PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 32/2021
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD nº 17/2021, “Solicitud Matterson Carlos y Marías
Diego (Consejeros) s/ Proy. de Modif. Del Regl. de Func. de la CAF”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, a fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades de
los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la
Nación, la Comisión de Administración y Financiera entendió,
oportunamente, que era necesario dividir el Mapa Judicial en zonas, por
medio de la Resolución CAF n° 1/99, asignándole a sus miembros la
responsabilidad de la atención de por lo menos una de las regiones
(artículo 15° de la Resolución CM n° 513/09).
Asimismo, mediante Resolución n° 3/99, la mencionada Comisión aprobó el
“Reglamento sobre visitas de relevamiento a zonas jurisdiccionales”, y,
posteriormente, mediante la Resolución CAF n° 1/00 se establecieron las
pautas básicas para la presentación de los informes de zonas
jurisdiccionales.
2°) Que, por otro lado, la modificación en la integración de las
Comisiones resuelta en el Plenario del día 18 de febrero del año 2021,
y plasmada en la Resolución CM n° 01/2021, genera la necesidad de
realizar las adecuaciones pertinentes en la asignación de las zonas del
Mapa Judicial entre los integrantes de la Comisión de Administración y
Financiera.
3°) Que el artículo 15° del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
de Administración y Financiera establece que: “Artículo 15° – A fin de
lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los
Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación,
la Comisión dividirá el Mapa Judicial en zonas, asignándole a sus
miembros la responsabilidad de la atención de por lo menos una de esas
regiones”.
Que en virtud de que la cantidad de zonas a distribuir, de conformidad
a las resoluciones precedentes, consiste en quince (15) en el interior
del país, y once (11) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hace
necesario incorporar al resto de las/os Consejeras/os que no integran
la Comisión de Administración y Financiera para una mejor y más
eficiente atención de las zonas mencionadas.
La responsabilidad del conocimiento de las necesidades de los
Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial, es una
obligación de todos los integrantes del Consejo de la Magistratura de
la Nación, por lo que es menester promover la reforma al reglamento de
funcionamiento de la Comisión de Administración y Financiera en los
términos indicados.
4°) Que, asimismo, mediante la Resolución CM n° 340/16, se aprobó la
implementación del “Sistema Integral de requerimientos del Poder
Judicial de la Nación” (SIRE), que dispuso que desde el año 2017 todos
los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la
Nación, con excepción de aquellas que se encuentran en la órbita de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán cargar todos los
requerimientos de necesidades de conformidad con el manual allí
agregado como anexo.
Asimismo, la mencionada resolución establece que los requerimientos que
realicen las distintas dependencias judiciales, deberán ser aprobados
de manera conjunta por las/os Consejeras/os de zona designados por la
Comisión de Administración y Financiera a principio de cada año, lo
cual deberá ser modificado para que puedan intervenir todas/os las/os
Consejeras/os del cuerpo.
5°) Que la presente modificación, se encuadra dentro de las facultades
constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura de la Nación,
mediante el artículo 114° de la Constitución Nacional, el cual
establece que tiene como atribución “3. Administrar los recursos y
ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia”, y “6. Dictar los reglamentos relacionados con la
organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para
asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los
servicios de justicia”.
En ese sentido, el artículo 1° de la Ley n° 24.937 y sus
modificatorias, establece que el Consejo de la Magistratura es un
órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la
competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional.
Por su parte, el artículo 7° de la mencionada Ley, determina que, “el
Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las
siguientes atribuciones: […] 2. Dictar los reglamentos que sean
necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución
Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del
servicio de administración de justicia”.
6°) Que, de conformidad con el dictamen 12/2021 de la Comisión de
Administración y Financiera, y previa constitución y aprobación del
Cuerpo en Comisión de Reglamentación, resultó aprobado por el Plenario.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Modifícar el artículo 15° del Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión de Administración y Financiera (Resolución CM n° 513/09), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 – A fin de lograr un acabado conocimiento de las
necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del
Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el Mapa Judicial en
zonas, asignándole a cada uno de la totalidad de las/os Consejeras/os
del cuerpo, la responsabilidad de la atención de por lo menos una de
las regiones”.
2°) Modificar el artículo 2° de la Resolución CM n° 340/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° - La presente normativa se dicta al efecto de implementar
un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la
información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial,
asignadas a las/os Consejeras/os con el fin de elaborar el anteproyecto
de presupuesto del ejercicio siguiente”.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
De lo que doy fe.
Mariano Perez Roller - Diego Molea
e. 29/03/2021 N° 18420/21 v. 29/03/2021