MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 273/2021
RESOL-2021-273-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-17181897- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240
de Defensa del Consumidor, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su párrafo segundo,
prevé que las autoridades deberán proveer a la protección de los
derechos de las y los consumidores e impulsar la educación para el
consumo.
Que, por su parte, el Artículo 60 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del
Consumidor, establece que incumbe al ESTADO NACIONAL la formulación de
planes generales de educación para el consumo y la difusión pública de
los derechos de las y los consumidores arbitrando las medidas
necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación
inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y
alcances de esta ley.
Que el Artículo 61 de la citada ley prevé que la educación para el
consumo debe facilitar la comprensión y utilización de la información
sobre temas inherentes a las y los consumidores y orientarles a
prevenir los riesgos que puedan derivarse de las relaciones de consumo.
Que, asimismo, en el inciso a) del Artículo 43 de la mencionada Ley Nº
24.240 de Defensa del Consumidor, establece que la Autoridad de
Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas
tendientes a la efectiva defensa del consumidor o usuario.
Que, en ese sentido, se desarrolló la Escuela Argentina de Educación en
Consumo (EAEC) en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuyo finalidad original estaba dada
en promover, desarrollar y facilitar la educación para el consumo en
general, a través del dictado de cursos de capacitación presenciales y
a distancia, la realización de eventos y seminarios, el auspicio de
jornadas relacionadas con la materia, la elaboración de material
alusivo a la educación para el consumo y toda otra acción pertinente
para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente, en
materia educativa para las y los consumidores.
Que, a tal efecto, se ha diseñado un ámbito que promueve proyectos y
programas de capacitación, contemplando, en una etapa inicial, cursos
de formación virtual, los cuales se dictaron a través de la Plataforma
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y se impulsó el
desarrollo de una Red Federal de Formadores en Derecho del Consumidor,
con los fines de transmitir y multiplicar los contenidos de las
capacitaciones en todas las provincias del país.
Que la formación sobre los derechos de las y los consumidores involucra
temas de evidente trascendencia social y democrática, tales como las
prácticas antidiscriminatorias, el acceso al consumo, la formación en
género, las prácticas saludables y sustentables y la
hipervulnerabilidad, entre otras.
Que el impacto ambiental en los hábitos de consumo de las y los
consumidores de este siglo obliga a promover una cultura de consumo
socialmente sustentable que exige la capacitación específica y
actualizada de los operadores intervinientes.
Que, asimismo, para que la Escuela Argentina de Educación en Consumo
(EAEC) pueda dar cumplimiento con los planes educativos establecidos en
los mencionados Artículos 60 y 61 de la Ley N° 24.240 de Defensa del
Consumidor, e implementar programas destinados a aquellos consumidores
y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas
rurales como urbanas, resulta necesaria una capacitación específica de
los operadores en las diferentes áreas de intervención y una especial
conexión con la comunidad.
Que la formación y capacitación de operadores jurídicos, conciliadores,
referentes territoriales, docentes, y demás operadores o referentes,
constituye una política pública tendiente a la efectiva difusión de los
derechos y la defensa de las y los consumidores.
Que, asimismo, y considerando la necesidad de enraizar los alcances de
la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) en la sociedad,
resulta necesario prever la formación de un Consejo Asesor de la misma,
que estará integrado por Asociaciones de Consumidores, Cámaras
Empresariales, Entidades Académicas, que coadyuven al desarrollo,
implementación y dictado de los cursos de capacitación disponibles.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de
2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se institucionalizó el Consejo Federal del Consumo
(COFEDEC), ámbito de encuentro de todas las Autoridades de Aplicación
de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor del país para el
intercambio de información y la formulación de políticas públicas para
la promoción y defensa de los derechos de las y los consumidores en
general.
Adicionalmente, dada la relevancia institucional de dicho foro en la
materia, deviene pertinente que el Consejo Federal del Consumo
(COFEDEC) integre también el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de
Educación en Consumo (EAEC).
Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el ámbito de formación,
difusión, capacitación de la Escuela Argentina de Educación en Consumo
(EAEC) para profundizar el camino iniciado, dando comienzo a una nueva
etapa que incluya la formación y capacitación actualizada, continua y
permanente de las y los operadores intervinientes.
Que, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó,
entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus
respectivas competencias, y designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de
Aplicación de las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 26.993
del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y
demás normas modificatorias y complementarias.
Que la citada Secretaría considera pertinente dictar la presente medida
con el objeto de aprobar la creación de la Escuela Argentina de
Educación en Consumo (EAEC) bajo la órbita de la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS Y LAS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS Y LAS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC).
ARTÍCULO 2°.- La Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC)
tendrá por finalidad promover, desarrollar y facilitar la educación
para el consumo a través del dictado de cursos de capacitación
presenciales y a distancia, la realización de eventos y seminarios, el
auspicio de jornadas relacionadas con la materia, la cooperación con
instituciones educativas, de investigación y con entidades formadoras,
la elaboración de material alusivo a la educación para el consumo y
toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines previstos
en la normativa vigente en materia de educación, información y difusión
de derechos para las y los consumidores, proveedores, operadores
intervinientes y referentes sociales, jurídicos y educativos.
ARTÍCULO 3°.- Son misiones y funciones específicas de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.):
a) El diseño e implementación de proyectos y programas de capacitación
y educación relacionados con la protección del consumidor;
b) El diseño y la implementación de una plataforma para el dictado de
cursos de capacitación y educación para el consumo de alcance nacional
e internacional;
c) La formación de una Red de Formadores y Formadoras en Derecho del
Consumidor, como herramienta de formación y multiplicación de los
agentes capacitados en la materia;
d) La formación y capacitación de agentes públicos;
e) La formación y capacitación de operadores jurídicos, referentes
territoriales, docentes, proveedores, árbitros, representantes de
asociaciones de consumidores y cualquier otro operador o referente de
áreas relacionadas con los derechos de las y los consumidores y
usuarios;
f) La intervención en la formación y capacitación de conciliadores y
árbitros en el ámbito del Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje del
Consumo (SNAC), o los que en el futuro los reemplace;
g) La coordinación de acciones tendientes a promover la investigación en materia de derechos de las y los consumidores;
h) La organización de las actividades de la semana de las y los
consumidores, con motivo del Día Mundial de los Derechos de las y los
Consumidores;
i) La organización de una Jornada Anual de Política y Derecho de las y
los Consumidores para la conmemoración de la sanción de la Ley N°
24.240 de Defensa del Consumidor;
k) La publicación de estudios, aportes doctrinarios, trabajos de investigación, novedades jurisprudenciales, entre otros;
l) La creación de una Red de docencia e investigación en políticas,
derechos y problemáticas de las y los consumidores con actores
universitarios y del Sistema de Ciencia y Tecnología
m) La organización de concursos de monografías, ensayos, trabajos e
investigaciones relacionadas a la implementación, difusión y protección
de los derechos de las y los consumidores;
n) La planificación y realización de campañas de difusión públicas
respecto de legislación vigente en materia de consumidores y usuarios,
canales de consultas y reclamos, y demás aspectos vinculados a la
protección de derechos de las y los consumidores;
o) La implementación de toda otra acción o medida que tenga por
finalidad el cumplimiento de sus misiones y funciones específicas.
ARTÍCULO 4º.- La sede principal de la Escuela Argentina de Educación en
Consumo (EAEC) será en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
podrán establecerse sedes o filiales en todas las jurisdicciones del
país.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de facilitar su desarrollo e implementación, se
podrán suscribir convenios de colaboración con distintos sectores de la
sociedad civil, organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales, y con entidades formadoras habilitadas en los términos
de la Resolución N° 517 de fecha 1 de abril de 2014 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de desarrollar y
potenciar las actividades propias de la Escuela Argentina de Educación
en Consumo (EAEC).
ARTÍCULO 6º.- Créase el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de
Educación en Consumo (EAEC), que estará integrado por Asociaciones de
Consumidores, Cámaras Empresarias, el Consejo Federal del Consumo
(COFEDEC) y Facultades y/o Institutos Académicos, que tendrá por
finalidad realizar tareas de consultoría, colaborar con la Escuela
Argentina de Educación en Consumo (EAEC) en todo lo atinente al dictado
de cursos de educación y capacitación para el consumo, así como
analizar la viabilidad de proyectos o la implementación de distintas
acciones que tengan por finalidad la educación para el consumo. Dichas
funciones serán realizadas ad-honorem por parte de los integrantes del
Consejo Asesor, quienes durarán en su cargo TRES (3) años.
ARTÍCULO 7°.- La Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC)
contará para su funcionamiento con los recursos que regularmente se le
destinen del presupuesto por parte de la Autoridad de Aplicación, el
porcentaje de las multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 24.240
y normas complementarias previsto en el Artículo 47 de la mencionada
ley, con afectación específica para la educación en consumo, y toda
donación o legado que reciba la Autoridad de Aplicación para tal fin, y
que resulte procedente en los términos de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, a fin que arbitre las medidas que
crea necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTICULO 9°.- Convalídase todo lo actuado por la Escuela Argentina de
Educacion en Consumo (EAEC), institucionalizada por Disposición N° 664
de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex Direccion Nacional de Defensa
del Consumidor de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
ARTÍCULO 10.- Dejase sin efecto la Disposición N° 664/19 de fecha 23 de
agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 30/03/2021 N° 18806/21 v. 30/03/2021