MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 42/2021
RESOL-2021-42-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-11796812- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial Nº 2.461 de fecha 22 de diciembre
de 2020, el Decreto Provincial N° 2.461 de fecha 22 de diciembre de
2020 y su similar modificatorio N° 2.655 de fecha 2 de febrero de 2021,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 2.461 de fecha 22 de diciembre de 2020 y su similar
modificatorio N° 2.655 de fecha 2 de febrero de 2021 en la reunión de
fecha 23 de febrero de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial Nº 2.461/20
declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, en los Departamentos, producciones, y por los
periodos que se especifican en el Anexo I del mismo.
Que el citado Decreto Provincial Nº 2.655/21, en su Artículo 1º,
modifica el Anexo I del referido Decreto Provincial Nº 2.461/20
incorporando a los Departamentos de San Antonio y Dr. Manuel Belgrano e
incluyendo las actividades porcinas en las zonas de los Valles
Templados y Yungas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de JUJUY.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 21 de diciembre de
2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para el sector
agrícola y el día 21 de diciembre de 2022 para el sector ganadero, para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año,
desde el 22 de diciembre de 2020, para el sector agrícola y por el
término de dos años para el sector ganadero, afectados por sequía, en
los Departamentos de Santa Catalina, Yavi, Cochinoca, Rinconada,
Susques, Humahuaca, Tumbaya, Tilcara, El Carmen, Palpalá, Valle Grande,
Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara, San Antonio y Dr. Manuel Belgrano.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 21 de diciembre de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para el sector agrícola y el 21 de
diciembre de 2022 para el sector ganadero, de las áreas declaradas en
el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 30/03/2021 N° 19092/21 v. 30/03/2021