MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-25776089-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de
2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 dispone que
las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley
Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar
la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así
se lo solicite.
Que, por ello, mediante el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017
se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para
facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el
objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea,
brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las
distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como
consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información
mediante diversos canales.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que
se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en efecto, las tecnologías de la información y comunicación
desempeñan un rol fundamental en la reducción de la complejidad de los
trámites administrativos, posibilitando la interacción remota entre la
población y la autoridad de aplicación por medios digitales, reduciendo
los tiempos de tramitación y otorgando seguridad al procedimiento.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de
2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se ha
implementado un procedimiento de facilitación y simplificación para que
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el entonces
Registro de Empresas MIPyMES, creado por la Resolución N° 38 de fecha
13 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, puedan presentar sus Estados Contables en un
mismo acto y mediante transferencia electrónica de datos ingresando al
servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)” del sitio
web de dicha Administración Federal.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la
Comunicación “A” 6.716 de fecha 14 de junio de 2019, dispuso que las
entidades financieras deberán aceptar los estados contables (incluida
la Memoria e Informe del Auditor Externo) presentados por sus clientes
a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” referido
en el considerando anterior.
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se derogó la
citada Resolución N° 38/17, y se creó el Registro de Empresas MiPyMES
administrado por la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27
de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que resulta necesario proveer a este Ministerio de información relativa
al desarrollo económico y financiero sobre las actividades que realice
el entramado productivo con la finalidad de implementar políticas
públicas que reduzcan los costos operativos y agilicen el acceso al
financiamiento crediticio.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera indispensable crear un
Legajo Único, que forme parte del Registro de Empresas MiPyMES, donde
se centralice la información económico-financiera sobre la actividad de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de obtener datos
estandarizados y por lo tanto comparable de los mismos, elaborando
indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de
manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y
sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes
organismos e instituciones.
Que el mencionado Legajo será de suma importancia para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de que la Autoridad de Aplicación
pueda planificar y desarrollar incentivos especiales, subsidios y otras
herramientas que atiendan a las necesidades específicas de las mismas,
facilitando su interacción no solo con este Ministerio sino también con
el sistema financiero, reduciendo carga operativa y costos, y
favoreciendo al desarrollo productivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase dentro del Registro de Empresas MiPyMES un
segmento denominado “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” que
centralizará los principales indicadores económicos, financieros y
patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el
mencionado Registro. Dicho Legajo contará con la siguiente información:
a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente
de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de
resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del
Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de
la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y
aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los
Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos
en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
f) Otra información y documentación que surja de los convenios
específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO tendrá como
principal objetivo la consolidación y estandarización de la información
económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Dicho Legajo permitirá mejorar y optimizar la interacción entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las personas humanas y jurídicas
inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contribuyendo a la toma
de decisiones y a la implementación de políticas públicas a través de
la construcción de índices e indicadores financieros y económicos, con
el fin de facilitar el acceso a los programas de promoción y
financiamiento existentes, y los que en el futuro se implementen a tal
efecto.
Asimismo, el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO permitirá:
1. Generar líneas de beneficios especiales, subsidios y otras
herramientas promovidas por el Sector Público Nacional a favor de las
personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas
MiPyMES.
2. Proveer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas información sobre
sus principales indicadores, facilitando la educación financiera e
interacción con el sistema financiero.
3. Centralizar la información y documentación que permita la reducción
de carga operativa y costos a las personas humanas y/o jurídicas
inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y al sistema financiero.
4. Dinamizar la competencia entre actores del sistema financiero a
partir de una mayor fluidez de información que permita a las personas
humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES
acceder a mejores condiciones de productos y servicios financieros.
5. Mejorar la interacción con el sector productivo a través de
herramientas digitales, impulsando la transparencia y el acceso a la
información.
ARTÍCULO 3°.- Será facultad de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
como Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MiPyMES, la
realización de todas las acciones necesarias para la implementación y
funcionamiento del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, como así
también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 4°.- Serán sujetos alcanzados por la presente resolución las
personas humanas y/o jurídicas inscriptas y las que se registren en el
futuro en el Registro de Empresas MiPyMES con su correspondiente
certificado MiPyME vigente.
ARTÍCULO 5°.- Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo
8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán
ser convocadas a proveer la información referida en el Artículo 1° de
la presente resolución sobre los sujetos alcanzados, la que se
instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los
que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir
como así también los plazos de actualización.
ARTÍCULO 6°.- USUARIOS: Serán usuarios las personas humanas y/o
jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en forma externa podrá serlo las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº
24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras,
a través de convenios específicos entre las partes en los que se
definirá el alcance y contenido de la información acompartir.
ARTÍCULO 7°.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: El intercambio de la
información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá
realizarse únicamente con el consentimiento expreso de las personas
humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
ARTÍCULO 8°.- Invítase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a
adherir al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO y dictar la normativa
correspondiente a los efectos de que los Bancos y demás entidades
financieras puedan utilizarlo en sus respectivos análisis financieros y
crediticios.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 30/03/2021 N° 18931/21 v. 30/03/2021