SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 11/2021
RESFC-2021-11-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-46095827- -APN-DERA#ANMAT de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que se solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA)
del jugo Aloe Vera para su utilización en la elaboración de bebidas
analcohólicas.
Que el aloe es originario de África tropical y actualmente se cultiva en zonas climáticas cálidas de Asia, Europa y América.
Que hay más de 250 especies de aloe cultivadas en todo el mundo, sin
embargo, solo dos especies se cultivan comercialmente, es decir, Aloe
barbadensis Miller (Aloe vera) y Aloe arborescens.
Que la aloína Ay B son antraquinonas presentes en la savia o exudados amarillos del látex de la hoja de aloe vera.
Que estos dos compuestos ejercen un poderoso efecto purgante cuando se ingieren en grandes cantidades.
Que existen referencias en la normativa internacional del uso alimentario del aloe vera.
Que los Estados miembros de la Unión Europea han reconocido un
historial de consumo del aloe vera (Aloe ferox Mill) siempre y cuando
no contengan aloína.
Que por lo tanto, en REINO DE ESPAÑA, la AECOSAN (Agencia de Seguridad
Alimentaria y Nutrición) acepta su utilización como ingrediente
alimentario siempre y cuando cumpla la legislación de aplicación a los
productos alimenticios en los que se utilice, así como las exigencias
en relación con el contenido en aloína.
Que existen antecedentes de comercialización en el país de suplementos
dietarios que contienen aloe vera en su formulación, con límite de
aloína exigida en la Resolución GMC 10/06.
Que por lo tanto resulta necesario incorporar el Aloe Veraen el Capítulo XI “ALIMENTOS VEGETALES” del CAA.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y se sometió a Consulta
Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019
y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Incorpórase el Artículo 827 bis al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
827 bis: Con el nombre de Aloe Vera se entiende a la hoja/tallo de las
especies de Aloe Barbadensis Miller y Aloe arborescens.
Los alimentos y bebidas que contengan aloe vera deberán cumplir con el
límite máximo de aloína establecido en el presente código.
Asimismo, los alimentos y bebidas deberán indicar claramente en el
rótulo que no se recomienda su consumo para niños menores de 12 años,
embarazadas y mujeres en periodo de lactancia.”.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 30/03/2021 N° 18911/21 v. 30/03/2021