ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2366/2021
DI-2021-2366-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-13576122- -APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos
propicia la contratación un Servicio de calificación de estufas para
cultivo celular.
Que bajo GEDO N° IF-2021-11975427-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria
COVID-19.
Que la Coordinación de Compras emitió el informe de su competencia
mediante el que aconsejó utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19; ello en virtud de lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de
2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y
sus normas complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2021-13591587-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0006-CDI20.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-13775443-APN-DSCLYA#ANMAT constan las invitaciones a cotizar.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-13762738-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0006-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-14143915-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó, de
manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas
informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO IF-2021-17211939-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0006-CDI21 en la que presentaron ofertas las
firmas ZWEI ING SRL (CUIT 30-71333480-0); CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI
(CUIT 20-26273906-7) y LOBOV Y CIA. S.A. (CUIT 30-54167722-0).
Que mediante GEDO N° IF-2021-18997101-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó
las verificaciones para corroborar el estado registral de los Oferentes
en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia
de deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-19599321-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el
análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-23234157-APN-DSCLYA#ANMAT consta la
recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que
recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para los renglones N° 1 y
2 a CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT 20-26273906-7).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarios y modificatorios y
el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N°
002/2021 que tiene por objeto el Servicio de calificación de estufas
para cultivo celular, conforme con lo establecido en los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-
APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la
Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse a CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT
20-26273906-7) los renglones N° 1 y 2 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 N° 002/2021 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS ($96.800-).
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
($96.800-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso
3, Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.-Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Publíquese en la página web de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y archívese.
Manuel Limeres
e. 30/03/2021 N° 19015/21 v. 30/03/2021