MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 15/2021
RESFC-2021-15-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
Visto el expediente EX-2021-26317098- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561, y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10%
vencimiento 17 de abril de 2021”, originalmente emitidos mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), suscribir, con los
citados bonos, una canasta compuesta por un veinte por ciento (20%) de
la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 28 febrero de 2022”, originalmente emitida mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), un cuarenta por
ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, originalmente emitidos
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), y un cuarenta
por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado
por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, originalmente emitidos
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC).
Que, en ese sentido, se considera conveniente proceder a las
ampliaciones de las emisiones de los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” y de
los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45%
Vencimiento 13 de agosto de 2023”.
Que, asimismo, en el marco de la programación financiera para el año
2021 se considera conveniente proceder a las emisiones de los nuevos
instrumentos de deuda pública denominados “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021”, “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 2% con vencimiento 30 de
septiembre de 2021”, y “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por
CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de los instrumentos
denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30%
Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, a un (1) año y cinco (5) meses
de plazo remanente, y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, a dos (2) años y cuatro
(4) meses de plazo remanente, y la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de
marzo de 2022”, a un (1) año de plazo, se encuentran dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley
27.591.
Que la emisión de las Letras a ciento ochenta y tres (183) días de
plazo se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de
la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho millones
ochocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y tres (VNO $
53.568.860.653), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 6° de esta
medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos dieciocho mil seiscientos ochenta y un millones
doscientos sesenta y cuatro mil trescientos dos (VNO $ 18.681.264.302),
los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto
en el artículo 6° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021” por un
monto de hasta valor nominal original pesos ochenta mil millones (VNO $
80.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2021.
Plazo: ciento ochenta y tres (183) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos a tasa variable más 2% con vencimiento 30 de septiembre de 2021”
por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil millones
(VNO $ 90.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2021.
Plazo: ciento ochenta y tres (183) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen del dos por
ciento (2%). Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el
vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
BCRA en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento. Si el BCRA discontinuara la
publicación de esta tasa se considerará la tasa de plazo más cercano
equivalente informada por éste.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”
por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil millones
(VNO $ 90.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2022.
Plazo: un (1) año.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, originalmente
emitidos mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 25 del 14 de
abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC),
en adelante identificados como BONCER T2X1, conforme lo establecido en
el artículo 8° de la ley 27.561, podrán suscribir una canasta compuesta
por los siguientes instrumentos, y de acuerdo con la fórmula que se
detalla a continuación:
i. veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”,
originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER,
ii. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”,
originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 36/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2022, y
iii. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”,
originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 49/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2023.
Para determinar la cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos se utilizarán las siguientes formulas:
1. VNO LECER = {(20% * VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1) / PRECIO COLOCACIÓN LECER}.
2. VNO BONCER 2022 = {(40% * VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2022}
3. VNO BONCER 2023 = {(40% * VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023}
A los resultados obtenidos por las formulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada nuevo instrumento.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las
ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal
original en pesos de los BONCER T2X1 que entregarán en conversión por
los instrumentos de la canasta.
Antes de las 18:00 hs. del día miércoles 31 de marzo de 2021, los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los
BONCER T2X1 aceptados desde sus cuentas en la CRYL del BCRA, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
El lunes 5 de abril de 2021 la CRYL acreditará los instrumentos que
conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa
entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento de
los BONCER T2X1, calculado según la siguiente fórmula: VNO BONCER T2X1
* VALOR TÉCNICO BONCER T2X1 / 1.000, de la cuenta corriente en pesos de
la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la
presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6 º de esta
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 30/03/2021 N° 19123/21 v. 30/03/2021