MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 81/2021
RESOL-2021-81-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2021-14496527- -APN-DRI#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de
marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675
General de Ambiente, la Ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a
la Información Pública, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional prevé el derecho de
todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras.
Que estas facultades compartidas o concurrentes previstas en el
artículo 41, se integran a su vez, con el contenido de lo dispuesto en
los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional expresando que la
tutela ambiental en nuestro país, de organización federal, es
responsabilidad común compartida por todos los niveles de gobierno.
Que, por su parte, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable en todo el
territorio de la República Argentina.
Que conforme el artículo 5 de la citada Ley, los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones
de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la presente ley.
Que el PROGRAMA GOBERNANZA AMBIENTAL es una propuesta federal y
permanente, arraigada en el territorio que consiste en asistir y
acompañar a los diferentes actores e involucrarse con las problemáticas
y necesidades existentes en materia ambiental, pero con una clara
perspectiva federal.
Que, al respecto, cabe aclarar que cada una de las 24 jurisdicciones
posee mayor conocimiento sobre sus propias necesidades y tienen
propuestas de soluciones posibles.
Que, por ello, se han identificado diferentes responsables de gobiernos
provinciales y municipales a fin de realizar un intercambio de
asistencia en distintas temáticas y problemáticas locales.
Que, si bien los municipios hacen frente a las problemáticas
socioambientales y a las necesidades de sus comunidades, la acción
articulada con la autoridad nacional afirma la intención de una
política de cercanía con la participación ciudadana y el compromiso con
una “transición justa” como pilar fundamental.
Que esta articulación da cuenta del Estado presente y garante de los
derechos de todos y todas, poniendo especial énfasis en construir el
camino para el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que, ante lo mencionado, se requiere una planificación estratégica que
permita abordar estas demandas y así ordenar la acción de la gestión en
el territorio.
Que conforme el Decreto N° 50/2019, que aprueba el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, se establece que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en la formulación, ejecución e implementación de
la política ambiental nacional interjurisdiccional e interinstitucional
y en la coordinación con los distintos organismos nacionales e
internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, el artículo 2° del Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA GOBERNANZA AMBIENTAL, en la órbita de
la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, el que
tendrá por objeto acompañar a los municipios con las problemáticas y
necesidades existentes en todo el territorio nacional en materia
ambiental.
ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos del PROGRAMA los siguientes:
a) Fortalecer las capacidades estatales de los gobiernos locales con
las herramientas que les permitan actualizar la normativa vigente.
b) Fortalecer las capacidades estatales municipales a través de un
sistema de capacitaciones sobre distintas temáticas: normativa
ambiental, gestión de proyectos ambientales, ambiente y género,
planificación de políticas ambientales, entre otras.
c) Establecer indicadores de Gobernanza Ambiental Municipal en base a
las normas ambientales y estado de implementación de las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Plan de Acción, que como Anexo I (IF-2021-15280571-APN-DAIYAI#MAD) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Carta Compromiso, que como ANEXO
II (IF-2021-16308285-APN-DAIYAI#MAD) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2021 N° 18938/21 v. 30/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)