MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 80/2021
RESOL-2021-80-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX 2020-66505460-APN-DRI#MAD del registro del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Articulo 41 de la
Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N°
23.919 que aprueba la Convención relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas,
la Ley N° 25.335, que aprueba Enmiendas a los artículos 6° y 7° de la
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 24.375, que
aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, el Decreto N° 7 de fecha
10 de diciembre de 2019, que modifica la Ley de Ministerios y el
Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprueba el
Organigrama de aplicación a la Administración Pública Nacional, la
Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, que
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo, la
Resolución N°776 de fecha 6 de agosto de 2014 de procedimiento y sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de
todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente se establecieron
los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley N° 23.919 Argentina aprueba la Convención Ramsar de
1971 relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Y La Ley 25.335 aprueba
las enmiendas y el texto ordenado de la Convención Ramsar.
Constituyendo la primera línea de trabajo sobre los humedales, base y
punto de partida para la gestión orientada a estos ecosistemas.
Que uno de los pilares de la Convención es la Lista de Humedales de
Importancia Internacional, una red de humedales designados por los
países miembro, reconocidos por su importancia para la conservación de
la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que brindan.
Argentina cuenta a la fecha con 23 humedales incluidos en la Lista
(sitios Ramsar), que abarcan una superficie total de 5.687.651
hectáreas. La designación de humedales para la Lista de Ramsar es
gestionada en base a la solicitud de las autoridades que tienen
competencia en su gestión (autoridades provinciales o Administración de
Parques Nacionales, según corresponda), en el marco de la Resolución
SAyDS 776/2014.
Que la Ley 24.374 aprueba el Convenio de Diversidad Biológica,
incorporando importantes conceptos como el de ‘diversidad biológica’,
entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los
que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de
‘ecosistema’, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades
vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que
interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la
complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico. Además la
Estrategia Nacional de Biodiversidad establece como META 4: aumentar un
20 % la superficie protección actual de los humedales y avanzar en la
integración de los humedales al sistema de planificación pública a
nivel local, regional y nacional.
Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento A/RES/69-315,
se comprometió con su implementación y con el establecimiento de un
proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el
alcance de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169
Metas e Indicadores. Los Humedales son esenciales para lograr los
Objetivos del Desarrollo Sostenible, para alcanzar el bienestar humano,
el crecimiento económico inclusivo y la mitigación y adaptación al
cambio climático.
Que con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en
el marco del derecho internacional y con el objetivo de profundizar y
sistematizar la experiencia desarrollada en el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en torno a los Humedales, resulta necesaria la
creación de un Programa que organice y sistematice las acciones,
objetivos y prioridades en la gestión de la temática de los humedales.
Que la Resolución N° 776 de la entonces, Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de
fecha 6 de agosto de 2014 aprobó el procedimiento que debe cumplirse a
fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitats de Aves
Acuáticas.
Que el Decreto N°50 del 20 de diciembre de 2019 aprueba el organigrama
de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
el nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la Estructura
Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, de acuerdo a la normativa citada, Decreto N°50/2021 y Decisión
Administrativa N° 262/2020, la Dirección Nacional de Gestión Ambiental
del Agua y Ecosistemas Acuáticos dependiente de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene a su cargo como
responsabilidad primaria, asistir a la Secretaría en las acciones de
implementación de la política ambiental para el conocimiento,
conservación y uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos. Y
las acciones para dar cumplimiento a su responsabilidad primaria son,
entre otras, fomentar, en el ámbito de su competencia, la
identificación, conservación y uso sostenible de los humedales, y
monitorear el manejo de los sitios que integran la Lista de Humedales
de Importancia Internacional, en coordinación con las jurisdicciones
correspondientes, y según lo establecido por las Leyes Nros. 23.919 y
25.335; colaborar en la articulación, asistencia técnica, coordinación
y establecimiento de acuerdos institucionales con el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), organismos locales, nacionales, regionales,
multilaterales, bilaterales u otras organizaciones públicas y/o
privadas, vinculadas al cumplimiento de los objetivos del área de su
incumbencia, en colaboración con la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA DE HUMEDALES que como ANEXO I
(IF-2021-14119716-APN-DNGAAYEA#MAD) forma parte integrante de la
presente, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.
ARTÍCULO 2°- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará
los medios necesarios a los fines de asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS los créditos
presupuestarios necesarios para afrontar las erogaciones abocadas al
PROGRAMA DE HUMEDALES.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2021 N° 18940/21 v. 30/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)