendo
domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE........ o el MUNICIPIO DE
......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE
......................(en adelante “LA PROVINCIA” o “EL MUNICIPIO” o
“LA CIUDAD” o “EL ENTE”) por la otra, representada en este acto por
..........., DNI N°......., constituyendo domicilio legal en
calle............................, de la Ciudad
........................, Provincia de ........ y domicilio electrónico
en................., y conjuntamente (en adelante “LAS PARTES”); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios,
estableciendo que corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de
promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de
vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT entender en la formulación, elaboración y ejecución de la
Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo
del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su
competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22, y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que la situación de emergencia habitacional requiere adoptar decisiones
y nuevas herramientas, que amplíen y dinamicen la visión
originariamente dada a los Programas y Planes existentes, permitiendo
efectivamente una gestión eficiente, ágil y eficaz para satisfacer las
necesidades en materia habitacional, sobre todo de los sectores con
recursos económicos insuficientes y atender asimismo, las necesidades
de los sectores medios, mediante la construcción de viviendas nuevas, a
través de un Programa que ponga al interés público y el derecho de
acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando
sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT N° 16 del 29 de enero de 2021, se creó el “PROGRAMA CASA PROPIA
- CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000 nuevas
viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023, mejorando las
condiciones del hábitat y de la vivienda.
Que por la mentada Resolución del MINISTERIO se designó a la SECRETARÍA
DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente “ACTA DE
ADHESIÓN”, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE manifiesta
expresamente su adhesión a los postulados, objetivos y normativa
vigente instituida por el “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”,
creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT N° 16 del 29 de enero de 2021, como así también a la que como
consecuencia del mismo se dicte.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las
acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución de los
Proyectos a realizarse bajo la órbita del “PROGRAMA CASA PROPIA
-CONSTRUIR FUTURO” en el marco de su jurisdicción y competencia, y
sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas,
legales y presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los
Proyectos que se aprueben.
TERCERA: EL MINISTERIO, a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, sobre la
base de los Proyectos propuestos, determinará del total de viviendas a
construirse durante el trienio 2021-2023, la cantidad de Proyectos a
ejecutarse en cada etapa, suscribiendo a tales fines con LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE, los Convenios Marco
correspondientes para cada etapa.
A tales fines se tendrá en cuenta, sin ser taxativo, entre otros los
siguientes indicadores combinados: características cuantitativas y
cualitativas del déficit habitacional; cantidad de familias con
necesidades básicas insatisfechas; nivel de desocupación; eficiencia en
el gasto, medida en función del mismo, respecto de períodos anteriores
y cumplimiento de metas del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.
En esta Instancia, conforme las disponibilidades presupuestarias, LAS
PARTES manifiestan su intención de alcanzar la construcción en una
primera etapa de.......nuevas viviendas, (texto opcional “por la suma
de $....... (Pesos............)”).
CUARTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la
SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO y LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA
CIUDAD/EL ENTE, suscribirán los Convenios Marco por cada conjunto de
proyectos, y los Convenios Particulares para cada uno de los proyectos
a ejecutarse conforme aprobación definitiva de los mismos.
QUINTA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE designa Autoridad
Responsable a .................................... con competencia para
llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 16 del 29 de enero de
2021.
SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA
DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de................a los ... días
del mes de .... de 202...
ANEXO B
CONVENIO MARCO AL “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” entre la
SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT y la PROVINCIA DE ...........o el MUNICIPIO DE ..........o la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE ......
Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT (en adelante, la “SECRETARÍA”) por una parte, representada en
este acto por el Señor Secretario .........,DNI N°..................,
constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE.... o el MUNICIPIO
DE ... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE ........(en
adelante “LA PROVINCIA” o “EL MUNICIPIO” o “LA CIUDAD” o “EL ENTE”) por
la otra, representada en este acto por ..........., DNI N°.......,
constituyendo domicilio legal en calle.........., de la Ciudad
........, Provincia de .... y domicilio
electrónico en ......., y conjuntamente (en adelante “LAS PARTES”), acuerdan celebrar el presente
Convenio Marco, en adelante el “CONVENIO”, a los efectos de ejecutar
obras y acciones enmarcadas en el “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”, en adelante el “PROGRAMA”, en base a las Cláusulas y
Condiciones establecidas en el Reglamento Particular del mencionado
PROGRAMA, aprobado por Resolución N° ..... del ... de ..... de 202. del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha . de .... de 202., entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y la PROVINCIA DE .... o el MUNICIPIO DE ... o la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE .. , suscribieron el
ACTA DE ADHESIÓN al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado
por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 16
del 29 de enero de 2021.
Que en ese contexto LAS PARTES se comprometieron a desarrollar en forma
conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la
ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del “PROGRAMA
CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” en el marco de su jurisdicción y
competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas,
administrativas, legales y presupuestarias, que posibiliten la
ejecución de los Proyectos que se aprueben.
Que la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, sobre la base de los Proyectos propuestos y las Constancias de
No objeción Técnica otorgadas, ha determinado, del total de viviendas a
construirse durante el trienio 2021-2023, la cantidad de viviendas a
ejecutarse durante la .... etapa.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO
MARCO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a aportar el financiamiento
del/los Proyecto/s detallado/s en el ANEXO I, incluido como
IF-2020-.......-APN-...#MDTYH y que forma parte integrante del
presente, respecto de/los cual/es se ha/n emitido la/s Constancia/s de
No Objeción Técnica, incluida/s como IF-2020-...APN-.#MDTYS, por la
cantidad de $ .. (Pesos ..), en la medida de sus disponibilidades
presupuestarias y con ajuste a los Montos Máximos Financiables, con los
alcances que se prevean en el/los Convenio/s Particular/es que se
suscribirá/n oportunamente, quedando autorizada LA PROVINCIA/EL
MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE, a partir de la suscripción del presente, a
iniciar los procesos de Selección del Co-contratante de corresponder.
SEGUNDA: El listado de los Proyectos que se mencionan en el ANEXO I, no
podrá ser modificado, salvo que medie acuerdo expreso de ambas PARTES,
pudiendo en ese caso LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE
reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del
límite de la cantidad total de la asistencia financiera otorgada por LA
SECRETARÍA.
TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, LA
SECRETARÍA y LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE, suscribirá/n
el/los Convenio/s Particular/es que resulte/n pertinente/s, por cada
proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos
mencionados en el ANEXO I.
CUARTA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE designa Autoridad
Responsable a ............., con competencia para llevar a cabo las
obligaciones establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 16 del 29 de enero de 2021 y sus
correspondientes Anexos.
QUINTA: Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” quedan sujetos a su rendición de cuentas
documentada de acuerdo a lo establecido en el
IF-2020-56796992-APN-SSPVEI#MDTYH, por el cual se aprobó el Reglamento
General del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes, que deberá incorporarse como
Anexo al/os Convenio/s Particular/es que se suscriba/n.
SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este
CONVENIO MARCO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de
sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEPTIMA: LAS PARTES constituyen domicilios legal y electrónico, en los
indicados en el encabezamiento del presente donde serán válidas las
notificaciones extrajudiciales que se cursen como consecuencia del
presente CONVENIO MARCO.
OCTAVA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ..., a los...días del mes de
.. de 202. .
ANEXO C
CONVENIO PARTICULAR PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “.......” -
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” entre la SECRETARÍA DE
HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACION
y la PROVINCIA DE............................. o el MUNICIPIO DE
........................ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”
Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT (en adelante, la “SECRETARÍA”) por una parte, representada en
este acto por el Señor Secretario.......................,DNI N°
....................., constituyendo domicilio legal en la calle
Esmeralda 255 Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la
PROVINCIA DE ........ o el MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES o el ENTE ...................... (en adelante “LA
PROVINCIA” o “EL MUNICIPIO” o “LA CIUDAD” o “EL ENTE”) por la otra,
representada en este acto ..........., DNI N°......., constituyendo
domicilio legal en calle............................, de la Ciudad
........................, Provincia de ........y domicilio electrónico
en................., y conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan
celebrar el presente Convenio Particular, en adelante el “CONVENIO”, a
los efectos de ejecutar obras y acciones enmarcadas en el “PROGRAMA
CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, en adelante el “PROGRAMA”, en base a
las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento Particular
del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 16 del 29 de enero
de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha ... de ........ de 202..., entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la PROVINCIA
DE........ o el MUNICIPIO DE......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE .. , suscribieron el CONVENIO MARCO, en el marco
del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.
Que en virtud del referido CONVENIO MARCO, LA SECRETARÍA DE HÁBITAT DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, sobre la base de los
Proyectos propuestos ha determinado, del total de viviendas a
construirse durante el trienio 2021-2023, la cantidad de viviendas a
ejecutarse durante la .. etapa, comprometiéndose a aportar el
financiamiento del costo de/los Proyecto/s detallado/s en el ANEXO I
del mismo, incluido embebido como IF-2020-...-APN-.#MDTYH, por la
cantidad total como máximo hasta .. $............(Pesos. . ), en la
medida de sus disponibilidades económicas y con ajuste a los Montos
Máximos
Financiables, con los alcances que se prevean en el/los Convenio/s Particular/es que se suscribirán oportunamente.
Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de
intervención, ha verificado la documentación correspondiente,
encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT
ha emitido la Constancia de No Objeción Financiera, por lo que
corresponde acordar los términos para el otorgamiento del
financiamiento solicitado.
Que asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
N° 16 del 29 de enero de 2021.
Que en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la
suscripción del presente CONVENIO PARTICULAR, que tiene por objeto la
financiación de la obra denominada: “..........”.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte de la SECRETARÍA a LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL
ENTE, para la ejecución de la OBRA “..........”,que se ejecutará bajo
la modalidad de gestión por (Administración/Selección del
Co-contratante), conforme los parámetros establecidos en el Reglamento
Particular que rige al PROGRAMA y su No Objeción Financiera que,
incorporada al presente como IF-..-...-APN-.#MDTYH, forma parte del
EX..-....-APN-.#MDTYH.
SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes
la SECRETARÍA, transferirá la cantidad total como máximo
hasta............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271
y 27.397) y su equivalente a la suma de PESOS ... ($ ...), que serán
desembolsados mediante un anticipo financiero de ............ (....) de
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) y su equivalente a
la suma de PESOS...($ ...), y transferencias subsiguientes en forma
mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva
de inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades
de Vivienda - UVIs). (Texto en caso de ejecución de la obra bajo la
modalidad de gestión por Administración del Ente Ejecutor).
En función de las disponibilidades presupuestarias existentes la
SECRETARÍA, transferirá la cantidad total como máximo hasta............
(....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) y su
equivalente a la suma de PESOS ... ($ ...), en forma mensualmente, de
acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva de
inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVIs). (Texto en caso de ejecución de la obra bajo la
modalidad de gestión por Selección de Co-contratante).
TERCERA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE se obliga a
cumplir -o hacer cumplir- el plazo de ejecución de la obra, establecido
en DIECIOCHO (18) meses contados a partir del acta de inicio de las
obras, según el PLAN DE TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante
del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las certificaciones de
avance, respetando estrictamente la localización, las especificaciones
y demás alcances del Proyecto por el cual se le otorgó la
correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones a la obra
del presente CONVENIO aunque no impliquen alteraciones en el monto o
requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la
consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo
a su ejecución.
CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales
sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por LA PROVINCIA/EL
MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE en tiempo y forma, ni por mayor permanencia
en obra, gastos improductivos o cualquier otra circunstancia
preexistente o sobreviniente no prevista. LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA
CIUDAD/EL ENTE se obliga a aportar los recursos que fueran necesarios
para solventar eventuales diferencias que excedan el monto aportado por
la SECRETARÍA. A tal efecto, LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL
ENTE declara contar con los recursos suficientes para asegurar la
terminación de la obra, en el plazo y con las calidades convenidas.
QUINTA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE, informa su CUIT N°
...........y el número de cuenta .......... abierta a su nombre en el
Banco de ...., en la que deberán acreditarse las transferencias. (Texto
en caso de ejecución de la obra bajo la modalidad de gestión por
Administración del Ente Ejecutor).
LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE deberá notificar a la
SECRETARIA el N° de CUIT y los datos de la cuenta bancaria de la
empresa adjudicataria de la OBRA, previo a la primera transferencia.
(Texto en caso de ejecución de la obra bajo la modalidad de gestión por
Selección del Co-contratante).
SEXTA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE declara que no
existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo, o de
cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio y desarrollo de
la obra, según el PLAN DE TRABAJO que como ANEXO I forma parte
integrante del presente CONVENIO.
SEPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o
del Fideicomiso vigente.
OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante
las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de QUINEC (15)
días hábiles de suscripto el presente, LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA
CIUDAD/EL ENTE no diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado
el incumplimiento por parte de LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL
ENTE de las especificaciones técnicas y/o el PLAN DE TRABAJO acordado
y/o se haya relocalizado la obra sin aprobación; y c) Cuando se
compruebe el incumplimiento por parte de LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA
CIUDAD/EL ENTE de las condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA
UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará a LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA
CIUDAD/EL ENTE INSTITUTO para que en el plazo de TREINTA (30) días
hábiles, prorrogables por única vez e igual período, a criterio de la
UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a subsanar el o los
incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de remitir las
actuaciones a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURAS, quien podrá proponer a la SECRETARIA la resolución
del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE haya subsanado las causales
que dieron origen a la intimación, LA SECRETARÍA podrá disponer la
resolución de LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE. En los casos
en que la rescisión del CONVENIO opere por exclusiva culpa de LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE, éste no tendrá derecho a
reclamar indemnización alguna.
NOVENA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE se obliga a
mantener indemne al Estado Nacional, de y por cualquier reclamo,
demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto,
incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como
consecuencia de la ejecución de la obra o por acciones relativas o
tendientes al cumplimiento del presente CONVENIO y por todas aquellas
por las cuales LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE deba
responder.
DECIMA: LA SECRETARÍA realizará los controles e inspecciones
técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel
cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo LA PROVINCIA/EL
MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE facilitar el acceso a las obras cuando se
lo requiera y proveer la asistencia logística necesaria al personal de
la SECRETARÍA en las inspecciones que se realicen.
DECIMO PRIMERA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE se obliga a
cooperar activamente con la tarea de fiscalización del cumplimiento de
la legislación laboral, de la seguridad social y de verificación de las
condiciones de seguridad e higiene del trabajo.
DECIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA CIUDAD/EL ENTE deberá
incluir el correspondiente anuncio de obra y/o señalética aprobada por
el Estado Nacional a tal efecto, debiendo acreditar su instalación con
la presentación del primer certificado de avance de obra.
DECIMO TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente
CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2020-56796992-APN-SSPVEI#MDTYH,
por el cual se aprobó el Reglamento General del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes,
que como ANEXO II forma parte integrante del presente CONVENIO.
DECIMO CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde
también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se
comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no
arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ...., a los... días del mes
de .. de 202. .