ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4954/2021
RESOG-2021-4954-E-AFIP-AFIP - Aporte
Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la
Pandemia. Ley N° 27.605. Resolución General Nº 4.930 y su
complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00295201- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por
única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la
totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las
personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior,
respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los
comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el
Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que quedan
exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el
valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive, quedando alcanzados por
dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada
cifra.
Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación,
percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a
dictar las normas complementarias para la determinación de plazos,
formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás
aspectos vinculados a su recaudación.
Que mediante la Resolución General N° 4.930 y su complementaria, esta
Administración Federal reguló los procedimientos, formalidades, plazos
y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben
observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y
extraordinario.
Que en dicha norma se determinó que la presentación de la declaración
jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día
30 de marzo de 2021, inclusive.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, a fin de que éstos puedan reunir la documentación e
información de respaldo necesarias para la determinación del aporte
solidario y extraordinario, se estima conveniente extender el plazo
mencionado en el quinto párrafo para el cumplimiento de las referidas
obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° de la Ley N° 27.605, y por el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la
declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario
previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las
sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley,
operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N°
4.930 y su complementaria- el 16 de abril de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/03/2021 N° 18807/21 v. 30/03/2021