AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 28/2021

RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EX -2021- 27698174-APN- ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 -DECAD-2021-280-APN-JGM-, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y la Resolución ANMaC N° 8/2021;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que la normativa en cuestión estableció que será el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial.

Que la norma dispone también que en todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

Que mediante la Resolución ANMaC N° 8/2021 se estableció que en todas las dependencias de esta ANMaC, será de aplicación obligatoria el Protocolo de Actuación Frente al COVID-19 aprobado mediante Acta Delegación MJyDDHH CyMAT N° 3/20 -IF-2021-01954904-APN-DGRRHH#MJ- así como el que en el futuro lo reemplace, en función de las actualizaciones del citado documento que se efectúen.

Que en la Resolución ANMaC N° 8/2021 se establecieron además las modalidades de trabajo a aplicar en pos de garantizar el desarrollo de la actividad registral nacional, -que reviste carácter esencial- previéndose tres modalidades de trabajo: presencial, remota y presencial a tiempo parcial.

Que en esta instancia, y dada la evolución de la situación epidemiológica, corresponde extremar los recaudos para preservar la salud de los y las trabajadores y trabajadoras, sin que ello implique un perjuicio a los servicios indispensables.

Que corresponde identificar aquellos servicios prestados por esta ANMaC que revisten carácter indispensable a la luz de la Decisión Administrativa N° 280/2021, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.

Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, fueron prorrogados y suspendidos los vencimientos operados desde el 1° de marzo de 2021 para todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la ANMaC.

Que para los servicios no indispensables en los términos antes referidos, corresponde limitar la asistencia de los agentes a lo estrictamente necesario a los efectos de la coordinación y soporte para el trabajo remoto, debiendo en todos los casos respetarse el Protocolo de Actuación Frente al COVID-19 aprobado mediante Resolución ANMaC N° 8/2021.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMaC.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto 398/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), en los términos de la Decisión Administrativa N° 280/2021.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 58/2021 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 5/5/2021 se prorroga la vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución, desde su vencimiento y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive. Vigencia: a partir del día de su dictado. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 35/2021 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 13/4/2021; art. 1º de la Resolución Nº 33/2021 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 6/4/2021)

ARTÍCULO 2°. Determínense que la realización de tareas presenciales se limitará a la prestación de los siguientes servicios indispensables:

a. La recepción y procesamiento -esto último, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:

1.-Trámites relativos a explosivos, pólvoras y afines.

2.-Trámites vinculados al tránsito internacional y el comercio internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones, introducciones y depósitos) de armas de fuego y materiales de usos especiales.

3.-Trámites de Registro de Producto y Libros de Registro.

4.- Trámites vinculados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Servicios Penitenciarios.

5.- Trámites vinculados al levantamiento de medidas cautelares o sanciones.

En caso de trámites no comprendidos en la enunciación anterior que, a criterio del Coordinador/Director del área con competencia en la materia resulten de muy urgente tratamiento, deberán expresarse debidamente los motivos de la recepción.

Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus sucesivas prórrogas-, no serán consideradas servicios indispensables, con excepción de los comprendidos en la enunciación anterior.

Las limitaciones en materia de recepción y procesamiento de trámites dispuestas en el presente inciso, resultan de aplicación tanto a la Sede Central de la Agencia como a las Delegaciones y puntos de atención habilitados de todo el país.

b. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-, siendo de aplicación en todos los centros de recepción habilitados el Protocolo Sanitario aprobado por Resolución ANMaC N° 67/20 -RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ-.

c. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, así como las actividades relativas a la destrucción de materiales controlados.

d. La coordinación y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.

e. Toda actividad o actuación que resulte necesaria para avanzar en la digitalización de las tramitaciones.

f. La realización de las guardias mínimas que, a criterio del Coordinador o Director -en caso de corresponder-, resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones indispensables asignadas a cada área.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 35/2021 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 13/4/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 3°. Instrúyese a la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones a efectuar las gestiones necesarias para la postergación de los turnos otorgados a los usuarios para la realización de trámites no comprendidos en el artículo segundo de la presente, los cuales serán reprogramados teniendo en consideración la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 4°. Establécese que, en lo vinculado a las tramitaciones no comprendidas en el artículo segundo, la asistencia a las sedes de esta ANMaC se limitará a lo estrictamente necesario a los efectos de la coordinación y soporte para el trabajo remoto, debiendo en todos los casos respetarse el Protocolo de Actuación Frente al COVID-19 aprobado mediante Resolución ANMaC N° 8/2021.

ARTÍCULO 5°. Determinase que para el trabajo remoto resultará de plena aplicación la normativa que para esa modalidad prevé el artículo 6°, punto 2), apartado b) de la Resolución ANMaC N° 8/2021

En consecuencia, instrúyese a los Coordinadores/Directores de aquellas dependencias que no estén operando bajo esa modalidad a elevar prontamente la planificación de la asignación de tareas y el mecanismo semanal por el que se medirán los resultados de cada agente.

ARTÍCULO 6°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.

ARTÍCULO 7°- Instrúyese a la Coordinación de Recursos Humanos a comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramiro Urristi

e. 30/03/2021 N° 19274/21 v. 30/03/2021

Antecedentes Normativos

- Artículo 2º sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 33/2021 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.