SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-25152030-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros.
19.549, 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, N° 27.541 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias,
los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 del 12 de marzo de
2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril
de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 167 de fecha 11 de
marzo de 2021, los Decretos N° 170 del 21 de febrero de 1996, Nº 590 de
fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y complementarias, N° 467
de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 115 de fecha 09 de marzo
del 2021, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N°
1 (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA) de fecha 03 de mayo de 2019, la Resolución
S.R.T. N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de
abril de 2020 dispone que la enfermedad COVID-19, producida por el
coronavirus SARS-CoV-2, sea considerada presuntivamente una enfermedad
de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2,
inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes exceptuados mediante
dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas.
Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 establece que por el
término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia
de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus
SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del
artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en
el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares
habituales, fuera de su domicilio particular.
Que respecto al financiamiento tanto el D.N.U. N° 367/20, como el
D.N.U. N° 39/21, establecen que los gastos serán imputados al FONDO
FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) creado mediante el
Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, de acuerdo a las
regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de dicho fondo,
con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras
posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
Que el artículo 5° del Decreto N° 590/97 establece que “(…) Integrará
también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor
mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento
del FONDO para FINES ESPECIFICOS”.
Que en virtud de lo establecido en las normas mencionadas, considerando
la evolución de la pandemia en el país, y tomando en cuenta la cantidad
de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante
el transcurso de la pandemia de COVID-19, resultó indispensable adoptar
medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes al mentado
Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento
excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores
alcanzados por supuestos de cobertura de riesgos del trabajo
establecida en los mencionados decretos relacionados con la enfermedad
COVID-19.
Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 facultó
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a
modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del
FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Que consecuentemente, mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115 de fecha
9 de marzo de 2021, dicho Ministerio consideró oportuno adecuar el
monto de la suma fija establecido en el artículo 5° del Decreto N°
590/97, a un valor de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada trabajador, con
destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P),
con vigencia a partir del 1° de abril de 2021.
Que es importante mencionar que dicha tarifa es aportada conjuntamente
con la alícuota de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establecida en el
artículo 15 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, que
abona mensualmente el empleador del régimen general, a través del
Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.).
Que por otro lado, a través de la Ley N° 26.844 -reglamentada por el
Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014-, se incluyó en el Sistema
de Riesgos del Trabajo a los trabajadores de casas particulares.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución
S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 (Solicitud de
Afiliación de Empleadores del Personal de Casas Particulares) la
alícuota, según rango de horas trabajadas semanalmente conforme
Formulario (A.F.I.P.) 102/B, incluye los $ 0,60 por cada trabajador,
destinado al F.F.E.P..
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 3 de mayo de 2019,
(RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA), la S.R.T. y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN (S.S.N.) establecieron que para los contratos que vinculen a
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,
será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO
(2,93 %) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría -
personal para tareas generales con retiro, determinando que dicho
porcentaje será distribuido conforme a la cantidad de horas semanales
trabajadas por el empleado.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la Resolución N°
115/21, corresponde adicionar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON
40/100 ($ 39,40) por cada trabajador, destinado al financiamiento del
FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, a los valores que
actualmente abonan con dicha finalidad los empleadores del Régimen
Especial de Casas particulares.
Que la suma de $ 0,60 por cada trabajador se encuentra incluida dentro de la tarifa del Régimen Especial de Casas Particulares.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente
dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de
la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 115/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, (RESOL-2021-115-APN-MT) se deberá adicionar a la tarifa que
actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas
Particulares la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de
abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse
conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento
Abril/2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 30/03/2021 N° 18948/21 v. 30/03/2021