PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 28/2021
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El Expediente AAD nº 16/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego S.
(Consejero) s/ Proyec. Modificación art. 18 de la Res. CM n° 254/15
-Valor del Módulo-”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones se inician con la presentación
realizada por el Presidente de la Comisión de Administración y
Financiera, Dr. Diego Marías, en fecha 26 de febrero del año 2021,
mediante la cual propuso actualizar el valor del MÓDULO estipulado en
el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones, aprobado mediante
Resolución CM nº 254/15 con fecha 10 de septiembre de 2015 y modificado
por las Resoluciones CM nos 316/17 y 168/20, a la suma de PESOS QUINCE
MIL QUINIENTOS ($15.500) (fs. 1/2).
2º) Que el artículo 18º de la Resolución CM nº 254/15 establece que: “a
los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del
módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000). La modificación de ese valor
es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión de
Administración y Financiera, que podrá actualizarlo mediante decisión
fundada”.
Que, mediante Resolución CM nº 316/2017, de fecha 31 de agosto del año
2017, se estableció el nuevo valor del MÓDULO en PESOS CUATRO MIL
($4.000). Posteriormente, mediante la Resolución CM n° 168/20, del 16
de julio de 2020, nuevamente se modificó su valor a la suma de PESOS
ONCE MIL OCHOCIENTOS ($11.800).
3º) Que, en la presentación formulada, el Dr. Diego Marías destacó la
necesidad de modificar el valor del MÓDULO “con motivo de (i) la
situación de emergencia sanitaria, de público y notorio conocimiento,
(ii) el salto ocurrido en el Índice de Costos a la Construcción –ICC- y
el Índice de precios internos al por mayor -IPIM-; y, (iii) a fin de
dotar a la Administración General de las herramientas necesarias que le
permitan satisfacer las necesidades de las distintas dependencias
judiciales en tiempo oportuno”
En referencia a los fundamentos citados, recordó que “mediante la Ley
n° 27.541, el Congreso de la Nación Argentina declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19”. Asimismo, señaló que “por
Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de
marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley n° 27.541 por el plazo de un año y mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de
marzo de 2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, desde el 20 hasta el 31
de marzo inclusive del 2020, plazo prorrogable de ser necesario ante la
situación epidemiológica. Por demás, el Decreto invitó al Poder
Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherirse
(v. art. 10° DECNU-2020-297-APN-PTE)”.
A su vez, puso de relieve que “las medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio fueron extendidas en más de una ocasión,
mediante los Decretos nos 325/20 y 355/20, 408/2020, entre otros”.
En cuanto a este Poder Judicial de la Nación, hizo referencia a las
Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
manifestaban la obligación de este cuerpo del Estado de “acompañar las
decisiones de las autoridades sanitarias competentes, con el fin de
preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación; como
así también, de toda persona que concurra a los tribunales y
dependencias que lo integran; coadyuvando, del mismo modo, en la
contención de la propagación del COVID-19 (v. Ac. 3/20, 4/20, 6/20
entre otras)”; y de este Consejo de la Magistratura mediante “las
Resoluciones de Presidencia nos 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 14/20,
15/20, entre otras, [que acompañaron] las medidas dispuestas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia de la
emergencia pública sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19
declarada”.
Asimismo, recordó que la Comisión de Administración y Financiera “dictó
las Resoluciones nos 39/20 y 55/20, en las cuales resaltó que ‘la
dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios que habiliten a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe
primar en todo el obrar público’”.
En atención a ello, estimó “conveniente dotar a la Administración
General de herramientas que permitan hacer frente a las necesidades
existentes, garantizando el respeto y protección de los principios de
eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los
procedimientos de contrataciones administrativas” y propuso “modificar
el valor del MÓDULO establecido en el artículo 18° de la Resolución CM
n° 254/15, en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500)”.
Fundó su propuesta, en la “variación de los índices citados en la
Resolución CM n° 168/20 –última modificación del valor de los MÓDULOS-;
estos son, el Índice de Costos a la Construcción –ICC- y el Índice de
Precios Internos al por Mayor –IPIM-, entre diciembre de 2019 y
diciembre de 2020”.
Así, mencionó que el “Índice de Precios Internos al por Mayor –IPIM-,
conforme surge de las cifras informadas por el INDEC, en diciembre de
2019 era de 439,7 y en diciembre de 2020 era de 595,2; es decir que,
sufrió una modificación del 35,38%”; mientras que el “el Índice de
Costos a la Construcción –ICC- en diciembre de 2019 era de 354,7 y en
diciembre de 2020 era de 450,7; es decir que, sufrió una modificación
del 27,07%”.
Y señaló, que “el promedio entre ambos índices arroja una variación del
31,225%, que llevaría el valor del MÓDULO a la suma de PESOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($15.485.-); nótese que a febrero de 2020
la diferencia sería aún mayor, empero a la fecha no se cuenta con los
datos oficiales”.
Finalmente, para concluir, propuso a la Comisión de Administración y
Financiera emitir opinión favorable a la propuesta de establecer el
valor del MÓDULO en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500).
4°) Que se adjuntó un proyecto de resolución con el objeto de modificar
el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones aprobado por
Resolución CM nº 254/2015, modificado por la Resoluciones CM nos 316/17
y 168/20, a efectos de fijar el valor del MÓDULO en la suma de a la
suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500), como unidad de
referencia a los fines reglamentarios (fs. 3/4).
5º) Que la propuesta del Presidente de la Comisión de Administración y
Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación, ha puesto de
manifiesto la necesidad de contar con valores acordes que garanticen el
respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y
economía procesal que deben regir los procedimientos de contrataciones
administrativas, adecuándolos a la situación actual en la que se
encuentra el Poder Judicial de la Nación.
6º) Que es facultad del Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión
Administración y Financiera, actualizar los valores del MÓDULO
establecido en el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones.
7º) Que la Comisión de Administración y Financiera ha tomado la debida
previa intervención que le compete (artículo 18° del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Resolución CM nº 254/15), resultando
ajustado a derecho la modificación que aquí se propicia.
8°) Que, de conformidad con el dictamen 8/2021 de la Comisión de
Administración y Financiera, y previa constitución y aprobación del
Cuerpo en Comisión de Reglamentación, resultó aprobado por el Plenario.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Modificar el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones aprobado
por Resolución CM n° 254/2015, y modificado por las Resoluciones CM nos
316/17 y 168/20, y fijar el valor del MÓDULO en la suma de a la suma de
PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500), como unidad de referencia a los
fines reglamentarios.
2°) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
De lo que doy fe.
Mariano Perez Roller - Diego Molea
e. 29/03/2021 N° 18419/21 v. 29/03/2021