ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4952/2021
RESOG-2021-4952-E-AFIP-AFIP -
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución
General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Radiadores
para calefacción central.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00207652- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente - IF-2021-00273431-AFIP-DICEOA#DGADUA-, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en
el artículo 2° de la citada resolución general.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración
y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,
aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas
con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el
ámbito de sus competencias.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores criterio de importación de las
mercaderías indicadas en el Anexo I –
IF-2021-00273431-AFIP-DICEOA#DGADUA- provenientes de los países
consignados en el Anexo II - IF-2021-00273469-AFIP-DICEOA#DGADUA-,
ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores criterio de importación
indicados en el Anexo III – IF-2021-00273497-AFIP-DICEOA#DGADUA- de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I -
IF-2021-00273431-AFIP-DICEOA#DGADUA-, II -
IF-2021-00273469-AFIP-DICEOA#DGADUA- y III
-IF-2021-00273497-AFIP-DICEOA#DGADUA-, que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del
segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 4.374 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
German Eduardo Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2021 N° 18630/21 v. 29/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
IF-2021-00273431-AFIP-DICEOA#DGADUA
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 2
320 JAPÓN
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 HOLANDA
425 PORTUGAL
438 ALEMANIA
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG
GRUPO 31
318 IRÁN
427 RUMANIA
436 TURQUÍA
IF-2021-00273469-AFIP-DICEOA#DGADUA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
IF-2021-00273497-AFIP-DICEOA#DGADUA