AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 282/2021
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO: el expediente EX-2020-56325330- -APN-DGA#ANSV,del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y sus normativa reglamentarias
y complementarias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, Decreto N°
32 del 1 de enero de 2018, la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de
fecha 28 de noviembre de 2018 y su modificatoria
DI-2019-565-APN-ANSV#MTR de fecha 23 de octubre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1o de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo especificado
en el Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b)
respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en
materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del
artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, estableciendo en su párrafo octavo que los acoplados, remolques
y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones
deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la
categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular,
deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la
certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se
establezca.
Que el Artículo 10 del Decreto 32/18 incorporó al artículo 34 del
Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779, relativo a revisión técnica
obligatoria, el inciso 39, mediante el cual se instruye a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas complementarias sobre
ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada
categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a los supuestos
previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente referenciado.
Que la normativa dispuesta precedentemente, otorga competencias a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las características
técnicas que deben reunir los vehículos comprendidos en la categoría O1
para obtener el certificado de seguridad vehicular.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 creó el
Certificado de Seguridad Vehicular, a los fines de acreditar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de
emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular,
incluyendo los vehículos de categoría O1, de conformidad con el inciso
d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario
N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que el Certificado de Seguridad Vehicular referido debe ser emitido
considerando un análisis técnico previo, cuyos resultados deben ser
volcados en un informe técnico.
Que en pos de dar cumplimiento con lo establecido por el Decreto N°
32/2018, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
creación de un informe técnico específico, que deberá realizarse como
condición previa al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular
a todo vehículo categoría O1 (acoplados, remolques y trailers
destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar remolcados por vehículos automotores
de uso particular), que permita establecer que se encuentran dadas las
condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación
de dichos vehículos en el territorio nacional, el cual será de uso
obligatorio por parte de los talleres de jurisdicción local destinados
a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión
Técnica Obligatoria, siempre que los mismos se encuentren incluidos en
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por esta
autoridad de aplicación, con la finalidad de que la medida tenga
alcance en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
El resultado satisfactorio que arroje el informe técnico emitido por
los talleres habilitados al efecto, permitirá a este Organismo otorgar
el certificado de seguridad vehicular correspondiente a los vehículos
comprendidos en la categoría 01, con el objeto de que los usuarios
titulares de los mismos puedan continuar el trámite ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, a los fines de obtener la correspondiente
inscripción inicial.
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar el modelo de INFORME
TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD
VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN
SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el modelo de informe técnico que como Anexo
DI-2021-26653130-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente medida.
ARTICULO 2°: Establécese la utilización obligatoria del modelo de
informe técnico que aprueba el artículo 1º de la presente medida, como
requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular
por parte de este Organismo, para vehículos de categoría O1 (acoplados,
remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas
embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados
por vehículos automotores de uso particular), de acuerdo a lo
establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del
Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº
32/2018); y que deberá ser elaborado y emitido por los talleres de
jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren
incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por
la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2021 N° 18898/21 v. 30/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)