CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 12/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
Visto:
La solicitud efectuada por el Ingeniero Civil Martín Alejandro José García (Mat. Nro. 12338) en el asunto Nro. 72-2021, y
Considerando:
Que el Ing. Martín Alejandro José García presentó un pedido por correo
electrónico de fecha 2-12-2020 que motivó el Asunto Nro. 72-2021, por
el que solicita al Consejo que se le permita utilizar las encomiendas
en papel oportunamente abonadas según el detalle que anexó. En el caso
que esto no se pudiera hacer, por el cambio tecnológico que el Consejo
ha implementado, solicitó se le permita canjearlas por nuevas
encomiendas del formato digital, al valor actual de las mismas, o en su
defecto acreditarle en su cuenta, el importe de las mismas.
Que aclaró en su presentación que el pedido que efectúa es debido a que
crisis sanitaria ha generado un parate de la actividad laboral
profesional, por más de 8 meses, durante el cual el mismo Consejo
estuvo cerrado.
Que la Gerencia y el Área Administrativa han realizado un informe en
donde se analiza la totalidad de encomiendas vendidas que no han sido
presentadas hasta el día de la fecha.
Que de dicho informe se advierte que existen un total de 16 encomiendas vendidas, pero no presentadas.
Que, por su parte, se destaca que el plazo general de prescripción
establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación aplicable al
caso para reclamar el cumplimiento de un servicio que el Consejo
Profesional brinda a través de la presentación de los certificados de
encomiendas profesionales, resulta ser de CINCO (5) años, a contar
desde el momento que la encomienda profesional fue adquirida.
Que, en ese sentido, resulta aceptable tomar como parte de pago al Ing.
Martín Alejandro José García y a todos aquellos matriculados que estén
en su situación, los certificados de encomiendas adquiridos sin
utilizar, al momento en que éstos dispongan su presentación, en la
medida que desde su fecha de adquisición no haya transcurrido el tiempo
antes indicado.
Que, sin embargo, dado que el sistema de pago de certificados de
encomiendas profesionales para obras, verificación de fachadas y
habilitaciones ha sido modificado conforme la Resolución CD Nro.
81/2020, que rige a partir del 1/02/2021 y que dispone actualmente que
el cálculo de su adquisición depende de los metros cuadrados de la obra
o local en cuestión, resulta equitativo tomar a cuenta del monto que
corresponda pagar por la nueva encomienda por el caso concreto, el
valor de la encomienda que los profesionales adquirieron en su
oportunidad determinado por la mitad del menor valor que tenga una
encomienda del tipo que corresponda comprar al momento del canje.
Que lo anterior es resultante de que, el nuevo sistema de encomiendas
on line a través del sistema SING BOX CPIC, unifica en su monto el
costo por el valor de la encomienda en sí más el costo por la
certificación de la firma mientras que en el caso de encomiendas en
formato papel el costo de la misma se abonaba de manera separada de la
certificación de firma.
Que atento que la solución que aquí se dispone impacta sobre una
generalidad de matriculados que no han utilizado encomiendas
oportunamente adquiridas, corresponde publicar la presente en el
Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, por el
término de un día, así como darle publicidad mediante la página web y
noticias de la Institución.
Por todo ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Art. 1º) Tomar como parte de pago, a todos los matriculados que lo
requieran a medida que sean solicitadas, las encomiendas adquiridas en
formato papel y que no fueron utilizadas oportunamente que posean hasta
CINCO (5) años de antigüedad desde la fecha de su compra, cualquiera
sea su tipo o valor de adquisición.
Art. 2°) Fijar como valor para su devolución el 50% del menor valor por
la encomienda que desea comprar a través del sistema SING BOX CPIC al
momento en que efectúa la adquisición.
Art. 3º) Hacer saber a los matriculados que es requisito para obtener
la bonificación citada en el artículo 2º que, el matriculado presente
la encomienda en formato papel adquirida dentro del plazo establecido
en el artículo 1ª y que, la nueva encomienda sea emitida utilizando las
encomiendas en línea RETPweb o en caso de no estar disponible dicha
alternativa entonces se hará utilizando formato en papel.
Art. 4°) Aplicar el procedimiento indicado en el Artículo 1°, 2° y 3º
de la presente a la solicitud efectuada por el Ing. Martín Alejandro
José García mediante Asunto Nro. 72-2021.
Art. 5°) Dar a conocer a los matriculados la presente Resolución a
través del Newsletter, publicar en la Página Web del Consejo, en el
Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires por un día,
fechar y archivar.
Adrián A. Comelli - Waldo S. Teruel
e. 31/03/2021 N° 17519/21 v. 31/03/2021