ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4953/2021
RESOG-2021-4953-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de
ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Resolución General N°
4.936. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00294474- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.936 se suspendió hasta el 31 de
marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución
fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan
la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de
Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de
las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con
las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
adoptadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió
por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se
trate de contribuyentes o responsables no enunciados precedentemente.
Que dichas medidas han sido adoptadas en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID-19, a fin de morigerar el impacto
negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar
las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad
productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las
suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta
aconsejable su extensión hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la
suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la
traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.936.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la
suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los
alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de
las facultades de esta Administración Federal en casos de grave
afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/03/2021 N° 18805/21 v. 30/03/2021