MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 95/2021
RESOL-2021-95-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.132, los Decretos N°
1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y
N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 12 de fecha 11 de enero de
2021, las Resoluciones N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 y N° 3
de fecha 10 de enero de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 289 de fecha 1° de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, a su vez, la mentada Ley N° 27.132 estableció entre los principios
de la política ferroviaria la incorporación de nuevas tecnologías y
modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación
del servicio ferroviario.
Que mediante el Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.132 para la implementación de
la modalidad de Acceso Abierto para el transporte ferroviario de cargas
y pasajeros de jurisdicción nacional como Anexo I del citado decreto;
y, asimismo, por el artículo 5° de dicha medida se instruyó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión,
actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas
referidas al transporte ferroviario.
Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
creó la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la que tendrá como funciones revisar y actualizar el cuerpo
normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las
condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el
escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y
certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo
normativo a modelos internacionales de gestión.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución N°
76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES estará conformada por TRES
(3) miembros permanentes: UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL
TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO; UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 4° de la mentada Resolución N° 76/17 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento,
entre otras cuestiones.
Que, posteriormente, por conducto de la Resolución N° 3 de fecha 10 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se modificó el mencionado artículo 2° de la Resolución N°
76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y se estableció, entre otras cuestiones, la posibilidad de
que los miembros integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES puedan proponer la
designación de más de un representante, quienes podrán actuar en forma
conjunta, alternada o indistinta y, asimismo, que dicha Comisión será
presidida por uno de sus miembros permanentes, el que será designado
por el Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 289 de fecha 1° de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el CENTRO
NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) en el ámbito
de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), el
cual tendrá como misión impulsar la innovación y el desarrollo
tecnológico e industrial en el sector ferroviario; con la colaboración,
integración y participación de la industria ferroviaria, de las
jurisdicciones, entidades e instituciones públicas y privadas y las
Universidades, conforme las acciones detallas en el Anexo I que forma
parte integrante de la citada medida.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mentada Resolución N°
289/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se conformó el CONSEJO CONSULTIVO
PARA EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN FERROVIARIA con representantes de la
SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de las
asociaciones sindicales con personería gremial representativas del
sector ferroviario.
Que dentro de las acciones del mencionado Consejo se encuentran, entre
otras, las de brindar apoyo técnico a la industria nacional y a las
autoridades nacionales, provinciales y municipales en las políticas y
programas de fomento que aquellas señalen; brindar servicios de
asistencia técnica para la resolución de las necesidades operativas
planteadas o detectadas por el sector ferroviario en el ámbito de sus
incumbencias; colaborar en la elaboración de normativa y documentación
técnica; coordinar acciones conjuntas con otras áreas y entes externos
orientadas al desarrollo de conocimiento, productos y asistencia
técnica en el ámbito de sus incumbencias, a través de convenios marco y
específicos, membrecías y suscripciones; promover instancias de
divulgación, cooperación e intercambio de información científica y
tecnológica con otras áreas y entes; y colaborar en la realización de
estudios sectoriales para determinar la potencialidad de desarrollo
industrial y vacancias técnicas a cubrir.
Que, en dicho contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE propició la modificación de la composición de la citada
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES y mediante el Informe N° IF-2021-14146067-APN-SSTF#MTR de
fecha 18 de febrero de 2021 señaló que tiene por objetivo primordial
potenciar el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES dotándola de la estructura
organizativa necesaria para afrontar las acciones encomendadas por el
Decreto N° 1027/18.
Que, asimismo, indicó que se propicia la modificación de la composición
actual de los miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, así como la adopción de un
reglamento interno de funcionamiento.
Que, a su vez, destacó que a fin de potenciar y dotar de mayor
capacidad a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE FERROCARRILES, dadas las atribuciones del CENTRO NACIONAL DE
DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), las cuales se encuentran
vinculadas con los objetivos perseguidos por dicha Comisión, se
propicia su incorporación, como miembro permanente en la citada
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES.
Que, atendiendo a las competencias asignadas al CENTRO NACIONAL DE
DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO consideró pertinente reemplazar la asistencia técnica que
actualmente brinda la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, como miembro permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, por la intervención del
citado Centro Nacional, habida cuenta la especificidad de las tareas
que le fueron encomendadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el
referido Informe N° IF-2021-14146067-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de
febrero de 2021, señaló que la exclusión de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como miembro permanente de la COMISIÓN
NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, no le
impide o inhibe de participar de la creación, impulso o modificación de
normas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Que, asimismo, destacó que para mejor cumplimiento de las funciones de
la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES corresponde establecer lineamientos en cuanto al alcance
de su estructura, los cuales deberán ser receptados e instrumentados a
través de su reglamento interno de funcionamiento, conforme los
términos del artículo 4° de la Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ese marco, dicha Subsecretaría indicó que corresponde propiciar
que el Reglamento Interno de funcionamiento se encuentre dividido, sin
que ello resulte taxativo, por las siguientes coordinaciones: 1.
Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5.
Señalamiento; 6. Telecomunicaciones.
Que los salarios y demás gastos laborales que correspondan en virtud
del desempeño de los miembros de las coordinaciones mencionadas
precedentemente y que se generen con motivo o en ocasión del
funcionamiento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, serán afrontados por las
empresas y/u organismos cuya representación ejerzan.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante Nota N°
NO-2021-18513048-APN-GFTF#CNRT de fecha 3 de marzo de 2021, señaló que
no encuentra objeciones que oponer a la propuesta.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la Providencia N°
PV-2021-19147111-APN-DNRNTR#MTR de fecha 4 de marzo de 2021, en la que
indicó que la modificación en la composición de los miembros de la
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES propiciada permite escindir con mayor claridad las
funciones de regulación y gestión del sistema de transporte
ferroviario, de su necesario correlato en la fiscalización y control
del cumplimiento de las normas aplicables al mismo, generando
mecanismos más sólidos y transparentes para el desarrollo de los
procesos aplicables en ambas instancias y posibilitando la
implementación de medidas de mejora continua con mayor independencia de
criterios.
Que tomó intervención FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
sociedad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante
la Nota N° NO-2021-22832457-APN-FASE#MTR de fecha 15 de marzo de 2021
por la que destacó que acompaña nota remitida por la Gerencia de
Gestión de la Innovación a cargo del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E
INNOVACIÓN FERROVIARIA (NO-2021-22396017-APN-FASE#MTR de fecha 13 de
marzo de 2021), cuyos términos compartió, y consideró pertinente la
participación del citado CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN
FERROVIARIA en la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE FERROCARRILES.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado
por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó,
entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y en
particular se estableció que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene entre sus objetivos el
de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción
nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y
de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.
Que a la fecha del dictado de la presente medida la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra vacante (conf. Decreto N° 12/2021).
Que, al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos establece que la avocación será procedente en la medida
en la que una norma expresa no disponga lo contrario.
Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a
la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones
de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario
superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están
sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea
jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando
un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose
en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una
competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y
sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en
sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226:
161, entre otros).” (cfr. Dictámenes: 244:510).
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos, por la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N°
438/92), por los Decretos N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares
Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de
junio de 2020, y por la Resolución 76 de fecha 15 de septiembre de 2017
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 76 de
fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1° de
la presente medida estará conformada por miembros permanentes, en
representación de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del
CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF)
actuante en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
A los fines de hacer efectiva la representación en el marco de la
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES, cada miembro permanente deberá proponer UN (1)
representante permanente, pudiendo propiciar la designación de más de
uno, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta.
La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte
Ferroviario de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y/o por quien este designe.”
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la confección del reglamento interno
descrito en el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES deberá conformar
-como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General;
2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6.
Telecomunicaciones.
Los salarios y demás gastos laborales que correspondan en virtud del
desempeño de los miembros de las coordinaciones mencionadas
precedentemente y que se generen con motivo o en ocasión del
funcionamiento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES serán afrontados por las
empresas y/u organismos cuya representación ejerzan.
ARTICULO 3°.- Los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y los responsables de las coordinaciones que se fijan en el
artículo 2° de la presente medida serán nombrados por la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los representantes de los demás miembros
permanentes se nombrarán en virtud de lo que disponga el reglamento
interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE FERROCARRILES.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, al CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA y
a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 30/03/2021 N° 18763/21 v. 30/03/2021