MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 95/2021

RESOL-2021-95-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.132, los Decretos N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 12 de fecha 11 de enero de 2021, las Resoluciones N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 y N° 3 de fecha 10 de enero de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 289 de fecha 1° de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, a su vez, la mentada Ley N° 27.132 estableció entre los principios de la política ferroviaria la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario.

Que mediante el Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.132 para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional como Anexo I del citado decreto; y, asimismo, por el artículo 5° de dicha medida se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tendrá como funciones revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES estará conformada por TRES (3) miembros permanentes: UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO; UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 4° de la mentada Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, entre otras cuestiones.

Que, posteriormente, por conducto de la Resolución N° 3 de fecha 10 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el mencionado artículo 2° de la Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se estableció, entre otras cuestiones, la posibilidad de que los miembros integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES puedan proponer la designación de más de un representante, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta y, asimismo, que dicha Comisión será presidida por uno de sus miembros permanentes, el que será designado por el Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 289 de fecha 1° de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) en el ámbito de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), el cual tendrá como misión impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico e industrial en el sector ferroviario; con la colaboración, integración y participación de la industria ferroviaria, de las jurisdicciones, entidades e instituciones públicas y privadas y las Universidades, conforme las acciones detallas en el Anexo I que forma parte integrante de la citada medida.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mentada Resolución N° 289/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se conformó el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN FERROVIARIA con representantes de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario.

Que dentro de las acciones del mencionado Consejo se encuentran, entre otras, las de brindar apoyo técnico a la industria nacional y a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en las políticas y programas de fomento que aquellas señalen; brindar servicios de asistencia técnica para la resolución de las necesidades operativas planteadas o detectadas por el sector ferroviario en el ámbito de sus incumbencias; colaborar en la elaboración de normativa y documentación técnica; coordinar acciones conjuntas con otras áreas y entes externos orientadas al desarrollo de conocimiento, productos y asistencia técnica en el ámbito de sus incumbencias, a través de convenios marco y específicos, membrecías y suscripciones; promover instancias de divulgación, cooperación e intercambio de información científica y tecnológica con otras áreas y entes; y colaborar en la realización de estudios sectoriales para determinar la potencialidad de desarrollo industrial y vacancias técnicas a cubrir.

Que, en dicho contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE propició la modificación de la composición de la citada COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES y mediante el Informe N° IF-2021-14146067-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de febrero de 2021 señaló que tiene por objetivo primordial potenciar el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES dotándola de la estructura organizativa necesaria para afrontar las acciones encomendadas por el Decreto N° 1027/18.

Que, asimismo, indicó que se propicia la modificación de la composición actual de los miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, así como la adopción de un reglamento interno de funcionamiento.

Que, a su vez, destacó que a fin de potenciar y dotar de mayor capacidad a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, dadas las atribuciones del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF), las cuales se encuentran vinculadas con los objetivos perseguidos por dicha Comisión, se propicia su incorporación, como miembro permanente en la citada COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que, atendiendo a las competencias asignadas al CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO consideró pertinente reemplazar la asistencia técnica que actualmente brinda la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como miembro permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, por la intervención del citado Centro Nacional, habida cuenta la especificidad de las tareas que le fueron encomendadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el referido Informe N° IF-2021-14146067-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de febrero de 2021, señaló que la exclusión de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como miembro permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, no le impide o inhibe de participar de la creación, impulso o modificación de normas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Que, asimismo, destacó que para mejor cumplimiento de las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES corresponde establecer lineamientos en cuanto al alcance de su estructura, los cuales deberán ser receptados e instrumentados a través de su reglamento interno de funcionamiento, conforme los términos del artículo 4° de la Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en ese marco, dicha Subsecretaría indicó que corresponde propiciar que el Reglamento Interno de funcionamiento se encuentre dividido, sin que ello resulte taxativo, por las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones.

Que los salarios y demás gastos laborales que correspondan en virtud del desempeño de los miembros de las coordinaciones mencionadas precedentemente y que se generen con motivo o en ocasión del funcionamiento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, serán afrontados por las empresas y/u organismos cuya representación ejerzan.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante Nota N° NO-2021-18513048-APN-GFTF#CNRT de fecha 3 de marzo de 2021, señaló que no encuentra objeciones que oponer a la propuesta.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la Providencia N° PV-2021-19147111-APN-DNRNTR#MTR de fecha 4 de marzo de 2021, en la que indicó que la modificación en la composición de los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES propiciada permite escindir con mayor claridad las funciones de regulación y gestión del sistema de transporte ferroviario, de su necesario correlato en la fiscalización y control del cumplimiento de las normas aplicables al mismo, generando mecanismos más sólidos y transparentes para el desarrollo de los procesos aplicables en ambas instancias y posibilitando la implementación de medidas de mejora continua con mayor independencia de criterios.

Que tomó intervención FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2021-22832457-APN-FASE#MTR de fecha 15 de marzo de 2021 por la que destacó que acompaña nota remitida por la Gerencia de Gestión de la Innovación a cargo del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (NO-2021-22396017-APN-FASE#MTR de fecha 13 de marzo de 2021), cuyos términos compartió, y consideró pertinente la participación del citado CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA en la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó, entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y en particular se estableció que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.

Que a la fecha del dictado de la presente medida la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra vacante (conf. Decreto N° 12/2021).

Que, al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos establece que la avocación será procedente en la medida en la que una norma expresa no disponga lo contrario.

Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226: 161, entre otros).” (cfr. Dictámenes: 244:510).

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92), por los Decretos N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y por la Resolución 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida estará conformada por miembros permanentes, en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) actuante en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

A los fines de hacer efectiva la representación en el marco de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, cada miembro permanente deberá proponer UN (1) representante permanente, pudiendo propiciar la designación de más de uno, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta.

La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o por quien este designe.”

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la confección del reglamento interno descrito en el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES deberá conformar -como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones.

Los salarios y demás gastos laborales que correspondan en virtud del desempeño de los miembros de las coordinaciones mencionadas precedentemente y que se generen con motivo o en ocasión del funcionamiento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES serán afrontados por las empresas y/u organismos cuya representación ejerzan.

ARTICULO 3°.- Los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los responsables de las coordinaciones que se fijan en el artículo 2° de la presente medida serán nombrados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los representantes de los demás miembros permanentes se nombrarán en virtud de lo que disponga el reglamento interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA y a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 30/03/2021 N° 18763/21 v. 30/03/2021