MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 276/2021
RESOL-2021-276-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-24182616- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y
167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 850 de fecha
27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y su modificatoria, 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 404 de fecha 5 de diciembre de
2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificaciones y 107 de fecha 2 de abril de 2020, 149 de fecha 2 de
junio de 2020 y 420 de fecha 29 de septiembre de 2020, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se
establecieron regulaciones para los productos textiles, prendas y
calzados, y los equipos, medios y elementos de protección personal,
respectivamente.
Que, asimismo, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº
22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes
nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados,
sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de
los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de
respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o
rotulado de tales productos.
Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, se derogó
la citada ley y se aprobó la nueva normativa regulatoria de Lealtad
Comercial, en cuyo marco se designó como Autoridad de Aplicación a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, por otro lado, la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en
varias materias, entre ellas, la emergencia sanitaria a fin de procurar
el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de
enfermedades infecciosas.
Que en dicho marco se dictó el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del
2020 mediante el cual se procedió a la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por ley previamente
mencionada, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que es menester destacar, que por medio del Decreto N° 167 de fecha 11
de marzo de 2021, se procedió a la prórroga de la emergencia mencionada
en el párrafo inmediato superior establecida por el Decreto N° 260/20
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19,
oportunamente se adoptaron las medidas pertinentes con el fin de
garantizar a la población, entes públicos y los servicios de la salud
el acceso a determinados insumos críticos.
Que, en tal sentido, por medio de las Resoluciones Nros. 107 de fecha 2
de abril de 2020 y 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se suspendieron temporalmente los efectos de las
Resoluciones Nros. 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificaciones, en relación a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de ciertos bienes considerados
críticos, 850/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y su modificatoria, y 896/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias, cuando el objeto de la
adquisición sean barbijos y tapabocas.
Que, posteriormente, por medio de la Resolución N° 420 de fecha 29 de
septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogaron las citadas Resoluciones Nros.
107/20 y 149/20, mientras se encuentre vigente lo establecido por el
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el
país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de
las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que la situación en cuestión se enmarca en
un contexto de pandemia que exige tomar los mecanismos necesarios de
prevención para evitar una potencial crisis sanitaria.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas
adoptadas en pos de la protección de la salud de la población, el
Estado Nacional ha mejorado la capacidad de atención en el sistema de
salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos
necesarios.
Que, en virtud de ello, deviene imperioso continuar garantizando el
bienestar del Pueblo Argentino y asegurar el acceso a ciertos insumos
críticos que han devenido en indispensables elementos de uso cotidiano.
Que, en tal sentido, corresponde prorrogar las suspensiones
instrumentadas y mientras mientras se encuentre vigente la emergencia
sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260
de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las suspensiones establecidas por el Artículo
1º de la Resolución Nº 107 de fecha 2 de abril de 2020 y por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas
de la ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras se encuentre vigente la emergencia
sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260
de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 30/03/2021 N° 18811/21 v. 30/03/2021