MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 274/2021
RESOL-2021-274-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-17796744- -APN-DGD#MDP, las Directrices
de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, las Leyes
Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Decreto 167 de
fecha 11 de marzo de 2021 y la Resolución Nº 270 de fecha 8 de
septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos,
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, así como también dispone la
necesidad de establecer procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos en el marco de las relaciones de consumo,
debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos a
través del dictado de las medidas pertinentes.
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del
Consumidor, establece que la Autoridad de Aplicación Nacional ostenta
las facultades y atribuciones para elaborar políticas tendientes a la
efectiva defensa de las y los consumidores y a esos fines en el ámbito
de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
ha desarrollado un sistema de recepción de reclamos a través de la
denominada Ventanilla Única Federal.
Que el principal objetivo de la Ventanilla Única Federal ha sido
facilitar la interposición de los reclamos de las y los consumidores de
todo el país a través de una plataforma electrónica, con la finalidad
de que la Autoridad Nacional, en su carácter de administrador del
sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su
tratamiento y eventual resolución.
Que el mencionado sistema digitalizado y gratuito les permite a las y
los consumidores, con total facilidad y sin tener que movilizarse,
plantear su reclamo en la plataforma diseñada a tal fin y agregar todo
otro dato o documentación adicional atinente a su reclamo, sin
perjuicio de los demás canales de reclamos existentes.
Que, asimismo, el funcionamiento de la Ventanilla Única Federal ha
permitido registrar, a los fines estadísticos, los reclamos
interpuestos y procesar información precisa sobre las diversas
problemáticas sectoriales y generales y sobre las prácticas e
incumplimientos más comunes por parte de los proveedores que afectan a
las relaciones de consumo, con la finalidad adicional de permitir la
implementación de las políticas públicas necesarias para el tratamiento
y la consideración de lo evidenciado.
Que, en ese sentido, la Autoridad Nacional ha realizado acuerdos con
las jurisdicciones locales con competencia en la materia, para remitir
electrónicamente los reclamos recibidos de las y los consumidores de
todo el país, según la jurisdicción que debe intervenir en el reclamo
en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa del
Consumidor, a efectos de su recepción y tratamiento.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social
dispuesta por Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública y sus normas
reglamentarias y complementarias, se puso en evidencia la necesidad de
contar con canales de información pública en los sitios web de los
proveedores en virtud de los conflictos que se suscitan en el marco de
las relaciones de consumo en entornos digitales.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios se amplió por el plazo de un año desde la entrada en
vigencia de dicha norma, la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento. A su vez, el plazo de la
referida emergencia sanitaria fue extendido hasta el 31 de diciembre de
2021 en virtud de lo establecido en el Decreto 167 de fecha 11 de marzo
de 2021.
Que, ante esta situación y dadas las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las modalidades de
contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a
través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías
electrónicas para efectuar reclamos y consultas, adquieren especial
relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la
que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos.
Que, por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor, aprobadas por la Resolución N° 39/248 de
fecha 9 de abril de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
ampliadas posteriormente por la Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de
julio de 1999 del Consejo Económico y Social, revisadas y aprobadas por
la Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015 de la citada
Asamblea General, impone a los Estados Miembros garantizar que los
consumidores estén informados y sean conscientes de sus derechos y
obligaciones en el mercado digital.
Que, mediante el dictado de la Resolución Nº 270 de fecha 8 de
septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO
MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa a la
protección al consumidor en el comercio electrónico, con el objeto de
que las instituciones encargadas de regular las normas de protección de
las y los consumidores resulten eficaces.
Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR considera
pertinente y necesario institucionalizar el funcionamiento y desarrollo
de la atención de los reclamos presentados por las y los consumidores,
a través de la creación e implementación de la Ventanilla Única Federal
y la incorporación de los datos de los proveedores a su sistema.
Que, asimismo, corresponde establecer que los proveedores que
comercialicen bienes y servicios en el entorno digital tengan publicado
el enlace que permita el ingreso al formulario de denuncia
correspondiente a la Ventanilla Única Federal de la Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por otra parte, frente al aumento de reclamos ingresados, se
evidencia la necesidad de perfeccionar algunas cuestiones
procedimentales, en particular lo relativo a las comunicaciones con los
proveedores y a las notificaciones por medios electrónicos, a fin de
homogeneizar la información con que cuentan todas las jurisdicciones
del país para poder tramitar y resolver los reclamos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, y designando
a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación de
las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 26.993 del Sistema
de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y demás normas
modificatorias y complementarias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de
Defensa del Consumidor, el artículo 17 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 50/20 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La Ventanilla Única Federal tendrá por finalidad promover
y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y
los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 3°.- Son misiones y funciones específicas de la Ventanilla Única Federal:
a) Recibir los reclamos interpuestos por las y los consumidores de todo el país, a los efectos de su asignación y derivación;
b) Promover capacitaciones y asistencia técnica a las Autoridades de
Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
c) Articular con las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
d) Relevar la efectiva recepción y el tratamiento de los reclamos por
parte de las Autoridades de Aplicación locales de la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor;
e) Gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios;
f) Registrar a los fines estadísticos los reclamos interpuestos por las
y los consumidores y procesar información precisa sobre las diversas
problemáticas sectoriales y generales que afectan a las relaciones de
consumo y sobre los incumplimientos sistemáticos o reiterados por parte
de los proveedores;
g) Identificar los reclamos atinentes a consumidores hipervulnerables
en los términos de la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de
la SECREATARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO;
h) Arbitrar la implementación de acciones o medidas para mejorar la protección de las y los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todo proveedor requerido, en virtud de un
reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir
domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico
ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo,
de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 616 de fecha 25 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
El mismo tendrá carácter de domicilio constituido y en él serán
consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco
de los procedimientos administrativos que lleven a cabo por la
Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24.240 y las Autoridades
de Aplicación locales que adhieran a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico que
el proveedor hubiese denunciado, tendrán carácter de fehaciente en
virtud de lo establecido en el inciso h) del Artículo 41 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor adheridas a la Ventanilla Única Federal tendrán
acceso a la información declarada por los proveedores de bienes y
servicios.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al Régimen de la Ventanilla Única Federal.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los proveedores que posean páginas o
aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a
la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla
Única Federal. El que deberá estar redactado de la siguiente manera:
“Defensa de las y los Consumidores
Para reclamos
Ingrese aquí”
ARTÍCULO 9°.- Establécese un plazo SESENTA (60) días corridos de
publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL para que los proveedores
adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web de acuerdo a los
términos establecidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240
de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 11.- Ratificase todo lo actuado por la Ventanilla Única
Federal institucionalizada por la Disposición N° 663 de fecha 23 de
agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor,
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto la Disposición N° 663 de fecha 23 de
agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 30/03/2021 N° 18808/21 v. 30/03/2021