Circular 2/2021
CIRAF-2021-2-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00081286- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo informó,
mediante la Nota NO-2021-04213909-APN-SIECYGCE#MDP del 15 de enero de
2020, que el Protocolo Adicional Sexagésimo Quinto al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR) y la República de Chile, entrará en vigor el 13 de abril de
2021.
Que el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el texto del
Anexo II del Apéndice Nº 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35, por el texto del Anexo del mencionado protocolo.
Que, con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior
el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, se
dictó la Circular Nº 1 (AFIP) del 18 de marzo de 2021.
Que, por un error involuntario en la transcripción del texto del Anexo
II del Apéndice N° 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación
Económica N° 35, Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional, en la referida
Circular Nº 1/21 (AFIP), corresponde su sustitución por la presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el texto del
Anexo II del Apéndice N° 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación
Económica N° 35, en el que se indican los Requisitos Específicos de
Origen para productos del sector automotor entre Argentina y Chile, por
el texto del Anexo del mencionado protocolo, el cual queda redactado de
la siguiente manera:
“Anexo 13
Régimen de Origen
Apéndice Nº 3
Anexo II
Requisitos Específicos de Origen Argentina – Chile
1. Los vehículos exportados por las Partes serán considerados
originarios siempre que incorporen un valor de contenido regional
mínimo de 50%, calculado según la siguiente fórmula:
Entiéndase por “materiales” a las materias primas, insumos, productos
intermedios y autopartes utilizados en la producción de otro bien.
2. Las Partes señalan su disposición para analizar la incorporación de criterios de flexibilidad para modelos nuevos.
3. En el comercio recíproco, las autopartes serán consideradas
originarias en caso de que cumplan con el Régimen General de Origen del
Acuerdo.
4. Los requisitos de origen establecidos en los Numerales 1 y 3
anteriores se aplican a las mercancías del Sector Automotor que se
registran en los Apéndices I (a) Vehículos y I (b) Autopartes, al Anexo
I del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 35.”.
2. El Protocolo Adicional Sexagésimo Quinto al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 entrará en vigencia entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR) y la República de Chile, el 13 de abril de 2021.
3. Abrogar la Circular Nº 1 (AFIP) del 18 de marzo de 2021.
4. El texto completo del Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 Sexagésimo Quinto, podrá ser consultado
en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 30/03/2021 N° 18809/21 v. 30/03/2021