MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 94/2021
RESOL-2021-94-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-42086171- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, Nº 948 de fecha 21 de noviembre de 2017 y N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha
4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de
septiembre de 2020, la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la
Supervisión Externa de la obra “Viaducto Elevado Ferroviario en las
Vías del Ferrocarril Belgrano Sur -Tramo calle Diógenes Taborda-
Estación Constitución”.
Que mediante el Decreto N° 948 de fecha 21 de noviembre de 2017 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO
MILLONES (U$S 55.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución
- Ferrocarril Belgrano Sur”, se facultó al entonces Ministro de
Finanzas a la suscripción del mismo y, por último, se designó a la
otrora UNIDAD EJECUTORA (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE como
organismo ejecutor del Proyecto.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de enero de 2018 se suscribió el
Contrato de Préstamo - Acuerdo MF N° 3/2018, protocolizado en el
sistema de Gestión Documental Electrónica como Convenio Nº
CONVE-2018-02847124-APN-DDP#MHA, entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
representada por el ex Ministro de Finanzas, y la entonces CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF), relativo al “Proyecto de Mejoramiento de la
Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”.
Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007
establece que “las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según
corresponda: (...) h) En caso de autorización y aprobación de gastos
referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con
Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las
normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a
la legislación local”.
Que el objetivo del Proyecto en cuestión es mejorar la movilidad y
conectividad de los servicios de transporte de la Región Metropolitana
de Buenos Aires (RMBA) hacia el área central de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92).
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020,
se aprobó, entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria,
así como también los objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el referido organigrama.
Que en lo que a esta Cartera Ministerial respecta la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene actualmente entre sus objetivos el de “9.
Entender en la formulación, gestión, coordinación, supervisión, control
y ejecución técnica de los planes, programas y proyectos para el
mejoramiento del transporte con financiamiento externo, comprendiendo
su monitoreo y auditorías técnicas”, entre los cuales se encuentra el
“Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución
- Ferrocarril Belgrano Sur”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de
2020 se aprobó, entre otras cuestiones, la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a su vez, la citada Decisión Administrativa N° 1740/20 estableció
la responsabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene como
responsabilidad primaria la de dirigir las acciones vinculadas a la
planificación, programación, formulación, implementación, supervisión,
monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento
externo, que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio,
conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el
Gobierno Nacional.
Que en el marco de la ejecución del Proyecto “ut supra” citado, resulta
necesario contar con un servicio de consultoría que lleve a cabo la
“Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto
elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur - Tramo
calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”, tal y como lo exige el
Contrato de Préstamo, al cual asigna fondos específicos en el
subcomponente 1.2 dentro del Presupuesto del Proyecto.
Que la entonces DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota
N° NO-2020-42061177-APN-SSGA#MTR del 1º de julio de 2020, informó la
necesidad de iniciar el procedimiento de contratación de los servicio
de consultoría.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por la Nota N° NO-2020-43165213-APN-SSGA#MTR de fecha 6 de
julio de 2020, propició la contratación en estudio y acompañó al
efecto, los Términos de Referencia (IF-2020-42023874-APN-SSGA#MTR) y el
presupuesto estimado al mes de mayo de 2020
(IF-2020-42025801-APN-SSGA#MTR); y a su vez informó que la
documentación acompañada está en condiciones de integrar los documentos
de licitación definitivos.
Que, a dichos fines, la citada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
mediante la Nota Nº NO-2020-80281364-APN-SSGA#MTR de fecha 19 de
noviembre de 2020, instó el procedimiento de contratación del citado
servicio de consultoría e informó que el presupuesto estimado para la
contratación que se propicia asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA
Y UN MILLONES SEIS MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($
161.006.110,37), IVA incluido, al mes de septiembre de 2020, y que las
tareas se desarrollarán durante el período de ejecución de las obras
previsto en VEINTIÚN (21) meses más DOCE (12) meses por el período de
garantía.
Que la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO -CAF- (BANCO DE DESARROLLO DE
AMÉRICA LATINA), mediante Nota de fecha 4 de diciembre de 2020,
protocolizada en el sistema de Gestión Documental Electrónica como
documento Nº IF-2020-85386408-APN-SSGA#MTR, manifestó que la
documentación enviada, entre la que se encuentra el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, se corresponde con los requerimientos del
Contrato de Préstamo, correspondiente al servicio de consultoría
“Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto
elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur - Tramo
calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”.
Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha
30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la COMISIÓN
EVALUADORA DE OFERTAS EN PROYECTOS Y PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO creada por la referida resolución será la encargada de realizar
el análisis de las propuestas que se presenten con motivo del llamado
para presentar propuestas que se autoriza en la presente.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Providencia
N° PV-2021-08359841-APN-DPP#MTR de fecha 29 de enero de 2021,
acompañando constancia del Sistema E-SIDIF con el crédito disponible a
nivel indicativo de la Partida 3.4.1 - Estudios, Investigaciones y
Proyectos de Factibilidad, del Programa 67 - Ejecución de Planes,
Programas y Proyectos para el Mejoramiento del Transporte, Subprograma
1 - Infraestructura de Transporte, Proyecto 37 - Elevación de Viaducto,
Prolongación de Tendido Ferroviario y Construcción Nueva Estación
Terminal Constitución - Belgrano Sur (CAF N° 10180 / FONPLATA N°
23/2015), desagregado por Fuentes de Financiamiento.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó, mediante la
Providencia Nº PV-2021-03008706-APN-DAPYPSYE#MTR de fecha 12 de enero
de 2021 rectificada por la Providencia Nº
PV-2021-07425064-APN-DAPYPSYE#MTR de fecha 27 de enero de 2021, que se
trata de un contrato plurianual cuya ejecución estimada para el
ejercicio 2021 es de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 33.811.283.-), y que se cuenta con
presupuesto para afrontar dichas erogaciones que se imputarán al SAF
327 - Jurisdicción 57, Programa 67, Proyecto 37, Inciso 3, partida
principal 4, parcial 1, que se financiará con recursos del Préstamo CAF
Nº 10180, cuyo pari passu acordado con CAF es 80% Fuente 22 y 20%
Tesoro Nacional.
Que, por tanto, tomó nueva intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante la Nota Nº NO-2021-22020353-APN-DDP#MTR de fecha 12 de marzo
de 2021 y señaló que la apertura programática Subprobrama 1
“Infraestructura de Transporte”, Proyecto 37 “Elevación de Viaducto,
Prolongación de Tendido Ferroviario y Construcción Nueva Estación
Terminal Constitución - Belgrano Sur (CAF N° 10180 / FONPLATA N°
23/2015)”, Obra 51 “Elevación de Viaducto, Prolongación de Tendido
Ferroviario y Construcción Nueva Estación Terminal Constitución -
Belgrano Sur (CAF N° 10180 / FONPLATA N° 23/2015)”, se encuentra
incluida en la Planilla Anexa al Artículo 4° del Decreto en Acuerdo
General de Ministros N° 193/2019.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario aprobar y autorizar la
publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la
contratación del servicio de consultoría, mediante Concurso Público
Internacional que tiene por objeto la “Supervisión de la Obra Viaducto
elevado ferroviario en las vías del FFCC Belgrano Sur - Tramo calle
Diógenes Taborda - Estación Constitución”.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el
artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado
por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y por el Decreto Nº
948 de fecha 21 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
del Concurso Público Internacional correspondiente a la contratación
del servicio de consultoría que tiene por objeto la “Supervisión
Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado
ferroviario en las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur - Tramo
calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”, que como Anexo I
(PLIEG-2021-23696583-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el presupuesto estimado del servicio de
consultoría para la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la
obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General
Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”,
por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SEIS MIL CIENTO DIEZ
CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 161.006.110,37), IVA incluido.
ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto que demande la presente medida al SAF
327 - Jurisdicción 57, Programa 67, Proyecto 37, Inciso 3, partida
principal 4, parcial 1, que se financiará con recursos del Préstamo CAF
10180, cuyo pari passu acordado con CAF es 80% - Fuente 22 y 20% -
Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el llamado para presentar propuestas
correspondiente a la contratación del servicio de consultoría para la
“Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto
elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur -
Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución” que como Anexo II
(IF-2021-23407722-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase la publicación del llamado para presentar
propuestas correspondiente a la contratación del servicio de
consultoría para la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la
obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General
Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”
que se aprueba en el Artículo precedente.
ARTICULO 6º.- La COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS EN PROYECTOS Y
PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO creada por la Resolución N° 105 de
fecha 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la
encargada de realizar el análisis de las propuestas que se presenten
con motivo del llamado que se aprueba por el artículo 4º de la presente
medida.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2021 N° 18520/21 v. 29/03/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)