CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2021
RESFC-2021-5-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 207/20, de fecha 17 de diciembre de
2020, a través de la cual presenta, de manera provisoria y bajo un
criterio precautorio, las recomendaciones de CMP de vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica) para el año 2021, para las Unidades de Manejo
(UM) A, H, I y J.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J de manera
precautoria, para el año 2021, en las siguientes cantidades:
a) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM A;
b) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM H;
c) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM I; y
d) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM J.
ARTÍCULO 2°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela González Trilla - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli -
Fernando Malaspina - Carlos Angel Lasta - Adrián Awstin - Carlos Damian
Liberman
e. 31/03/2021 N° 19350/21 v. 31/03/2021