Resolución 43/2021
RESOL-2021-43-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el EX-2021-08234281-APN-DDYME#CNCPS, el Decreto N° 357 del 22 de
febrero de 2002, el Decreto N° 880 de fecha 21 de julio de 2016, el
Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, el Decreto 667 del 13 de
agosto de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que el Defensor del Pueblo es un órgano de garantía, unipersonal,
autónomo e independiente, que promueve los derechos individuales y
colectivos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y quienes
se encuentren en tránsito por ella.
Que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos
individuales y colectivos de los habitantes, ejerciendo su misión
frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas
de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que
impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo,
arbitrario o negligente de sus funciones.
Que la Defensoría del Pueblo es un organismo de Derechos Humanos, en
tanto, protege, garantiza y promociona los derechos de todas las
personas que habitan el territorio provincial, independientemente de
las diferencias nacionales, étnicas, culturales, religiosas, sociales o
políticas. Es por esto, que sus criterios fundamentales de acción se
basan en la no neutralidad, trabajando para el fortalecimiento de la
democracia en sentido amplio, garantizando el acceso a derechos y
actuando en favor de los sectores vulnerables; y en la no
judicialización, buscando alternativas que permitan resolver los
conflictos de forma menos costosa y más efectiva, como la mediación y
el diálogo.
Que, consecuentemente, la Defensoría del Pueblo, debe controlar a las
instituciones y funcionarios/as de gobierno para el cumplimiento de sus
deberes y el respeto de la Constitución y las leyes, ejerciendo la
magistratura de opinión y persuasión no a través de la confrontación
sino de la colaboración crítica.
Que al Orden n° 34, obra el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
TECNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TECNICA Y
ASISTENCIA RECÍPROCA (CONVE-2021-12827047-APN-DNCYPNPS#CNCPS), firmado
el 11-2-2021 y celebrado entre este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DEFENSORIA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a aunar medios y
esfuerzos para el desarrollo de las actividades de cooperación, con la
finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones.
Que al Orden n° 35, obra el PROTOCOLO ADICIONAL 1 AL CONVENIO DE
COLABORACION Y ASISTENCIA TÉCNICA
(CONVE-2021-12828279-APN-DNCYPNPS#CNCPS), firmado el 11-2-2021, entre
este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que tal como se afirma al Orden 43 (PV-2021-16822244-APN-DMCYPNPS#CNCPS):
a) el Convenio obrante al Orden 34
(CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS), se firmó con fecha jueves 11 de
febrero del corriente año en la sede de la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires, ubicada en calle 50 n° 679-671 entre las
calles 8 y 9 de la Ciudad de La Plata.
b) la firma obrante al pie del Convenio obrante al Orden 34 (CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS), pertenece a la suscripta.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se creó
el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de construir un espacio
de planificación y coordinación de la Política Social Nacional, para
mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y
la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando
la asignación de recursos.
Que a través el Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, se
modificó la estructura Organizativa y los Objetivos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en función de lo expuesto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el marco de sus
competencias y atribuciones, -con previa intervención de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia
de la Nación- firmo el referido CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
(CONVE-2021-12827047-APN-DNCYPNPS#CNCPS)
Que finalmente corresponde señalar que las funciones que se despliegan
desde este Consejo Nacional de Políticas Sociales, en relación a la
implementación de políticas públicas de inclusión, desarrollo y
promoción de derechos humanos resultan nodales, y coincidentes con las
labores que se emprenden a diario desde el ámbito de la Defensoría del
Pueblo, en tanto órgano constitucional extra-poder.
Que consiguientemente, por la calidad de sus funciones, experiencias,
capacidades, potencial técnico y tecnológico, la cooperación entre las
partes resulta de utilidad para su fortalecimiento, por lo que resulta
propicio, intensificar lazos de cooperación, promoviendo intercambios
de naturaleza técnica, científica y académica, colaborando entre las
diversas áreas, para la realización de actividades de capacitación y
demás actividades de interés común.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General
de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que por
competencia corresponde en relación al Convenio obrante al Orden 34
(CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS).
Que el Protocolo I, obrante al Orden 35
(CONVE-2021-12828279-DNCYPNPS#CNCPS) se condice absolutamente con los
términos del Convenio obrante al Orden 34
(CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS) y fue redactado respetando
absolutamente su naturaleza, por los equipos técnicos de la Defensoría
del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la DNCYPNPS#CNCPS.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar tanto el Convenio Marco como
el Protocolo Adicional 1, en función de la importancia que reviste para
las acciones de este Consejo Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 357/2002 y sus modificatorias y la
Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE
Por ello:
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar, el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia
Técnica para la implementación del programa de Cooperación Técnica y
Asistencia Recíproca entre el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, suscripto el 11-2-2021 (CONVE-2021-12827047-APN-DNCYPNPS#CNCPS),
que como Anexo 1 se adjunta a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar, el Protocolo Adicional 1 al Convenio de
Colaboración y Asistencia Técnica celebrado entre el Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales y la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires, suscripto el 11-2-2021
(CONVE-2021-12828279-APN-DNCYPNPS#CNCPS), que como Anexo 2 se adjunta a
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2021 N° 19055/21 v. 30/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)