ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4950/2021
RESOG-2021-4950-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00280988- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su
complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de
carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este
Organismo.
Que a través de la Resolución General Nº 4.917 se consideró aconsejable
extender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la vigencia
transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de
pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de
financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago
dispuesto por la citada resolución general.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos
económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la
emergencia sanitaria originada por el COVID-19, se estima razonable
extender nuevamente la vigencia transitoria mencionada en el párrafo
anterior, hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES,
CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2021”, por la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2021”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/03/2021 N° 18375/21 v. 29/03/2021