MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 162/2021
RESOL-2021-162-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-86841619- -APN-DS#MT del Registro de la
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Reglamento de
Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5
de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999 se aprobó el Reglamento
de Investigaciones Administrativas, el cual establece el procedimiento
de las investigaciones a llevarse a cabo para determinar la
responsabilidad disciplinaria de los agentes de la Administración
Pública Nacional.
Que tal como establece el artículo 6° de dicho Reglamento, la
sustanciación de las investigaciones – informaciones sumarias y
sumarios - se efectuará en la oficina de sumarios por un Instructor
Sumariante, funcionario letrado de planta permanente.
Que es el Instructor quien tiene la iniciativa probatoria, la dirección
e impulso del procedimiento y es quien se encuentra obligado a
practicar toda diligencia que resulte conveniente para esclarecer la
verdad respecto del hecho o hechos cuya investigación se ha dispuesto;
conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por Decreto N°467/99.
Que el citado Reglamento señala ciertos medios probatorios de los
cuales puede valerse el Instructor a los fines indicados anteriormente,
entre los cuales se encuentra la celebración de audiencias a fin de
tomar declaraciones como sumariado (artículo 61), como imputado
(artículo 62), testimoniales (artículo 75) y para ratificar la
correspondiente denuncia (artículo 33).
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1662 de fecha 09 de
septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta dentro
de su estructura con Direcciones Regionales y Agencias Territoriales en
diversas partes del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA funciona en la Sede Central del Ministerio, ubicada en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y tiene jurisdicción en todas las
mencionadas Direcciones Regionales y Agencias Territoriales.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus
(COVID-19) ha motivado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del
virus en la REPÚBLICA ARGENTINA y a restringir las posibilidades de
circulación, en concordancia con el aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el Decreto N°297/2020 y sus sucesivas
prórrogas.
Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente
con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia
de este MINISTERIO, implemente la utilización de plataformas virtuales
a los fines de sustanciar audiencias que ordinariamente se realizan de
manera presencial, procurando su ejecución de una manera efectiva e
inmediata.
Que la implementación de la modalidad de audiencias a distancia por
medio del sistema de videoconferencias tiene como objetivo garantizar
el debido proceso y el derecho de defensa de los involucrados.
Que además de otorgar celeridad a los procedimientos, permitirá generar
una disminución del gasto público originado en las comisiones de
servicio a las distintas Delegaciones Regionales y Agencias
Territoriales.
Que en consecuencia, resulta necesaria la implementación de un
procedimiento de audiencias a distancia en el marco de los
procedimientos sumariales que guarde relación con la estructura del
organismo y que permita avanzar con mayor celeridad en las referidas
actuaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Informática e
Innovación Tecnológica ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección de Gestión Administrativa
Territorial de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORAL han tomado
debida intervención en las presentes actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de audiencias a distancia por
videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o
sumario, que como Anexo (IF-2020-86848039-APN-DS#MT) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
a adoptar las medidas necesarias para la implementación del presente
procedimiento, a fin de resguardar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia del mismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2021 N° 18392/21 v. 29/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia
ARTÍCULO 1°.- La presente es una herramienta de carácter excepcional
que se utilizará, a requerimiento del Instructor Sumariante, en
aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un sumario
o información sumaria en carácter de denunciantes, sumariados,
imputados, testigos o peritos, se encontrasen fuera del radio de la
Sede de la Dirección de Sumarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- El Instructor Sumariante deberá indicar en la providencia que dispone la medida:
a. El motivo por el cual no es posible la comparecencia física del
declarante a la Sede de la Dirección de Sumarios o la inconveniencia
del traslado del Instructor al lugar donde se dieron los hechos.
b. La Delegación o Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde comparecerá el declarante para llevar a
cabo la audiencia por videoconferencia.
ARTÍCULO 3°.- El Instructor Sumariante deberá acordar con el Delegado,
Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la dependencia, la oficina en la
que se realizará la audiencia por videoconferencia, la cual debe contar
con los medios técnicos necesarios para tal fin y debe contar
previamente con la conformidad del área informática del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- La audiencia se desarrollará conforme el tipo de
diligencia que haya sido ordenada por el Instructor, rigiendo las
previsiones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado
por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o
complemente, para los denunciantes, sumariados, imputados, testigos o
peritos.
ARTÍCULO 5°.- Durante la sustanciación de las audiencias por
videoconferencia, el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la
Delegación o Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL donde se realicen, será designado como funcionario
coadyuvante, quien deberá identificar a la persona que comparezca a
declarar como denunciante, testigo, sumariado o imputado, y al letrado
que lo asista cuando corresponda.
El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en
cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario
-bajo la dirección del instructor- y guardar la discreción y reserva
correspondientes.
El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.
ARTÍCULO 6°.- Para el registro de la audiencia, el Instructor deberá
cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas por el Reglamento
de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99
y/o el que en el futuro lo modifique o complemente. Deberá indicar:
a. Fecha y lugar de la audiencia.
b. Identidad del compareciente.
c. Identidad y calidad de cualquier otra persona que estuviere presente en la audiencia.
d. Prestaciones de juramento, en los casos que corresponda.
e. Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.
f. Toda circunstancia que se considere de relevancia.
ARTÍCULO 7°.- Quien sea citado a declarar en los términos del artículo
61 o 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por
el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o
complemente, podrá concurrir a la audiencia con asistencia letrada,
conforme lo establecido por el artículo 51 del mencionado Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- Finalizada la audiencia, el Instructor remitirá el
documento producido al declarante por el medio informático más idóneo
para que lo suscriba, luego de su lectura y ratificación.
ARTÍCULO 9°.- Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a
la instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior
incorporación al expediente correspondiente.
ARTÍCULO 10.- En caso de que las partes se hallen habilitadas para
solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia
de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la
instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan
solicitado a través del medio convenido.
ARTÍCULO 11.- Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de
la audiencia por videoconferencia se presente alguna situación fortuita
que afecte la continuidad de la misma, el Instructor Sumariante la
reprogramará conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o
el que en el futuro lo modifique o complemente.