DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 763/2021
DI-2021-763-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2021
VISTO
el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de
abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión
Administrativa N° 2252 del 24 de diciembre de 2020, N° 268/2021 del 25
de marzo de 2021, las Disposiciones DNM 1709 del 17 de marzo de 2020,
N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437 del 18 de junio de 2020, N°
3460 del 29 de octubre de 2020, N° 3763 del 28 de noviembre de 2020, N°
3911 del 24 de diciembre de 2020, N° 4019 del 30 de diciembre de 2020,
N° 40 del 8 de enero de 2021, N° 233 del 29 de enero de 2021, N° 449
del 27 de febrero de 2021, N° 563/21 del 12 de marzo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual
instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.
Que
el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece
como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la
de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del
territorio nacional.
Que
por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que
por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que
la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los
Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N°
754/20, N° 792/20, N° 814 /20. N° 875/20, N° 956/20, N° 1033/20, N°
67/2021, N° 125/21 y 168/2021, hasta el 12 de abril de 2020, 26 de
abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020, 7 de junio de
2020, 28 de junio de 2020, 17 de julio de 2020, 2 de agosto de 2020, 16
de agosto de 2020, 30 de agosto de 2020, 20 de septiembre de 2020, 11
de octubre de 2020, 25 de octubre de 2020, 8 de noviembre de 2020, 29
de noviembre de 2020, 20 de diciembre de 2020, 31 de enero de 2021, 28
de febrero de 2021, 12 de marzo de 2021 y 9 de abril de 2021
respectivamente.
Que
el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que
por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional
durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20, los formularios “Declaración Jurada Electrónica
para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada
Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el
sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento de acceso a
la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia
por coronavirus COVID-19”.
Que
mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición de
ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del
Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único
propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan
únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca,
según las circunstancias del caso; que se encuentren asintomáticos; que
exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional.
Que
mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su
similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a condición
de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA
DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no
precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes,
entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso
Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren
asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que
por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de
la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de
Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres -
Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA
DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS, para el ingreso al Territorio Nacional de los extranjeros no
residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y
extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país
por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria
nacional.
Que
el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del
desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que
por Decisión Administrativa N° 2252/20 y complementarias se estableció
que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para
ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo
para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se
dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del
Decreto N° 274/20 y sus modificatorios.
Que
por Disposición DNM N° 3911/20, modificada por su similar N° 4019/20 se
estableció que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de
diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero
de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas al
Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de
la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio
Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales
o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que
sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el
Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por
razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos
bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito,
siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo
estipulado en la Disposición DNM N° 3763/20. El egreso de personas
desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos
fronterizos mencionados así como también por los demás pasos
fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se
encuentren habilitados”.
Que
mediante el artículo 2° de la mencionada norma se estableció que desde
las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y
hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se
habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y
extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter
excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el
país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o
residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a
nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la
Disposición DNM N° 3763/20.
Que
mediante Disposición DNM N° 40/21 se prorrogaron las disposiciones
contenidas en los artículos 1° y 2° de la Disposición DNM N° 3911/20,
modificada por su similar N° 4019/20, hasta las CERO (0) horas del día
UNO (1) de febrero de 2021.
Que
por el artículo 2°, se estableció que aquellas personas que hayan
egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos
terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de
2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal
efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento
migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de
la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
mediante Disposición DNM N° 563/21 se prorrogó la Disposición DNM N°
3911/20, modificada por su similar N° 4019/20, N° 40/21 y N°449/21
hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive.
Que
el artículo 2° de la mencionada norma determinó que el período
establecido podría ser prorrogado conforme a la evolución de la
situación epidemiológica actual.
Que
en Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de
casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a
viajeros o a sus contactos, motivo por el cual a través de la Decisión
Administrativa N° 268/2021, entre otras medidas, se suspendieron los
vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan
como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO.
Que
la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a la
amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el
conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra
llevando adelante.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que
les compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en
la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de
octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de diciembre de
2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo
de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Suspéndase en forma transitoria, el ingreso, por cualquiera de los
pasos fronterizos terrestres, de aquellas personas que hayan egresado
del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre
los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020 conforme lo
establecido en el artículo 2° de la Disposición DNM N° 40 del 8 de
enero de 2021. Únicamente se podrá perfeccionar dicho movimiento
migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de
la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o el Puerto de Buenos Aires (Terminal
Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
3°- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 29/03/2021 N° 18860/21 v. 29/03/2021