Resolución 28/2021
RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el EX -2021- 27698174-APN- ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa
280/2021 -DECAD-2021-280-APN-JGM-, la Disposición de la Dirección
Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de
marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y la Resolución ANMaC N° 8/2021;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la
estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de
trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones,
organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen
la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el
31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que será el titular de cada
jurisdicción u organismo quien determinará los equipos esenciales que
deberán prestar funciones en forma presencial.
Que la norma dispone también que en todos los casos en los que se
establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el
organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las
condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas
sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 8/2021 se estableció que en todas
las dependencias de esta ANMaC, será de aplicación obligatoria el
Protocolo de Actuación Frente al COVID-19 aprobado mediante Acta
Delegación MJyDDHH CyMAT N° 3/20 -IF-2021-01954904-APN-DGRRHH#MJ- así
como el que en el futuro lo reemplace, en función de las
actualizaciones del citado documento que se efectúen.
Que en la Resolución ANMaC N° 8/2021 se establecieron además las
modalidades de trabajo a aplicar en pos de garantizar el desarrollo de
la actividad registral nacional, -que reviste carácter esencial-
previéndose tres modalidades de trabajo: presencial, remota y
presencial a tiempo parcial.
Que en esta instancia, y dada la evolución de la situación
epidemiológica, corresponde extremar los recaudos para preservar la
salud de los y las trabajadores y trabajadoras, sin que ello implique
un perjuicio a los servicios indispensables.
Que corresponde identificar aquellos servicios prestados por esta ANMaC
que revisten carácter indispensable a la luz de la Decisión
Administrativa N° 280/2021, dadas sus especiales características y los
perjuicios que acarrearía su postergación.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus
sucesivas prórrogas, fueron prorrogados y suspendidos los vencimientos
operados desde el 1° de marzo de 2021 para todas las autorizaciones,
habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la ANMaC.
Que para los servicios no indispensables en los términos antes
referidos, corresponde limitar la asistencia de los agentes a lo
estrictamente necesario a los efectos de la coordinación y soporte para
el trabajo remoto, debiendo en todos los casos respetarse el Protocolo
de Actuación Frente al COVID-19 aprobado mediante Resolución ANMaC N°
8/2021.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establécese la estricta y prioritaria prestación de
servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para todas las áreas
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), en los
términos de la Decisión Administrativa N° 280/2021.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 58/2021
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 5/5/2021 se
prorroga la vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución, desde su
vencimiento y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive. Vigencia: a partir del día de su
dictado. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución
Nº 35/2021
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 13/4/2021; art. 1º de la Resolución
Nº 33/2021
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 6/4/2021)
ARTÍCULO 2°. Determínense que la realización de tareas presenciales se
limitará a la prestación de los siguientes servicios indispensables:
a. La recepción y procesamiento -esto último, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:
1.-Trámites relativos a explosivos, pólvoras y afines.
2.-Trámites vinculados al tránsito internacional y el comercio
internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones,
introducciones y depósitos) de armas de fuego y materiales de usos
especiales.
3.-Trámites de Registro de Producto y Libros de Registro.
4.- Trámites vinculados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Servicios Penitenciarios.
5.- Trámites vinculados al levantamiento de medidas cautelares o sanciones.
En caso de trámites no comprendidos en la enunciación anterior que, a
criterio del Coordinador/Director del área con competencia en la
materia resulten de muy urgente tratamiento, deberán expresarse
debidamente los motivos de la recepción.
Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos
por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado
por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus
sucesivas prórrogas-, no serán consideradas servicios indispensables,
con excepción de los comprendidos en la enunciación anterior.
Las limitaciones en materia de recepción y procesamiento de trámites
dispuestas en el presente inciso, resultan de aplicación tanto a la
Sede Central de la Agencia como a las Delegaciones y puntos de atención
habilitados de todo el país.
b. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega
Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-, siendo de
aplicación en todos los centros de recepción habilitados el Protocolo
Sanitario aprobado por Resolución ANMaC N° 67/20
-RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ-.
c. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de
Materiales Controlados y su red de depósitos, así como las actividades
relativas a la destrucción de materiales controlados.
d. La coordinación y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.
e. Toda actividad o actuación que resulte necesaria para avanzar en la digitalización de las tramitaciones.
f. La realización de las guardias mínimas que, a criterio del
Coordinador o Director -en caso de corresponder-, resulten necesarias
para el cumplimiento de las funciones indispensables asignadas a cada
área.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 35/2021
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 13/4/2021.
Vigencia: a partir del día de su
dictado.)
ARTÍCULO 3°. Instrúyese a la Dirección de Coordinación, Gestión
Registral y Delegaciones a efectuar las gestiones necesarias para la
postergación de los turnos otorgados a los usuarios para la realización
de trámites no comprendidos en el artículo segundo de la presente, los
cuales serán reprogramados teniendo en consideración la evolución de la
situación epidemiológica.
ARTÍCULO 4°. Establécese que, en lo vinculado a las tramitaciones no
comprendidas en el artículo segundo, la asistencia a las sedes de esta
ANMaC se limitará a lo estrictamente necesario a los efectos de la
coordinación y soporte para el trabajo remoto, debiendo en todos los
casos respetarse el Protocolo de Actuación Frente al COVID-19 aprobado
mediante Resolución ANMaC N° 8/2021.
ARTÍCULO 5°. Determinase que para el trabajo remoto resultará de plena
aplicación la normativa que para esa modalidad prevé el artículo 6°,
punto 2), apartado b) de la Resolución ANMaC N° 8/2021
En consecuencia, instrúyese a los Coordinadores/Directores de aquellas
dependencias que no estén operando bajo esa modalidad a elevar
prontamente la planificación de la asignación de tareas y el mecanismo
semanal por el que se medirán los resultados de cada agente.
ARTÍCULO 6°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán
sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones
que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en
lo sucesivo.
ARTÍCULO 7°- Instrúyese a la Coordinación de Recursos Humanos a
comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 30/03/2021 N° 19274/21 v. 30/03/2021
-
Artículo 2º sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 33/2021 de la Agencia Nacional
de Materiales Controlados B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de
su dictado.