MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 162/2021

RESOL-2021-162-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-86841619- -APN-DS#MT del Registro de la MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999 se aprobó el Reglamento de Investigaciones Administrativas, el cual establece el procedimiento de las investigaciones a llevarse a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que tal como establece el artículo 6° de dicho Reglamento, la sustanciación de las investigaciones – informaciones sumarias y sumarios - se efectuará en la oficina de sumarios por un Instructor Sumariante, funcionario letrado de planta permanente.

Que es el Instructor quien tiene la iniciativa probatoria, la dirección e impulso del procedimiento y es quien se encuentra obligado a practicar toda diligencia que resulte conveniente para esclarecer la verdad respecto del hecho o hechos cuya investigación se ha dispuesto; conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N°467/99.

Que el citado Reglamento señala ciertos medios probatorios de los cuales puede valerse el Instructor a los fines indicados anteriormente, entre los cuales se encuentra la celebración de audiencias a fin de tomar declaraciones como sumariado (artículo 61), como imputado (artículo 62), testimoniales (artículo 75) y para ratificar la correspondiente denuncia (artículo 33).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1662 de fecha 09 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta dentro de su estructura con Direcciones Regionales y Agencias Territoriales en diversas partes del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA funciona en la Sede Central del Ministerio, ubicada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y tiene jurisdicción en todas las mencionadas Direcciones Regionales y Agencias Territoriales.

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en la REPÚBLICA ARGENTINA y a restringir las posibilidades de circulación, en concordancia con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N°297/2020 y sus sucesivas prórrogas.

Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de este MINISTERIO, implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias que ordinariamente se realizan de manera presencial, procurando su ejecución de una manera efectiva e inmediata.

Que la implementación de la modalidad de audiencias a distancia por medio del sistema de videoconferencias tiene como objetivo garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los involucrados.

Que además de otorgar celeridad a los procedimientos, permitirá generar una disminución del gasto público originado en las comisiones de servicio a las distintas Delegaciones Regionales y Agencias Territoriales.

Que en consecuencia, resulta necesaria la implementación de un procedimiento de audiencias a distancia en el marco de los procedimientos sumariales que guarde relación con la estructura del organismo y que permita avanzar con mayor celeridad en las referidas actuaciones.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Gestión Administrativa Territorial de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORAL han tomado debida intervención en las presentes actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario, que como Anexo (IF-2020-86848039-APN-DS#MT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a adoptar las medidas necesarias para la implementación del presente procedimiento, a fin de resguardar la celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2021 N° 18392/21 v. 29/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

Procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia

ARTÍCULO 1°.- La presente es una herramienta de carácter excepcional que se utilizará, a requerimiento del Instructor Sumariante, en aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un sumario o información sumaria en carácter de denunciantes, sumariados, imputados, testigos o peritos, se encontrasen fuera del radio de la Sede de la Dirección de Sumarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- El Instructor Sumariante deberá indicar en la providencia que dispone la medida:

a. El motivo por el cual no es posible la comparecencia física del declarante a la Sede de la Dirección de Sumarios o la inconveniencia del traslado del Instructor al lugar donde se dieron los hechos.

b. La Delegación o Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde comparecerá el declarante para llevar a cabo la audiencia por videoconferencia.

ARTÍCULO 3°.- El Instructor Sumariante deberá acordar con el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la dependencia, la oficina en la que se realizará la audiencia por videoconferencia, la cual debe contar con los medios técnicos necesarios para tal fin y debe contar previamente con la conformidad del área informática del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- La audiencia se desarrollará conforme el tipo de diligencia que haya sido ordenada por el Instructor, rigiendo las previsiones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, para los denunciantes, sumariados, imputados, testigos o peritos.

ARTÍCULO 5°.- Durante la sustanciación de las audiencias por videoconferencia, el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la Delegación o Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde se realicen, será designado como funcionario coadyuvante, quien deberá identificar a la persona que comparezca a declarar como denunciante, testigo, sumariado o imputado, y al letrado que lo asista cuando corresponda.

El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario -bajo la dirección del instructor- y guardar la discreción y reserva correspondientes.

El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.

ARTÍCULO 6°.- Para el registro de la audiencia, el Instructor deberá cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente. Deberá indicar:

a. Fecha y lugar de la audiencia.

b. Identidad del compareciente.

c. Identidad y calidad de cualquier otra persona que estuviere presente en la audiencia.

d. Prestaciones de juramento, en los casos que corresponda.

e. Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.

f. Toda circunstancia que se considere de relevancia.

ARTÍCULO 7°.- Quien sea citado a declarar en los términos del artículo 61 o 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, podrá concurrir a la audiencia con asistencia letrada, conforme lo establecido por el artículo 51 del mencionado Reglamento.

ARTÍCULO 8°.- Finalizada la audiencia, el Instructor remitirá el documento producido al declarante por el medio informático más idóneo para que lo suscriba, luego de su lectura y ratificación.

ARTÍCULO 9°.- Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a la instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior incorporación al expediente correspondiente.

ARTÍCULO 10.- En caso de que las partes se hallen habilitadas para solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan solicitado a través del medio convenido.

ARTÍCULO 11.- Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de la audiencia por videoconferencia se presente alguna situación fortuita que afecte la continuidad de la misma, el Instructor Sumariante la reprogramará conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.